ATIKA S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN METROPOLITANA ORIENTE DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
I-467-2023
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal don MARKO MAGDIC, abogado, cédula de identidad número 14.469.114-8, con domicilio para estos efectos en Badajoz 130 oficina 1002, Las Condes, Región Metropolitana, en representación según se acreditará de Atika S.A., Rol Único Tributario número 85.218.700-K, representada legalmente por doña Muriel Helue Khamis Johanssen, cédula de identidad número 9.857.440-9, ambas domiciliada en Av. Vitacura 5770, Vitacura, Región Metropolitana y conforme lo dispuesto por el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la resolución de multa número 1728/23/74 de fecha 27 de julio pasado, notificada a su representada con fecha 4 de agosto pasado, dictada por el Centro de Conciliación y Mediación Metropolitana Oriente de la Dirección del Trabajo, cuyo Jefe de Centro es don Jorge Antonio Vásquez Salamanca, ambos domiciliados en Manuel de Salas Nº 529, Ñuñoa, la cual la sanciona por supuestas tres infracciones, imponiendo una multa por un total de 73 Unidades Tributarias Mensuales equivalentes a la fecha de la dictación de la resolución de multa a $4.618.199 y 1,6 IMM, cuando por mandato expreso legal corresponde que sea en sueldos vitales, sanción que solicita sea dejada sin efecto. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Indica que la multa que por esta presentación se reclama corresponde a la multa número 1728/23/74. Esta fue dictada con fecha 27 de junio de 2023, por el Centro de Conciliación y Mediación reclamado, y notificada por correo electrónico con fecha 4 de agosto del mismo año, como consecuencia de la fiscalización N.º 14142. La resolución indica que la multa se cursó por: a. “NO COMUNICAR POR ESCRITO PERSONALMENTE O POR CARTA CERTIFICADA DENTRO DE LOS 3 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE LA SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR, EL TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO DE DON ROBERTO ALEJANDRO CORDERO LANAS, RUT N°12597644-1, POR LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL 160, n°7, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.” b.
Fundamentos
fundamentos de hechos. Cita la doctrina de los actos propios, haciendo presente que el no acompañar el registro de asistencia obedece a un hecho imputable al mismo fiscalizador, por lo cual no puede aprovecharse del mismo. Asimismo, esta multa infringe el principio de confianza legítima en los actos de la administración. En cuanto a la cuantía de las multas, menciona que no se esgrime en ellas la categorización, en virtud de la cual se le asigna dicha cuantía y se aplican en su máximo. Previas citas legales, termina solicitando sean dejadas sin efecto las multas, con costas en caso de oposición. EVACUANDO EL TRASLADO DE LA DEMANDA, LA DEMANDADA SOLICITO SU RECHAZO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Indica que las multas se originan en procedimiento de conciliación requerido por el trabajador Roberto Alejandro Corderos Lanas, en atención al despido del que fue objeto con fecha 12 de mayo del año 2023, siendo citadas las partes para el día 27 de junio del año 2023. Se efectúa notificación por correo electrónico de la citación al comparendo y requerimiento de documentación con fecha 13 de junio del año 2023. En el comparendo de conciliación, se revisa la documentación requerida, constatando las infracciones que se dan cuenta en las respectivas resoluciones de multas, las cuales reproduce. Estas obedecen al envío de la carta de despido al demandante a un domicilio no registrado en el contrato, mediante carta certificada de fecha 15 de mayo del año 2023, dejando constancia que se exhibió dicho documento. La segunda multa obedece al no envío dentro del plazo de tres días hábiles a la Inspección del Trabajo, correspondiente a copia del aviso de término contrato. De igual modo, se deja constancia que se exhibió el documento. En cuanto a la tercera multa, está se cursa por no presentar toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, en particular el registro de asistencia, dejando constancia que no se exhibió el mismo. La multa se cursa con fecha 27 de junio del año 2023, mediante resolución de multa número 1728/13/74, dejándose constancia en el acto de comparendo de los hechos descritos en la multa, los cuales de conformidad al artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley número 2 de 1967, gozan de presunción legal de veracidad, incluso para la prueba judicial. Continúa señalando cuál era la información que se le habría requerido para el comparendo, copiando la citación respectiva. Recalca que la carta de despido no fue enviada al domicilio del trabajador registrado en el contrato, siendo improcedente considerar el parentesco de la persona que habría recibido dicha comunicación, ya que el empleador no se encontraba autorizado a comunicar el término de la relación laboral a los domicilios de los familiares o amigos del trabajador, motivo por el cual la multa se encuentra ajustada a derecho. En cuanto a no enviar la carta de despido a la inspección del trabajo, esta fue enviada con fecha 16 de junio del año 2023 y el término d
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se acoge, la reclamación judicial de multa deducida por la empresa ATIKA S.A. en contra jefe del Centro de Conciliación y Mediación Metropolitana Oriente de la Dirección del Trabajo, don Jorge Antonio Vásquez y, en consecuencia, se deja sin efecto las multas cursadas a la reclamante N° 1728/23/74, números 1, 2 y 3, en todas sus partes; II.- Que, se condena en costas a la reclamada, regulando las costas personales en la suma de $500.000; Anótese, regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes y archívese en su oportunidad procesal. RIT: I-467-2023 RUC: 23- 4-0508983-1 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a seis de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ante este tribunal don MARKO MAGDIC, abogado, cédula de identidad número 14.469.114-8, con domicilio para estos efectos en Badajoz 130 oficina 1002, Las Condes, Región Metropolitana, en representación según se acreditará de Atika S.A., Rol Único Tributario número 85.218.700-K, repr
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