GONZÁLEZ/VÁSQUEZ
Rol
M-279-2024
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña MARTINA ALEJANDRA GONZÁLEZ FIGUEROA, RUT 21.948.002-4, chilena, actualmente cesante, domiciliada en Población Yáñez Zabala, pasaje 2-A casa 2640, de la comuna y ciudad de Valdivia. Su abogado es doña DANIELLA SOLEDAD LÓPEZ BARRIENTOS (correo electrónico daniella.lopez@cajbiobio.cl) El demandado es don JOSE ARMANDO VÁSQUEZ AGUAYO, RUT 15.395.716-9. Compareció a la audiencia y señaló que es soltero, eléctrico, domiciliado en población Yáñez Zabala pasaje 2-A N° 2620 en Valdivia; fijó como forma especial de notificación, el correo electrónico josemairon444@gmail.com La demandante solicitó “declarar que el demandado me adeuda: a. La suma de $106.829 por concepto de feriado proporcional. b. La suma de $380.000 por concepto de remuneración del mes de enero (19 días). c. Las sumas y rubros señalados o los que S.S. estime en Derecho, con interés y reajustes. d. Las costas de la causa”. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Presentación de renuncia de fecha 23 de enero de 2024. 2. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 5 de febrero de 2024. 3. Acta de comparendo de conciliación de fecha 6 de marzo de 2024. QUINTO: Que por el demandado no se rindió pruebas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que según la documental rendida, el 23 de enero de 2024 la demandante presentó una renuncia voluntaria ante la Inspección del Trabajo, señalando que se hizo efectiva a partir del 19 de enero de 2023. El 5 de febrero de 2024 presentó un reclamo ante dicha institución, alegando que prestó servicios desde el 17 de agosto de 2023 hasta el 19 de enero de 2024. El 14 de febrero de 2024, un funcionario notificó presencialmente a don José Vásquez Aguayo, quien no compareció al comparendo celebrado el 6 de marzo de 2024. SÉPTIMO: Que el demandado no contestó la demanda;
Fallo
por tanto, conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es: 1.- La existencia de la relación laboral. 2.- La fecha de término de la relación laboral: 19 de enero de 2024. 3.- La causal de término de la relación laboral: renuncia de la trabajadora. 4.- La remuneración mensual de la actora: $460.000.- 5.- El empleador adeuda el feriado proporcional. 6.- El empleador adeuda la remuneración de enero de 2024. OCTAVO: Que para efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 453 Nº 1 citado, se consideró que el demandado fue notificado por un funcionario para concurrir al comparendo ante la Inspección del Trabajo y no concurrió. También se tuvo presente que el demandado fue notificado de la demanda el 2 de agosto de 2024 entregando las copias a su madre precisamente en el domicilio en que la actora alegó haber prestado servicios (folio 20) y a pesar de ello concurrió a la audiencia sin asistencia letrada y tampoco intentó previamente que se le designe un abogado de turno. NOVENO: Que en la demanda se alega que la relación laboral comenzó el 1 de agosto de 2023 pero ante la Inspección del Trabajo la actora señaló que dicha relación comenzó el 17 de agosto de 2023; por tanto, se tendrá esta última como fecha de inicio de la relación laboral. DÉCIMO: Que encontrándose acreditado que el empleador adeuda la remuneración de enero de 2024, y considerando la cantidad de días trabajados y la remunera
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Valdivia, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña MARTINA ALEJANDRA GONZÁLEZ FIGUEROA, RUT 21.948.002-4, chilena, actualmente cesante, domiciliada en Población Yáñez Zabala, pasaje 2-A casa 2640, de la comuna y ciudad de Valdivia. Su abogado es doña DANIELLA SOLEDAD LÓPEZ BARRIENTOS (correo electrónico daniella.lopez@cajbiobio.cl) El demandado
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