ARAYA/
Rol
V-335-2023
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen do a MAR A ALEJANDRA G MEZ ALVARADO,ñ Í Ó due a de casa y don MAURICIO ANDR S ARAYA ORT Z, psic logo, enñ É Í ó representaci n de su hija, ALEJANDRA CELESTE ARAYA G MEZ, todosó Ó domiciliados en Isla Carolina Dos, N 2585, comuna de Maip , solicitando la° ú rectificaci n de su partida de nacimiento, en el sentido de invertir sus nombresó ALEJANDRA CELESTE por CELESTE ALEJANDRA , a fin de quedar inscrita“ ” “ ” como CELESTE ALEJANDRA ARAYA G MEZ. “ Ó Fundamentan su solicitud, se alando que el nacimiento de su hija, ocurrido estoñ el d a 20 de noviembre de 2018, figura inscrita en la Circunscripci n u oa del Servicioí ó Ñ ñ de Registro Civil e Identificaci n, bajo el N 674 del a o 2018, con el nombre deó ° ñ ALEJANDRA CELESTE ARAYA G MEZ . “ Ó ” Indican que desde el nacimiento de su hija la han llamado Celeste , a fin de“ ” evitarle confusi n dado que su madre es llamada y conocida por todos comoó Alejandra . “ ” En efecto, expresan que su hija se reconoce a s misma como Celeste Arayaí “ G mez , y responde s lo al nombre de Celeste . Es m s, agrega que desde suó ” ó “ ” á nacimiento ha sido llamada por todos sus familiares y cercanos por el nombre de Celeste , situaci n que aduce se circunscribe dentro de la hip tesis establecida en la“ ” ó ó letra b) del art culo 1 de la Ley N 17.344, que autoriza el cambio de nombres yí ° ° apellidos, cuando el solicitante haya sido conocido durante m s de cinco a os, porá ñ
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes a los propios. Previas citas legales, solicitan tener por presentada la solicitud de rectificaci n deó partida de nacimiento, acogerla y, en definitiva, rectificar el nombre completo de su hija, como CELESTE ALEJANDRA ARAYA G MEZ .“ Ó ” A folio 7, se acompa informe N 460 del Servicio de Registro Civil eñó ° Identificaci n, con fecha 25 de enero de 2024.ó A folio 12, se agreg informaci n sumaria de testigos ante Receptor Judicial.ó ó A folio 16, se incorpor publicaci n del extracto de la solicitud de folio 1 en eló ó Diario Oficial. Código: BSCNXPUXXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 21, se llev a efecto audiencia ó con la menor ALEJANDRE CELESTE“ ARAYA G MEZ , en calidad de titular de la partida a rectificar, a fin de expresar suÓ ” parecer sobre la solicitud de autos, atendida su edad y el car cter irrevocable de lasá rectificaciones realizadas al amparo de la Ley N 17.344. ° A folio 22, se dict autos para fallo.ó CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, do a MAR A ALEJANDRA G MEZñ Í Ó ALVARADO y don MAURICIO ANDR S ARAYA ORTIZÉ , en representaci n de suó hija menor de edad, ALEJANDRA CELESTE ARAYA G MEZ, Ó solicitaron invertir los nombres de su hija ALEJANDRA CELESTE por CELESTE ALEJANDRA para“ ” “ ” quedar en definitiva inscrita como CELESTE ALEJANDRA ARAYA G MEZ , “ Ó ” por las razones que fueran expuestas en la parte expositiva. SEGUNDO: Que la Convenci n Internacional sobre los Derechos del Ni o,ó ñ promulgada en virtud de Decreto N 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el 14° de agosto de 1990 y publicada en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1990, establece en su art culo tercero que En todas las medidas concernientes a los ni os queí “ ñ tomen las instituciones p blicas o privadas de bienestar social, los tribunales, lasú autoridades administrativas o los rganos legislativos, una consideraci n primordial a queó ó se atender ser el inter s superior del ni o ; disponiendo adem s que Los Estadosá á é ñ ” á “ Partes se comprometen a asegurar al ni o la protecci n y el cuidado que sean necesariosñ ó para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de l ante la ley y, con ese fin, tomar n todas las medidasé á legislativas y administrativas adecuadas .” TERCERO: Que la Ley N 17.344, autoriza a cambiar nombres y apellidos en° los casos que se ala, por una sola vez, lo que importa la irrevocabilidad de la decisi n enñ ó tal sentido, una vez modificada la respectiva partida. A mayor abundamiento, conforme al principio rector del Estatuto Filiativo, esto es, el inter s superior del ni o, consagrado en el art culo 222 del C digo Civil, ené ñ í ó concordancia con lo prevenido en el inciso segundo del art culo 242 del citado cuerpoí legal, se realiz audiencia de estilo con fecha 26 de junio del a o 2024 con la titular deó ñ la parti
Fallo
Por estas consideraciones, el m rito de los antecedentes de auté os; la documentaci n acompa ada; publicaci n efectuada en el Diario Oficial; informe deló ñ ó Servicio de Registro Civil e Identificaci n y lo dispuesto en las letras a) y b) del incisoó segundo del art culo 1 de la Ley N 17.344, RESUELVO: í ° ° - Que, ha lugar a lo solicitado en lo principal de folio 1 y se autoriza la rectificaci n de partida de nacimiento, solicitado por do a MAR A ALEJANDRAó ñ Í G MEZ ALVARADO y don MAURICIO ANDR S ARAYA ORTIZ, enÓ É representaci n de su hija menor de edad, ó ALEJANDRE CELESTE ARAYA G MEZÓ , debiendo el Servicio de Registro Civil e Identificaci n rectificar la partida de nacimientoó Código: BSCNXPUXXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N 674 del a o 2018, de la Circunscripci n de u oa, quedando inscrita como° ñ ó Ñ ñ CELESTE ALEJANDRA ARAYA G MEZ. R.U.N. N 26.580.090-4.Ó ° Reg strese, notif quese y ejecutoriada la presente sentencia, obt ngaseí í é copia impresa por el interesado directamente de la Oficina Judicial Virtual. Arch vese en su oportunidad.í Rol V-335-2023 Sentencia dictada por don Rodrigo Antonio Cartes Pino, Juez Suplente del Sexto Juzgado Civil de Santiago. Autoriza do a Mar a Elena Moya G mera, Secretaria Subrogante delñ í ú Sexto Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a catorce de Agosto de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: BSCNXPU
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FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-335-2023 CARATULADO : ARAYA/ Santiago, catorce de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparecen do a MAR A ALEJANDRA G MEZ ALVARADO,ñ Í Ó due a de casa y don MAURICIO ANDR S ARAYA ORT Z, psic logo, enñ É Í ó representaci n de su hija, ALEJANDRA CELESTE ARAYA G MEZ, todosó Ó domiciliad
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