Juzgado de Letras de Victoria

ORTEGA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL VICTORIA

Rol

T-8-2024

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro ANDRÉS HUMBERTO LEVY DÍAZ, chileno, Abogado, cédula nacional de identidad N°17.364.992-4, domiciliado para estos efectos en Calle Manuel Bulnes N°475, Comuna y ciudad de Traiguén, en representación convencional según se acreditara más adelante de don ANDRÉS ANTONIO ORTEGA ROJA, chileno, casado, profesor, cédula nacional de identidad N° 13.483.793-4, domiciliado para estos efectos en calle Santa Cruz N°1.431, comuna y ciudad de Traiguén, y señalan que en tiempo y forma, de acuerdo a los artículos 2, 5, 446, 485, 490, 491, 493 y siguientes del Código del Trabajo, deducen Denuncia de Tutela por Vulneración del Derechos fundamentales durante la relación laboral en contra del empleador denominado CORPORACIÓN EDUCACIONAL VICTORIA, persona jurídica sin fines de lucro del giro de su denominación, RUT N° 65.144.647-3, con domicilio en calle Carrera N°1.405, Comuna y ciudad de Victoria, representada legalmente por don CARLOS ROBERTO CANTO CISTERNA, ignoro profesión u oficio o quien en el momento de la notificación de la presente demanda, realice las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo ya citado, que haga posible la presunción de derecho establecida en dicha norma, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y los

Fundamentos

fundamentos de Derecho que pasa a exponer: Cuestiones previas. La competencia del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 423 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 420 del mismo cuerpo legal, V.S. detenta la competencia territorial y en razón de la materia para conocer de la cuestión que se plantea a través de la presente demanda. Lo anterior, atendido el mérito del tenor del artículo 485 del Código del Trabajo. La Legitimación activa. De acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 486 del Código del Trabajo, nos corresponde exclusivamente la legitimación activa para recabar la correspondiente tutela. La admisibilidad. Ocurrencia del hecho vulneratorio: 27 de febrero del 2024 hasta la fecha. Señala que la presente demanda resulta plenamente admisible, en atención a que su interposición ha sido dentro del término legal que para ello ordena el artículo 486 del Código del Trabajo, como asimismo se ha dado cumplimiento a las formalidades del artículo 446 en concordancia con el artículo 490, ambos del Código del Trabajo, sin perjuicio de que se acompañan a ella los antecedentes fundantes de rigor. Procedimiento. Señala que el mandato del artículo 491 nos remite al párrafo 3°, Capítulo II del libro V del Código del Trabajo, siendo el procedimiento aplicable el de Aplicación General, con la especial regulación referente a la prueba indiciaria contenida en el artículo 493 del mismo cuerpo legal. Los hechos. Antecedentes previos. El trabajador comenzó a prestar servicios en marzo del año 2022 para la corporación educacional demandada de autos, y conforme al historial laboral del demandante y con calificaciones constantes por parte del empleador que lo avalan, jamás hasta la actualidad tuvo problema alguno en el ámbito laboral respecto del cual desarrollaba el trabajador para con sus alumnos o estudiantes dentro del establecimiento educacional, ni mucho menos con su empleador ni con ninguno de sus colegas del trabajo, algunos de los cuales hasta el día de hoy todavía le envían mensajes de trabajo por diferentes canales de comunicación a mi representado. El primer día del año escolar del 2024 el trabajador comenzó sus labores como docente a cargo del curso respectivo y de acuerdo a la manera normal del inicio de cada año escolar; se entregaron los objetivos para efectos de la planificación y programación de las clases y materias correspondientes para efectos de impartir según el curso técnico asignado como todos los años en materia automotriz. Al principio, todo aconteció de manera normal y como cada año escolar, sin embargo; al pasar los primeros días del mes de marzo el director del colegio y representante legal de la institución educacional demandada empezó a dejar fuera de las reuniones presenciales al trabajador, convocando a viva voz a todos los demás profesores o docentes de las distintas asignaturas que se imparten, no incluyéndolo en las reuniones o concejos en ningún momento ni mucho menos dando expl

Fallo

por tanto, es incomprensible que se hubiere ejecutado la acción de tutela citada ni menos en los basado en los presupuestos expuestos. Respecto de los antecedentes previos, es un hecho efectivo que el actor comenzó a trabajar en el mes de abril del año 2022 como profesional Docente para el Complejo Educacional Victoria, Rol Base de Datos del Ministerio de Educación 20052-2, con domicilio en calle Carrera N°1405, comuna y ciudad de Victoria, establecimiento educacional que imparte Educación Pre básica, Básica y Educación Media Técnico Profesional, en los sectores Económicos de Administración y Comercio especialidad Contabilidad, Metal Mecánico especialidad Mecánica Automotriz y Programas y Proyectos Sociales especialidad Atención de Párvulos, y que se administra por la Corporación Educacional que es demandada, persona jurídica sin fines de lucro de derecho privado compuesto de 3 directores. Que en cuanto a la relación laboral con el demandante, este se materializó primero en un contrato de trabajo a plazo fijo que abarcó el periodo que va desde el 01.04.2022 al 28.02.2023, y con una primera renovación desde el 01.03.2023 al 29.02.2024, esto para desempeñar las funciones de docente en el área de mecánica automotriz, clases que se efectuaron en el local escolar señalado en el párrafo anterior, por 25 horas cronológicas, con un sueldo base de $462.350, con los derechos y obligaciones que se exponen en el contrato de trabajo suscrito entre las partes que adjuntaremos como prueba

Texto Completo (Preview)

Victoria, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro ANDRÉS HUMBERTO LEVY DÍAZ, chileno, Abogado, cédula nacional de identidad N°17.364.992-4, domiciliado para estos efectos en Calle Manuel Bulnes N°475, Comuna y ciudad de Traiguén, en representación convencional según se acreditara más adelante de don

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica