5º Juzgado Civil de Santiago

NEWCAPITAL SPA/SOCIEDAD DE TRANSPORTES E INVERSIONES FLOCAR SPA

Rol

C-20624-2023

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de diciembre del 2023, comparece Martín Varela Zúñiga, abogado, en representación convencional, de la sociedad SERVICIOS FINANCIEROS NEWCAPITAL SPA, RUT N°76.253.749-4, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, don César Ernesto Rebolledo Aragón, ingeniero comercial, C.I. N°9.118.427-3, todos domiciliados en Avenida del Valle Sur 577, oficina 303, Huechuraba, quién comparece interponiendo demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de la sociedad “SOCIEDAD DE TRANSPORTES E INVERSIONES FLOCAR SPA”, RUT N°77.264.135-4, empresa del giro de transporte, representada legalmente por su Gerente General, doña BRENDA ANDREA CARVALLO ESCOBAR, C.I. N°16.201.533-8, chilena, factor de comercio, ambos domiciliados en Camino Santa Inés, Pasaje Los Avellanos, Casa 10, Con Con, Región de Valparaíso, y además en contra de esta última, en su calidad de aval y codeudora solidaria de la sociedad arrendataria, en razón de los antecedentes que expone. I. Señala que por contrato celebrado con fecha 31 de mayo del año 2022, Repertorio N°8.646/2022, en la 34° Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, que su representada SERVICIOS FINANCIEROS NEWCAPITAL SPA dio en arrendamiento a la sociedad demandada “SOCIEDAD DE TRANSPORTES E INVERSIONES FLOCAR SPA”, el siguiente vehículo: Un TRACTOCAMION, Marca: INTERNATIONAL, Modelo: 9.200, Año:2014, Nro. Motor: 79634580, Nro. Chasis: 3HSCEAPT5EN480126, Color: BLANCO, Placa Patente: FYTR.12-K. Sostiene que, en la cláusula cuarta del contrato se estableció que la arrendataria pagaría por concepto de renta de arrendamiento por el vehículo, un total de 24 cuotas o rentas mensuales, iguales y sucesivas de 60,84 UF (sesenta coma ochenta y cuatro Unidades de Fomento) más el Impuesto al Valor Agregado cada una, que la arrendataria se Código: CXGLXPMPMXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció MARTÍN VARELA ZÚÑIGA, en representación de SERVICIOS FINANCIEROS NEWCAPITAL SPA, interponiendo demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES E INVERSIONES FLOCAR SPA en su calidad de arrendataria y contra doña BRENDA ANDREA CARVALLO ESCOBAR, su calidad de fiadora y codeudora solidaria, en razón de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que, no obstante haber sido notificadas con fecha 7 de marzo del 2024, conforme dan cuenta estampados receptoriales de folio 47 y 48, la demandada no ha comparecido a esta instancia, permaneciendo rebelde. TERCERO: Que en la audiencia de contestación, conciliación y prueba de folio 28, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia del contrato de arrendamiento y sus estipulaciones. 2.- Si la demandante cumplió a las obligaciones que le imponía el contrato de arrendamiento. 3.- Si la demandada se encuentra al día en el pago de las rentas de arrendamiento. CUARTO: Que la parte demandante, para acreditar los hechos en que funda su acción, acompañó los siguientes documentos, en forma y sin objeción, bajo apercibimiento legal: Código: CXGLXPMPMXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20624-2023 Foja: 1 1.- Copia autorizada de escritura pública de Mandato Judicial con Firma Electrónica Avanzada, otorgada en la 34° Notaria de Santiago de don Eduardo Diez Morello, en el que consta la personería para representar a SERVICIOS FINANCIEROS NEWCAPITAL SPA. 2.- Copia autorizada de escritura pública de contrato de arrendamiento sobre el vehículo Placa Patente FYTR.12-K, otorgada en la 34° Notaria de Santiago de don Eduardo Diez Morello, con Firma Electrónica Avanzada. 3.- Copia autorizada de escritura pública de contrato de arrendamiento sobre el vehículo Placa Patente JN.5911-3, otorgada en la 34° Notaria de Santiago de don Eduardo Diez Morello, con Firma Electrónica Avanzada. 4.- Copia autorizada de escritura pública de contrato de arrendamiento sobre el vehículo Placa Patente JG.7752-1, otorgada en la 34° Notaria de Santiago de don Eduardo Diez Morello, con Firma Electrónica Avanzada. 5.- Declaración jurada y recepción conforme del vehículo TRACTOCAMION, marca INTERNATIONAL, Placa Patente FYTR.12, suscrita por doña Brenda Andrea Carvallo Escobar, actuando en representación de la sociedad arrendataria “SOCIEDAD DE TRANSPORTES E INVERSIONES FLOCAR SPA”, con fecha 19 de mayo de 2022. 6.- Declaración jurada y recepción conforme del vehículo SEMIREMOLQUE, marca TREMAC, Placa Patente JN.5911, suscrita por doña Brenda Andrea Carvallo Escobar, actuando en representación de la sociedad arrendataria “SOCIEDAD DE TRANSPORTES E INVERSIONES FLOCAR SPA”, con fecha 19 de mayo de 2022. 7.- Declaración jurada y recepción conforme del vehículo SEMIREMOLQUE, marca CHALLE

Fallo

se declara: 1.- Que, se rechaza demanda de terminación de contrato de arrendamiento, de los vehículos FYTR.12-K y JN.5911-3, conforme lo razonado en el motivo décimo. 2.- Terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, respecto del vehículo Placa Patente: JG.7752-1. 3.- Que la arrendataria, SOCIEDAD DE TRANSPORTES E INVERSIONES FLOCAR SPA, representada por BRENDA ANDREA CARVALLO ESCOBAR, deberá restituir los vehículos placa patente, FYTR.12-K; JN.5911-3 y JG.7752-1, dentro de tercero día contado desde la fecha en que sea notificada de esta sentencia; 4.- Que se condena solidariamente a los demandados, SOCIEDAD DE TRANSPORTES E INVERSIONES FLOCAR SPA, representada por BRENDA ANDREA CARVALLO ESCOBAR, en su calidad de arrendataria, y a BRENDA ANDREA Código: CXGLXPMPMXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20624-2023 Foja: 1 CARVALLO ESCOBAR, como fiador y codeudor solidario, a pagar las rentas adeudadas en los respectivos contratos por la suma total, a esta fecha, de 334,03 UF, de acuerdo a lo dispuesto en la motivación Sexta de esta sentencia, más las que se devenguen con posterioridad al término de cada contrato y, hasta la restitución efectiva del bien arrendado. 5.- Que, condena a la demandada al pago de cláusula penal, correspondiente a un 50% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento de los respectivos contratos, y hasta su término. 6.- Q

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C-20624-2023 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20624-2023 CARATULADO : NEWCAPITAL SPA/SOCIEDAD DE TRANSPORTES E INVERSIONES FLOCAR SPA Santiago, catorce de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 7 de diciembre del 2023, comparece Martín Varela Zúñiga, abogado, en representación convencional, de la sociedad SERVICIO

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