ÁLVAREZ/SODEXO CHILE S.P.A.
Rol
O-4182-2023
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos tergiversados y que ni siquiera revisten de la gravedad atribuida por la empresa. Relata que la información que proporcionó a la jefatura no se dio por la actualización de normas y procesos de control contable implementadas por la empresa. Por el contrario, desde abril de 2023 estuvo intentando reunirse con sus jefaturas, pero problemas de agenda de estos impedía la reunión. La orden de realizar en el Informe Contable del Contrato la Provisión Negativa de ciertos gastos había sido dada de manera expresa por Sergio Destefani, Gerente de Contrato durante el año 2021, que venía de la competencia directa de Sodexo, la empresa Aramark Chile, denotando siempre su gran experiencia en la administración de este tipo de contratos, pero que permaneció un solo año trabajando para Sodexo Chile SPA. Cuando Sergio Destefani, ordena a realizar a la demandante estas “provisiones negativas de gastos”, manifestó siempre que era una situación muy habitual en este tipo de contrato, ya que había muchos servicios y gastos específicos que era necesario realizar debido a contingencias y que podían y debían ser negociables con el cliente, y una vez que se negociaran y facturaran efectivamente, dicha provisión negativa de gastos pasaría a ser un gasto cubierto, explicación que le pareció de toda lógica, convirtiéndose en una práctica habitual al realizar los informes contables del contrato. Al cambiar el Gerente del Contrato a fines del año 2021, llegando al cargo don Frank Chambergo, informé expresamente esta situación, explicándole cómo realizaba la provisión negativa de gastos, sin que en ningún momento, fuera cuestionado ese proceder, comprometiéndose también con negociaciones para cobrar dichos gastos al cliente, sin que nunca dichas negociaciones hayan tenido resultado suficiente para efectos de revertir de manera efectiva la provisión de gastos realizada, pero en términos prácticos el demandante siempre cumplió con las directrices que le imponía su jefatura, manteniéndose d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago GERARDO JAVIER ÁLVAREZ ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad N° 13.869.385-6, chileno, soltero, ingeniero Industrial, domiciliado en El Vergel N°2353, departamento 42, comuna de Providencia; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SODEXO CHILE SPA sociedad del giro concesionaria de casinos, restaurantes y servicios de alimentación industrial, RUT: 94.623.000-6, representada legalmente por don César Gaete Castro, cédula nacional de identidad número 13.277.279-7, chileno, Gerente de Remuneraciones y Servicio a las Personas, ambos domiciliados en Pérez Valenzuela N°1635, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y solidaria o en subsidio subsidiariamente, según corresponda en contra de COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM, RUT: 89.468.900-5, empresa de giro de su denominación representada legalmente por doña María Soledad Martínez Tagle, cédula de identidad N° 8.348.608-2, , ambas domiciliadas en Avenida Andrés Bello N°2687, piso 11, comuna de providencia, Región Metropolitana. Detalla que comenzó a trabajar para la demandada principal desde el 15 de febrero de 2013 en el cargo de Jefe de Control de Gestión y Encargado de Remuneraciones del Segmento de Minería, reportando directamente al Gerente del Contrato del cual estaba a cargo y al Control de Gestión Senior don Manuel Febles. Detalla que desde el año 2019 debía revisar, controlar e informar sobre todos los aspectos de la gestión del contrato que tenía su empleadora directa Sodexo Chile SPA, con Compañía Minera Doña Inés De Collahuasi SCM, reportando sobre todos los aspectos del contrato directamente al Gerente del Contrato quien, a su vez, reportaba al Director Encargado de la Zona Minera BHP y Collahuasi (Juan Carlos Coronado). Sostiene que su remuneración era de $4.409.076 con una jornada de turnos rotativos de 4x3. Expone que el 5 de mayo de 2023 es citado por Juan Carlos Coronado a la sala de reuniones donde se encontraba la directora de Recursos Humanos, Claudio Sáez y Jorge Gavilán, donde se le informa de su desvinculación fundado en modificaciones que hizo en la contabilidad de la empresa en relación con el contrato que tenía su empleadora con la minera. Encuentra que esta situación es injusta toda vez que ella corresponde a una decisión de antiguo Gerente de contrato Sergio Destefani y que finalmente es el propio actor quien informa a su superioridad de estas circunstancias. La carta finalmente es por la causal del artículo 160 N° 7 del Contrato, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones del mismo”. Expone que las acusaciones son falsas, que ademas son hechos tergiversados y que ni siquiera revisten de la gravedad atribuida por la empresa. Relata que la información que proporcionó a la jefatura no se dio por la actualización de normas y procesos de control contable implementadas por la empresa. Por el contrario, desde abril de
Fallo
se declaraba o se instruía hacer una reducción de gastos que por su característica era externa y al cierre del mes de siguiente se hacia el registro de provisión de gasto por un monto superior. El cargo del actor debía asegurar que el resultado económico del contrato fuera el correcto conforme a las normas contables y de la compañía. El gerente que fue despedido era Gonzalo Alegría. Expone que no se haya detectado es una debilidad de control. Pero su principal barrera de defensa era la labor del jefe de control de cada contrato. El que controlaba al jefe de control de gestión era el gerente de contrato. Hoy hay un área en finanzas que ademas controla. Existes desde octubre de 2023. En el formulario debiera ser posible determinar las provisiones negativas. En algunos casos se puede ver el proveedor. Pero hay casos que ha visto él respecto del Sr. Álvarez. en algunos casos había ruts indicados y que correspondían a la propia compañía y otros en que no había ninguno. Los formularios llegaban a una casilla de correo y luego se consolidaban y luego se ingresaban en la contabilidad. El proceso de cierre de mes en Sodexo se hace en un periodo muy breve de tiempo y debía estar completo en un proceso de 4 días hábiles con la cantidad de contrato que maneja y sitios para Sodexo y de centros de costos era una información que se debía hacer y recibir y consolidar en un periodo muy breve de tiempo. Expone el testigo que se enteró en una reunión con Juan Carlos Coronado. Cuando se
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Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago GERARDO JAVIER ÁLVAREZ ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad N° 13.869.385-6, chileno, soltero, ingeniero Industrial, domiciliado en El Vergel N°2353, departamento 42, comuna de Providencia; interponiendo demanda en procedimiento
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