ROMÁN/ALSTOM CHILE S.A.
Rol
O-4623-2023
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Daño moral, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto el momento preciso, porque estaban hablando y lo vio caerse y tratar de afirmarse. Dice que cayó de guata y al rato llegó un cabro a tomar los signos; había hasta gente mirando; calcula que los bomberos llegaron en unos 10 minutos, pero no sabe cuántos se demoraron. Mauri no se ancló y en la plancha donde tenían que trabajar uno día tablones. Se le hicieron fotos del lugar y reconocen la techumbre, situando más o menos en la mitad el lugar; describe la acción de Román como imprudente. El cabo de vida en el techo estaba más lejos del lugar donde se debía trabajar y no había manera de amarrarse un o explicando que el cabo de vida principal al que debiera amarrarse no alcanzaba al lugar en que Mauri estaba. Brito describe la actitud de Mauri como queriendo sacar la pega adelante, incentivando; “nadie asume que va a tener un accidente”, porque tienen la confianza que no va a pasar nada. Reitera que no había forma de amarrarse por la distancia a que se encontraba la línea de anclaje, pues necesitaban una línea mucho más larga. De la Hoz complementa, señalando que ya habían ejecutado trabajos similares antes con Brito y Román; en Limache uno de ellos y haciendo trabajos esporádicos. Señala que hablaron previamente con el departamento de prevención de Alstom, pero ratifica que ningún prevencionista subió al techo; ni se les dijo que no había zona de vida en el lugar en que se hizo el izaje. En Alstom le señalaron que tenían un plan de ingeniería para altura; identificada Gustavo una persona de Alstom, jefe de mantenimiento, la cara visible de Alstom; señala que les dijo que disponían de sogas de vida, que pasaban un poco más allá de la cumbre. Describe coincidentemente con Brito las características del trabajo que realizaban. Señala que escuchó que se partió la plancha y que Román trató de ganarse de la cumbre pero pasó hacia abajo. Brito en que estaba el cuerpo, no lo pudo atender; estaba inconsciente; le tomó la muñeca y tenía el pulso muy leve. Señala que él est
Fundamentos
fundamentos de derecho; letra b) del artículo 69 de la ley 16.744 y normas de responsabilidad civil contractual, especialmente artículos 1545, 1546, 1547, 1553, 1556, 1557 y 1558, fundada en la relación contractual existente, en conjunto con los otros elementos concurrentes a la responsabilidad: incumplimiento grave del deudor de seguridad, con presunción de la culpa, en relación a la prueba que impone demostrar el cumplimiento de la obligación; obligación laboral del artículo 184 del Código del Trabajo; Sobre los daños y perjuicios, invoca elementos doctrinarios, para la calificación del daño, y el lucro cesante; el que avalúa en la cantidad de $1.674.000.000, en atención a sus ingresos y el cálculo que realiza respecto de la ganancia probable y determinable. El daño moral sobre los aspectos extra patrimoniales, los enfoca al precio de dolor de la víctima (aludiendo a la angustia de verse cayendo desde 15 metros, los colores asociados a las lesiones físicas y la experimentación de las secuelas durante los momentos que estuvo consciente; el perjuicio de agrado relacionado. la introducción abrupta de su plan de vida, en el marco de la descripción que se hace como tres, profesional y padre plan de vida imposibilitado a causa de los hechos, y la pérdida de una chance, en cuanto patrimonio autónomo, asociado a la privación de la oportunidad de sobrevivir el accidente relatado, siempre vinculada causalmente al hecho que líquido la vida. Los avalúa en suma superior a $667.000.000; equivalente a 10.000 UF para el daño moral del señor Román y 5000 para un cada uno de sus hijos. Para la avaluación del daño, cita sentencias de primer grado y de la Corte Suprema, con referencia a un baremo que arroja un estudio de la jurisprudencia que cita. Ahonda en otros aspectos legales y en relación con la responsabilidad de Alstom; que como se verá, no amerita mayor desarrollo expositivo, desde que existió desistimiento, tras la audiencia de juicio respecto de esta demandada. La contestación Tuseguridad SpA, concordó en la existencia de relación laboral, señalando que esta se originó en una data anterior (30 de junio de 2022, renovado el 11 de julio de 2022); lo que estima relevante en relación a que el accidente según la demanda se había producido al día siguiente de su contratación, lo que a su vez se relaciona con una falta de capacitación y desconocimiento; lo que no es efectivo. Los servicios correspondía supervisor de obras, tenía bajo su supervisión los maestros de primera Sebastián Brito y Sergio De la Hoz, con remuneración de $400.000. Rechaza aseveraciones tales como que su solicitud por implementos de seguridad hubiese sido de su vida por su parte y la empresa principal; toda vez que había sido entregado con anterioridad y las cuerdas de vida habían sido instaladas previamente. En el momento del accidente el señor Román se encontraba haciendo uso de sus elementos de protección personal, pero por su propia desidia no habría estado asegurado su cuerda d
Fallo
se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda, solo en cuanto se condena a la demandada Tuseguridad MP SpA, apagada a los demandantes las suma de $80.000.000, por concepto de daño moral sufrido por el causahabiente; suma que deberá actualizarse conforme la variación del Indice de Precios al Consumidor, a contar de la notificación de la presente resolución, más intereses corrientes, desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. II. Desestimar en lo demás la demanda, sin condenar en costas a la demandada, por no haber sido íntegramente vencida. RIT O-4623-2023 RUC 23- 4-0495547- Dictada por ALVARO FELIPE FLORES MONARDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro ANTECEDENTES Vicente León Román Carrimán y Violeta Miyaray León Carrimán, es de entidad, causahabientes de Mauricio Andrés Román Bustamante, dedujeron demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo contra empresa Tuseguridad MP SpA., representada por su gerente general Manuel II caro Mardónes, domiciliados en Las Condes y soli
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