1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARANZAES/ADMINISTRADORA DE SERVICIOS LOGISTICOS GHL SPA

Rol

O-1578-2023

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar la fecha de inicio de la relación laboral y funciones que desempeñaba el actor. En su caso, efectividad de haber prestado servicios el actor para ambas demandadas en forma paralela; monto de la remuneración mensual del actor al término de la relación laboral; haber cumplido la empleadora las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, para despedir al actor, en la afirmativa, efectividad de concurrir los hechos invocados por la demandada para despedir al actor y la actitud de los mismos para configurar la causal; efectividad de encontrarse pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales de la actora al término de la relación laboral; constituir las demandadas un único empleador o haber tenido la calidad de co empleadores del demandante. SEXTO: Que la demandada GHL SpA ha incorporado contrato de trabajo celebrado entre don Juan Pablo Aranzaes Villegas y la Administración de Servicios Logísticos GHL SpA, de fecha 01 de julio de 2021; Modificación al contrato de trabajo celebrado entre las partes, de fecha 01 de septiembre de 2021; certificado de pago de cotizaciones previsionales “Previred”, en el cual consta el pago de las cotizaciones previsionales de julio a diciembre del año 2021; comprobantes de transferencias a la cuenta del demandante por concepto de pago del finiquito, de fechas 24 de mayo de 2022, 09 de mayo de 2022 y 27 de abril de 2022; comprobante de pago de remuneraciones de los meses julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; certificado de estatuto actualizado de la sociedad Administración de Servicios Logísticos GHL SpA, otorgado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de fecha 07 de julio de 2023; proyecto de finiquito de fecha 31 de enero de 2022; liquidaciones de sueldo correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021. Inversiones Y Servicios Bagual Spa ha incorporado contratos de trabajo celebrado entre Inversiones E

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago JUAN PABLO ARANZAES VILLEGAS, cédula de identidad N° 16.121.994-0, domiciliado para estos efectos en calle La Bolsa N° 81, piso 9 de esta ciudad; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de ADMINISTRADORA DE SERVICIOS LOGÍSTICOS GHL SpA, RUT N° 77.342.689-9, representada por Sergio Patricio Fontecilla Maldini y Matías Silva Rojas; con domicilio en El Director N°6000, oficina 207 de la comuna de Las Condes; y en contra de INVERSIONES E INMOBILIARIA BAGUAL SPA, representada por Felipe Guajardo Villarreal, ambos con domicilio en El Director 6000, oficina 207, Las Condes. Detalla que comenzó a prestar servicios a la demandada Administradora de Servicios Logísticos GHL SpA el 26 de mayo de 2021. En labores de carga. Desde el mes de noviembre de 2021 presta servicios de transportes para Cervecerías AbiN Bev por intermedio de Inversiones e Inmobiliaria Bagual Spa. Desde esa fecha se encarga de coordinar el transporte para CCU y la cervecería aludida y además supervisar las labores de encarpado. En diciembre de 2021, ambas empresas arriban a un nuevo negocio de reparación de pallet para el retiro de pallets en mal estado en Cervecería Ab InBev. Las funciones comenzaban entre las 7 y 8 en dependencias de Ab In Bev, donde Bagual tenía un container. La jornada concluía entre 22 y 23 horas no obstante el pacto de jornada semanal de 45 horas. La demandante le pagaba $1.562.500 brutos mensuales pero que no se reflejaba en las liquidaciones ya que eran estas por montos menores. De esta forma las cotizaciones previsionales no se pagaban de manera íntegra. La remuneración se desglosaba en sueldo base de $1.354.167, gratificación del artículo 50 del código del Trabajo por $158.333 y bono de movilización por $50.000. El término de su contrato se produce el 20 de diciembre de 2022 por la causal del artículo 160 N° 3 del código del Trabajo, fundado en ausencias los días 14, 19 y 20 de diciembre de 2022. De lo ocurrido estuvo enfermo con lumbago los días 14 y 19 lo que informó por correo electrónico. En lo tocante al día 20, se le extendió licencia médica por el día referido y el 21 y 22. No obstante lo anterior, el despido es nulo, agrega, al no haberse pagado todas las cotizaciones previsionales conforme a la remuneración que correspondía al período. Asegura que las demandadas adeudan el feriado de todo el período trabajado además del proporcional. Además, se le deben horas extras por al menos los últimos seis meses. Asegura que las demandadas son coempleadoras, lo que se desprende por el hecho de que recibió órdenes de manera indistinta por las jefaturas de una u otras. Prestaba servicios en lugares que eran comunes de ambas empresas. Pide en definitiva que se acoja la demanda y se declare dicha calidad de las demandadas; se declare que el despido es injustificado y se condene a las demandas al pago de indemnización sust

Fallo

se declara. I.- Que se acoge la demanda interpuesta por JUAN PABLO ARANZAES VILLEGAS, cédula de identidad N° 16.121.994-0, en contra de ADMINISTRADORA DE SERVICIOS LOGÍSTICOS GHL SpA, RUT N° 77.342.689-9 y en contra de INVERSIONES E INMOBILIARIA BAGUAL SPA RUT N° 76.787.752-8, solo en cuanto se declara. a) Que el despido sufrido con fecha 20 de diciembre de 2022 es improcedente; debiendo las demandas pagar por concepto de indemnizaciones por término de contrato i. Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por la suma de $500.000. ii. Indemnización por Años de Servicios por la suma de $500.000 iii. Recargo legal de un 80% por la suma de $400.000. b) Que las demandadas deberán pagar las siguientes prestaciones de origen laboral. i. Feriado legal y proporcional por la suma de $410.666. c) Que se deberán pagar cotizaciones previsionales de salud, AFP y cesantía por la suma de 500.000 mensuales respecto de los meses de enero y julio de 2022. d) Que el despido ejercido no ha producido el efecto de poner término a la relacion laboral en las condiciones que contempla el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo las demandadas pagar remuneraciones y prestaciones de origen laboral desde la fecha de la separación hasta la de convalidación, debiendo entenderse por tal la fecha de pago de las cotizaciones del período efectivamente trabajado adeudadas. e) Que se declara que las demandadas han constituido un empleador común en los términos contemplados en el artículo 3 del Código del

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago JUAN PABLO ARANZAES VILLEGAS, cédula de identidad N° 16.121.994-0, domiciliado para estos efectos en calle La Bolsa N° 81, piso 9 de esta ciudad; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de ADMINISTR

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica