1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GEISSE/KNAUF CHILE SPA

Rol

T-1599-2023

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Bonos, Comisiones, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos o situaciones que no dependan únicamente de la voluntad del empleador, que ellos sean graves y tengan el carácter de ser permanentes, puesto que, una interpretación en sentido inverso implicaría entender que se estaría en presencia de un desahucio discrecional y unilateral por parte del patrón, tesis que nuestra legislación laboral abandonó con la dictación de la Ley Nº 19.010. Hace presente que el mensaje del Presidente de la República de la época respecto de esta Ley consignó expresamente el carácter objetivo de esta causal. Ahora bien establece, el legislador en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, no alude a una situación particular que motive una invocación como motivo del despido, sino que más bien se refiere a situaciones que de manera análoga permiten configurar dicha causal, es decir, las expresiones tales como una racionalización de la empresa, modernización de la misma, bajas en la productividad de la empresa, cambios en las condiciones del mercado y cambios o condiciones en la economía, constituyen pautas o directrices que objetivamente pueden afectar la actividad o marcha de la empresa y que hacen necesaria la desvinculación del trabajador. Menciona que llevada la causal analizada en los párrafos anteriores a la situación particular de este juicio, importante resulta advertir al Tribunal, que la demandada señala que el fundamento fáctico de su determinación, son básicamente sinónimos de la referencia legal citada todo lo cual, además de ser un argumento antojadizo, genérico, discrecional y unilateral, no es efectivo, porque no hubo ninguna racionalización, modernización, reorganización, ni supresión ni cambios de puestos de trabajo, nada de lo cual tampoco se detalla ni explica en la carta de despido. Agrega que lo que podemos señalar es que la empresa en vez de racionalizarse creció, y justamente en forma coetánea con su despido inauguraba una nueva planta de producción en Puente Alto y justamente de Aquapanel que era la mar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ISIDORA GEISSE YÁVAR, domiciliada en quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio despido improcedente en contra de KNAUF CHILE SPA, representada legalmente por Roberto Rojas Báez, ambos domiciliados en Av. Del Valle N.º 650, segundo piso, comuna de Huechuraba, a fin que se declare que su despido ha sido vulneratorio de sus derechos fundamentales, consistentes a la Integridad Psíquica, Derecho a no ser discriminada y que, además, ha sido víctima de acoso y hostigamiento laboral de manera constante e ininterrumpida, condenándose a la demandada al pago de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y feriado, recargo, comisiones, rendición de gastos y devolución de su teléfono móvil, con reajuste, intereses y costas y en subsidio, se declare improcedente su despido, condenándose a la demandada al pago de la diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y feriado, recargo, comisiones, rendición de gastos y devolución de su teléfono móvil con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que comenzó a trabajar para la demandada el 9 de marzo de 2020, en el cargo de Specification Manager, en el establecimiento ubicado en Avda. Del Valle Sur 650 Of. 21-22, comuna de Huechuraba. Explica que en relación con la jornada pactada de trabajo, estaba acogida al art. 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Dice que su remuneración mensual se componía de un sueldo base de $2.343.207, más la gratificación del art. 50 del Código del Trabajo con tope de $162.292, más la asignación de colación de $36.767, asignación de movilización de $183.840, asignación compensatoria de sala cuna de $600.000, y una comisión variable con un tope de $700.000.- líquidos, de los cuales había $70.000 asegurados todos los meses. Sostiene que su última remuneración mensual promedio ascendió a $3.680.158.- y no a $2.945.992.- como se indicó en la carta de despido y finiquito. Expone que se desempeñó en dicho cargo hasta el 27 de abril de 2023, fecha en que fui despedida por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Indica que trabajó,

Fallo

por tanto, durante 3 años y un mes para la empresa KNAUF CHILE SPA. Manifiesta que en cuanto al fundamento del despido, su ex empleador se limitó a señalar en la carta de despido que: “… cuyo fundamento es la racionalización y modernización que se realiza en la compañía, cuya administración tomó la decisión de reorganizar la actividad productiva de la empresa, lo cual comprende la supresión y cambios de los puestos de trabajo. Ahora bien, cabe hacer presente que el referido proceso de racionalización responde a la necesidad de dotar de modernidad a cada uno de los Departamentos de la Empresa, con objeto, por una parte, de ajustarnos a las nuevas exigencias del mercado y, por otra, superar y dar una respuesta adecuada y eficiente a nuestros clientes, conforme a la nueva estructura organizacional”. Refiere que basta con leer los motivos consignados en la carta para darse cuenta desde ya que la demandada funda fácticamente su despido por necesidades de la empresa en genéricas y escuetas razones de estilo, de mera fórmula, que no se corresponden con el sentido y alcance de la causal legal invocada y que por tanto no son efectivas, obedecen al único propósito de ocultar la verdadera razón del despido discriminatorio, además de indebido, improcedente e injustificado. Alega que la causal de Necesidades de la Empresa se contempla en nuestro Código del Trabajo como motivo objetivo que autoriza al empleador para desvincular al trabajador cuando las condiciones económicas o tecnológi

Texto Completo (Preview)

RIT N° : T-1599-2023 RUC N° : 23-4-0496777-0 MATERIA : TUTELA LABORAL EN SUBSIDIO DESPIDO INJUSTIFICADO DEMANDANTE : ISIDORA GEISSE YÁVAR DEMANDADO : KNAUF CHILE SPA *********************************************************************** Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ISIDORA GEISSE YÁVAR, domiciliada e

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