Juzgado de Letras y Garantia de Pichilemu

DESARROLLO DE SISTEMAS HIDRAULICOS S.A./BRAVO

Rol

I-4-2024

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Demanda: Que, con fecha 18 de mayo de 2024 se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu doña Francisca Vial Herrera, abogado, cédula nacional de identidad N° 17.107.847-4, en representación judicial de DESARROLLO DE SISTEMAS HIDRÁULICOS S.A. (en adelante, “Hidrotop” o la “Compañía”, indistintamente) ambos domiciliados para estos efectos en Rio Refugio 9620, Pudahuel, Santiago, quien viene deducir acción de reclamo judicial contemplada en el artículo 512 del Código del Trabajo en contra de la resolución N°069 del 24 de abril de 2024 dictada por el Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Cardenal Caro, don Luis Bravo Díaz, domiciliado en Agustín Ross Nº 760, Pichilemu. Contestación: Que la reclamada contestó la reclamación en tiempo y forma. Llamado a conciliación: Que, celebrada la audiencia y llamadas las partes a conciliación, esta no se produce atendida la naturaleza de la acción. No se establecieron hechos no controvertidos. Se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad de haber incurrido el Inspector Provincial del Trabajo en error de hecho al tiempo de resolver la reconsideración administrativa. 2.- Efectividad que la empresa fiscalizada era la misma que la empresa multada. 3.- Efectividad de haberse realizado el requerimiento de información de manera correcta. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de mayo de 2024 se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu doña Francisca Vial Herrera, abogado, cédula nacional de identidad N°17.107.847-4, en representación judicial de DESARROLLO DE SISTEMAS HIDRÁULICOS S.A. (en adelante, “Hidrotop” o la “Compañía”, indistintamente) ambos domiciliados para estos efectos en Rio Refugio 9620, Pudahuel, Santiago, quien viene deducir acción de reclamo judicial contemplada en el artículo 512 del Código del Trabajo en contra de la resolución N°069 del 24 de abril de 2024 dictada por el Jefe de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CARDENAL CARO, don Luis Bravo Díaz, domiciliado en Agustín Ross Nº 760, Pichilemu. Señala que la resolución de multa que se pretende dejar sin efecto fue debidamente reconsiderada en tiempo y forma, y en la cual se consignó la siguiente infracción: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: nómina de la totalidad de los trabajadores de la empresa en formato Excel, con relación laboral vigente al inicio del presente procedimiento, con indicación del nombre completo, RUN/RUT, labor o función de los trabajadores y el lugar de prestación de servicios (indicando dirección, comuna y región), y planilla de pagos de cotizaciones previsionales y asignación familiar: respecto del total de trabajadores y por el periodo julio 2023 a diciembre 2023. Lo anterior, respecto de todos los trabajadores de la empresa”. Indica que la resolución enuncia las siguientes normas infringidas: artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8 de la Ley 18.018 y DS N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Refiere que la resolución reclama, que fue notificada el 30 de abril de 2024 mediante correo electrónico de fecha 25 de abril de 2024 rechazo la reconsideración interpuesta por considerar que no se acreditó la existencia de error de hecho, ni tampoco se acreditó fehacientemente haber dado integro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, por cuanto, entre la documentación que acompaña no adjunta la documentación que no fue exhibida durante el procedimiento de fiscalización, y que motivó la sanción. Niega que su representada haya recibido un correo electrónico el 9 de enero de 2024 como señala la resolución recurrida, alegando que será la reclamada quien deberá acreditar que efectivamente envió este correo y que éste saliera correctamente de sus servidores. Aduce que la falta de recepción del correo invalida la presunción de notificación, ya que no hay prueba fehaciente de su entrega. Que debe acreditarse igualmente que su parte haya recibido el correo, ya que la mera afirmación de envío no constituye prueba. Agrega que ha actuado en todo momento de buena fe y con disposición de cumplir con las normativas vigentes, y

Fallo

por tanto, analizada la prueba de autos conforme a las reglas de la sana crítica, y en virtud de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, y siguientes, 22, 41, 55, 326, 420, 425, 446, 453, 454, 459, 506, 511, 512 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 23 del D.F.L. Nº 2, artículo 1698 del Código Civil y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que, no se hará lugar a la reclamación de autos, y en consecuencia, se mantiene la resolución N°069 de fecha 24 de abril de 2024, de la Dirección del Trabajo que resolvió respecto de la reconsideración administrativa de las multas impuestas a la empresa Desarrollo de Sistemas Hidráulicos S.A. II.- Que, no habiéndose acreditado la corrección de la infracción, no se hace lugar a la rebaja de multa. III.- Que, no se condena en costa a la reclamante, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Anótese, comuníquese y regístrese. RIT: I-4-2024 RUC: 24-4-0576260-5 Dictada por don JUAN MANUEL GATICA LIZANA, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu. En Pichilemu a seis de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario RECLAMANTE: DESARROLLO DE SISTEMAS HIDRÁULICOS S.A. RECLAMADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CARDENAL CARO RIT: I-4-2024 RUC: 24-4-0576260-5 Pichilemu, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Demanda: Que, con fecha 18 de mayo de 2024 se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu doña Francisca Vial Herrera, abogado, cédula

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