BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ORREGO
Rol
C-630-2024
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, el 04 de marzo de 2024, de esta carpeta digital, comparece don CLAUDIO ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, cédula de identidad N° 13.902.651-9, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, Rut N° 97.030.000-7, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo señor Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N° 6.362.085-8, todos domiciliados en San Diego N°81, piso 8, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don ROYER DAYAMOND ORREGO RIVERA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Sabina Cuadra N°798, Vallenar. Funda su acción en el hecho que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré en cuotas Nº 10664328, que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito a la orden del Banco del Estado de Chile por el demandado por la cantidad de $19.206.835, suma que se obligó a pagar en 83 cuotas mensuales y sucesivas de $350.197 cada una salvo la última cuota por la suma de $350.201, con vencimiento los días 01 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 02 de octubre de 2023, con una tasa de interés del 1,05% Código: NUFEXPXVXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mensual. Se pactó que en caso de pago no oportuno de una o más cuotas de la obligación el interés pactado se elevará al máximo convencional, pudiendo el Banco hacer exigible el total de la obligación como si fuere de plazo vencido. Afirma que es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el día 01 de noviembre de 2023 y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, se hizo exigible el total de la obligación como si fuera de plazo vencido, por lo que el saldo insoluto asciende a la suma de $19.085.199, a dicha suma se deben agregar los intereses penales que se han devengado de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, el 04 de marzo de 2024, de esta carpeta digital, comparece don CLAUDIO ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Código: NUFEXPXVXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo señor Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don ROYER DAYAMOND ORREGO RIVERA, todos ya individualizados. Funda su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia, que aquí se tienen por íntegramente reproducidos. SEGUNDO: A folio 15, el 19 de abril de 2024, comparece el demandado don Royer Dayamond Orrego Rivera, representado judicialmente por el abogado don Germán Yovane Monetta, quien opone a la ejecución las excepciones del N° 1 y 7 (en dos fundamentos) del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basándose para ello en los argumentos de hecho y de derecho consignados en la parte expositiva de la sentencia. TERCERO: Oportunamente
Fallo
por tanto, la obligación con la cual se me pretende ejecutar no es líquida, siendo la liquidez de la obligación uno de los requisitos de toda demanda ejecutiva según lo disponen las normas legales citadas. En su segundo fundamento alega que el Art. 425 del Código Orgánico de Tribunales, es una norma imperativa de requisito que no exige la presencia personal del suscriptor del pagaré, para que su firma se autorice, lo cual ha sido fallado en innumerables oportunidades por los tribunales justicia, pero si establece otros requisitos que se gravan en contra del Notario. Expresa que el Notario antes de autorizar la firma de un pagaré, tiene la libertad de acceder a ello, o no acceder, cuando accede a autorizar la firma, se grava con los requisitos de la norma, es de saber, que de estos requisitos no concurrió aquel referido a que debe dar fe expresa del conocimiento del suscriptor del mismo, cuestión que no se aprecia en el citado instrumento. Exige el legislador PRIMERO que el notario de fe del conocimiento del suscriptor, SEGUNDO que el notario de fe de la identidad del suscriptor o firmante como señala. TERCERO dejen constancia de la fecha en que se firma, solo aparece una firma ilegible con una mención referida a autorizar la firma del suscriptor, es decir el Notario no da fe de ninguno de los requisitos establecidos en la norma. Señala que de nada de ello da fe el notario actuante, lo que se prueba por el solo instrumento esgrimido como título en esta ejecución. En relació
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-630-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ORREGO Copiapó, catorce de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, el 04 de marzo de 2024, de esta carpeta digital, comparece don CLAUDIO ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, cédula de identidad N° 13.902.651-9, mandatario judicial en representación convencion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica