Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

REBOLLEDO/ZURICH CHILE SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

M-305-2024

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña MACLOVIA ELFRIDA REBOLLEDO DÍAZ, RUT 12.727.524-6, chilena, cesante, domiciliada calle Los Carpinteros 1703, Valdivia. Su abogado es doña DANIELLA SOLEDAD LÓPEZ BARRIENTOS (correo electrónico daniella.lopez@cajbiobio.cl) La demandada es la empresa ZURICH CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., RUT 99.185.000-7, representada según el mandato por don Mauricio Santos Díaz y por don José Luis Puerto Castro. Fijó domicilio en Avenida Apoquindo Nº 5550, piso 21, comuna Las Condes. Su abogado es don PATRICIO SEGUEL CATALÁN (correo electrónico patricio.seguel@seguelycid.cl) En audiencia se decretó respecto la parte demandada -que fijó domicilio fuera del radio urbano de la ciudad de Valdivia- que las notificaciones (incluso de aquellas resoluciones que se dicten en la etapa de cumplimiento) se realizarán por el estado diario, sin perjuicio de las notificaciones por correo electrónico a los apoderados. La demandante solicitó “declarar: A. Que existió una relación laboral con el demandado. B. Que en consecuencia me debe pagar las cantidades y conceptos referidos en el número III de esta demanda: a. La suma de $362.000 por concepto de gratificación mensual de los meses de septiembre y octubre de 2023. b. La diferencia por concepto de licencias médicas, ya que la empleadora informó 2 días trabajados en el mes de diciembre de 2023, los que no corresponden a la realidad y deberá recalcularse a fin de que dicha diferencia sea absorbida por mi empleador. c. La suma de $397.964 por concepto de anticipo que se me descuenta a partir de la liquidación del mes de octubre de 2023 y que no solicité, por encontrarme en dicho periodo hospitalizada. d. La suma de $233.833, por concepto de feriado proporcional. f. La suma de $220.000 por concepto de producción nueva. g. Las sumas y rubros señalados o los que S.S. estime en Derecho, con interés y reajustes. h. Las costas de la causa”. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda. TERCERO:

Fundamentos

CONSIDERANDO: LA FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: SEXTO: Que se fijó como hecho no controvertido, que la relación laboral entre las partes comenzó el 1 de septiembre de 2023. EL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: SÉPTIMO: Que se fijó como hecho no controvertido que la relación laboral terminó el 29 de febrero de 2024 por vencimiento del plazo convenido, conforme al artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo. LA GRATIFICACIÓN: OCTAVO: Que en la demanda se pidió ordenar el pago de $362.000 por concepto de gratificación mensual de los meses de septiembre y octubre de 2023. NOVENO: Que en la contestación se señaló que no es efectivo que se adeude la gratificación mensual de septiembre y octubre de 2023. No es efectivo que se deba pagar gratificación mensualmente ya que en su contrato de trabajo se paga anualmente conforme. La demandante ingresó en septiembre de 2023 y se fue en febrero de 2024. La gratificación anual de septiembre a diciembre por $497.500 se le pagó en diciembre de 2023 (hasta noviembre) el de diciembre fue pagada en la remuneración de diciembre de 2023. La gratificación de 2024 por enero y febrero fue pagada con un completo de finiquito en abril de 2024. DÉCIMO: Que la demanda no indica los fundamentos fácticos de lo solicitado, sin perjuicio de lo cual cabe tener presente que, según el contrato de trabajo, la demandante no percibía gratificación mensual sino anual. UNDÉCIMO: Que además de lo anterior, cabe considerar que efectivamente consta que la gratificación de septiembre a diciembre de 2023 se pagó en diciembre de 2023 (páginas 1, 2 y 3 del folio 19). También consta que la gratificación de diciembre de 2023 se pagó en el mismo mes (página 4 del folio 19). También consta que la gratificación de enero y febrero de 2024, se pagó en un complemento de finiquito (Folio 21). DUODÉCIMO: Que conforme a lo razonado y no habiéndose explicado por la demandante si lo alegado dice relación con alguna diferencia en el pago de la gratificación, no se accederá a la demanda por este concepto. LA DIFERENCIA POR CONCEPTO DE LICENCIAS MÉDICAS: DÉCIMO TERCERO: Que en la demanda se pidió ordenar el pago de la diferencia por concepto de licencias médicas, “ya que la empleadora informó 2 días trabajados en el mes de diciembre de 2023, los que no corresponden a la realidad y deberá recalcularse a fin de que dicha diferencia sea absorbida por mi empleador”. DÉCIMO CUARTO: Que en la contestación se señaló: En cuanto a la supuesta diferencia por licencia médica, sin indicar cuál sería el monto, no es efectivo que mi reptada adeude algo por este punto. No podemos hacernos cargo de una supuesta diferencia que ni la demandante indica. Al parecer ella cree que porque en la liquidación de diciembre aparece 2 días trabajados, esa sola circunstancia le hace concluir lo que pide. Sin embargo, la compañía paga los días 26 de cada mes y ella tenía licencia médica hasta el 29 de diciembre y

Fallo

por tanto se puso en la liquidación de diciembre 2 días (30 y 31 de dic) pero presentó una nueva licencia médica cuando ya estaba eso hecho; pero eso tampoco la perjudicó, por cuanto se trató de licencias médicas continuas. DÉCIMO QUINTO: Que no se rindió prueba alguna destinada a acreditar que se produjo alguna diferencia en el pago de las licencias médicas. En este sentido, el documento de folio 5 emitido por Fonasa, da cuenta de licencias médicas continuas desde el 12 de octubre de 2023 hasta el 23 de marzo de 2024; lo que permite concluir que todas ellas fueron recibidas por los organismos respectivos, sin que se hubiera explicado ni mucho menos probado lo contrario. LO DESCONTADO POR ANTICIPO: DÉCIMO SEXTO: Que en la demanda se pidió ordenar el pago de $397.964 “por concepto de anticipo que se me descuenta a partir de la liquidación del mes de octubre de 2023 y que no solicité, por encontrarme en dicho periodo hospitalizada”. DÉCIMO SÉPTIMO: Que en la contestación se señaló: En cuanto al descuento por anticipo, no es efectivo que se deba restituir ese valor pagado en octubre de 2023, se le pagó según el comprobante de 26 de octubre de 2023. Esa cifra se le pagó por lo siguiente: la compañía paga las remuneraciones los días 26 de cada mes o el día hábil anterior. Para poder pagar las remuneraciones a nivel nacional, la compañía contrata un servicio de motor de pago con una empresa que trabaja con un sistema operativo. El motor de pago tiene toda la información en GTD.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña MACLOVIA ELFRIDA REBOLLEDO DÍAZ, RUT 12.727.524-6, chilena, cesante, domiciliada calle Los Carpinteros 1703, Valdivia. Su abogado es doña DANIELLA SOLEDAD LÓPEZ BARRIENTOS (correo electrónico daniella.lopez@cajbiobio.cl) La demandada es la empresa ZURICH CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., RUT 99.185.0

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