1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LANDAETA/METSO OUTOTEC INDUSTRIAL SERVICES SPA

Rol

O-1530-2024

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Demanda Ángelo Landaeta Pincheira, administrativo, con domicilio en Neptuno 859, comuna de Lo Prado, interpone demanda contra Metso Industrial Service Spa, domiciliada en Cerro El Plomo 5.680, piso 17, comuna de Las Condes, y, en régimen de subcontratación, contra Minera La Escondida Limitada, con domicilio en Avenida de la Minería 501, comuna de Antofagasta. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el nueve de marzo de 2021, en calidad de mecánico, con una remuneración ascendente a $2.014.156, servicios que prestaba en dependencias de la Minera La Escondida Limitada y en forma exclusiva para esta. Añade que estuvo con licencia médica desde el 14 de diciembre de 2023 debido a una influenza gripe. A los cuatro días ya estaba más o menos recuperado, pero se había contagiado su esposa y su hija de tres meses. A esta última le diagnosticaron, el día 17, un cuadro de bronquitis severa, indicando el médico que debía quedar al cuidado de sus padres por tres días, y, como él estaba en mejores condiciones, asumió esa tarea. Entonces habló por teléfono con su supervisor, Pedro León, y le comunico la situación. Este le dijo que si iba a seguir con ese problema y

Fundamentos

considerando que desde hace un tiempo venían conversando su salida con la empresa, dado que su domicilio y familia estaban en Santiago y tenía que viajar constantemente, sugirió que lo mejor era concretar el término de la relación laboral. El 20 de noviembre habló nuevamente por teléfono con Pedro León y le dice que se había decidido terminar la relación laboral por mutuo acuerdo y que le iban a hablar desde el sindicato. El 23 de noviembre habló por teléfono con el asesor del sindicato, Patricio Aguilera, y le dijo que se decidió con la empresa terminar con la relación laboral por mutuo acuerdo con fecha 20 de noviembre de 2023, y que le pagarían un año de servicio, el mes de aviso y las vacaciones proporcionales. El 28 de noviembre Patricio Aguilera le señala que estaba citado para el día 11 de diciembre de 2023 y que le enviara el certificado médico del reposo de su hija, lo que hizo por WhatsApp. El 11 de diciembre asistió a la notaría a firmar los documentos. El finiquito señalaba que el motivo de término de la relación laboral era mutuo acuerdo de las partes, ocurrido el 20 de noviembre de 2023, pero solo se le pagaban las vacaciones proporcionales. Como no estaba de acuerdo estampó en el finiquito una reserva de derechos en que señalo no estar de acuerdo con la causal de término de la relación laboral. En el finiquito solo le pagaban $1.429.868 por feriado proporcional. Jamás hubiese llegado a un acuerdo por esa cifra, tenía dos años y ocho meses de servicio en la empresa y lo conversado fue en otros términos, los que la empresa cambió unilateralmente.

Fallo

Por tanto, el término de la relación laboral ocurrió el 20 de noviembre de 2023, y es injustificado ya que terminan la relación laboral por mutuo acuerdo, para el que no prestó su consentimiento, por eso firmó el finiquito con una reserva de derechos, por tanto la causal está mal aplicada. Previas consideraciones y citas legales, solicita que se declare que: 1.- El término del contrato de trabajo es injustificado por las razones expuestas, que su remuneración es la indicada en esta demanda o la que el tribunal determine, que trabajó bajo el régimen de subcontratación respecto de las demandadas y, en consecuencia, la demandada principal debe ser condenada individual, o solidaria o subsidiariamente con la demandada solidaria, a pagarle las siguientes prestaciones o las que el tribunal determine: a) La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.014.156. b) La indemnización por tres años de servicio, por la suma de $6.042.468. c) Un recargo por la suma de $3.021.234 equivalente al 50% de la indemnización por años de servicio según el artículo 168, letra b), del Código del Trabajo. d) Las costas de la causa. 2.- Que las sumas demandadas, deberán ser pagadas más los reajustes, e intereses que establece el Código del Trabajo. Reacción Metso Industrial Service Spa Opone, ante todo, una excepción de finiquito. En el finiquito celebrado se acuerda que la causal de término es la de mutuo acuerdo, y la reserva que estampa el actor dice relación con la acción de d

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Demanda Ángelo Landaeta Pincheira, administrativo, con domicilio en Neptuno 859, comuna de Lo Prado, interpone demanda contra Metso Industrial Service Spa, domiciliada en Cerro El Plomo 5.680, piso 17, comuna de Las Condes, y, en régimen de subcontratación, contra Minera La Escondida Limita

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica