BARAKE/TOMA UNO SPA
Rol
T-2423-2023
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don JOSE MIGUEL BARAKE SABBAGH, cédula nacional de identidad N° 15.311.738-1, domiciliada para estos efectos en el Tatio 1320, Las Condes, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex Empleador TOMA UNO SPA rol único tributario N° 76.522.209-5, cuyo nombre de fantasía utilizado para efectos de publicidad es “La Fuerza”, representada legalmente por Francesco Italo Perroni Infante, cédula de identidad N° 10.506.588-4, ambos domiciliados en Avenida Chamisero 17860 casa 74, Colina, fundada en los siguientes hechos: Expone que, Toma Uno Spa, es una sociedad por acciones dedicada a la producción audiovisual de material de publicidad y marketing que pueda difundir y dar a conocer la información e identidad de las agencias y clientes que trabajan con la misma. La actividad de la Compañía se orientaba en la creación de comerciales de interés nacional e internacional para radio, televisión y canales y medios digitales, como de material impreso de publicidad y marketing. Cabe señalar que el nombre de fantasía utilizado indistintamente por la Empresa en sus negocios es igualmente “La Fuerza”, siendo el nombre legal de constitución “Toma Uno”. Indica que, la propiedad de las acciones se dividía entre socios minoritarios y socios mayoritarios. Así, el socio mayoritario era Franceso Italo Perroni Infante, quien poseía más de un 75,2% de propiedad; siendo el actor uno de los socios minoritarios de la Empresa, con un 24,8% aprox. de la propiedad. Sin perjuicio de ello, su principal relación con la Empresa fue siempre como trabajador subordinado. Sostiene que, con fecha 1 de febrero de 2016, comenzó a prestar servicios para la Empresa, siendo su cargo desde el año 2018 el de Productor Ejecutivo o Gerente Ejecutivo. Explica que, sus labores consistían en ser el encargado de las ventas de la empresa, siendo el encargado de ir a bus
Fundamentos
motivos de tal decisión e indicándole que se habían configurado delitos penales con su accionar. Indica que, con fecha 02 de Agosto de 2023 el actor fue despedido, por las causales de los artículos 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, Incumplimiento grave de las obligaciones que Impone el contrato de trabajo" y 160 N'1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, "Falta de Probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones". Es del caso señalar que con dicha fecha se envió carta de despido al señor BARAKE cumpliendo todas las formalidades que establece la ley. Sostiene que, como existía la particularidad de que la relación laboral estaba suspendida desde los meses de Marzo a Julio 2023, se procedió al pago de las cotizaciones de los meses de Abril a Julio de 2023 solo para efectos de poder despedirlo pese a no haber trabajado y no tener derecho a remuneración de acuerdo a lo convenido entre las partes, todo lo anterior en cumplimiento del artículo 162 del Código del Trabajo que lo establece como requisito para poder efectuar un despido. Argumenta que en la carta de despido se señaló que: “ La resolución anterior se fundamenta en que se ha detectado que usted en el ejercicio de su cargo como Productor ejecutivo, ha realizado actos contrarios a la buena fe que debe imperar en toda relación laboral, incumpliendo gravemente las obligaciones que emanan de su contrato de trabajo. En efecto, tal como usted bien sabe la empresa TOMA UNO SPA se dedica a filmaciones y comerciales y en virtud de este giro con Fecha 09/06/2021, se filma el comercial “ Copec Viva Leer “ para el cliente FUND EDUCACIONAL Y CULTURAL LA FUENTE RUT 65.005.530-6, por medio de la agencia de publicidad Atlas (ATLAS COMUNICACIONES SPA RUT 76.474.684-8). Este comercial es de propiedad de la empresa TOMA UNO SPA, y en virtud de ello recibió un pago de nuestro cliente que le permitía exhibir el comercial por un período de 12 meses. Es del caso señalar que el día 27/06/2023, La Agencia de Modelos Mandarina (ASESORIAS EN DISEÑO PUBLICIDAD Y MARKETING MANDARINA LIMITADA, RUT 76.512.660-6) le escribe a la Jefa de producción del Proyecto y le indica que se están usando los derechos de imagen sin autorización de los modelos, toda vez que el comercial creado por nuestra empresa estaba siendo usado por un período más allá del pagado y contratado por el cliente y al contactarnos al día siguiente con el cliente Copec, nos indican que lo habían visto con la agencia de publicidad Atlas, por lo que al contactarnos con ellos nos informan que usted, sin avisarle ni informar a nadie en nuestra empresa, no solamente recibe y le aprueba un presupuesto por la proyección del comercial en el período 1 Junio del 2023 hasta 1 junio del 2024 sino que además usted le pidió que la suma de dinero a pagar por dicha proyección del comercial que corresponden a 10,5 millones de pesos incluyendo IVA lo transfirieran a otra empresa que más encima es competencia nuestra en el sentido de que se desenvuelve e
Fallo
Por lo expuesto, es que cumplo con informarte que en atención a que ya no trabajas en esta Empresa, como lo has reconocido expresamente, y además estás trabajando en otra empresa, Toma Uno SpA., ha resuelto que dentro de 5 días siguiente de recibido este correo, debes hacer entrega de la camioneta marca Ford que está en tu poder, la que como sabes es de propiedad de la Empresa, como asimismo el computador y aparato telefónico que está en tu poder. En lo personal, de verdad lamento lo ocurrido, pero asumo qué sabrás comprender que en esta situación eres tú el único responsable, porque los demás, como son Atlas Comunicaciones e Imagen es Poder, como ellos mismos lo han expresado, solo "se prestaron" para ayudarte en esta falsa operación. Sin otro particular, te saluda atentamente”.- Asimismo, se incorporan correos de fecha: 31 de marzo de 2023, dirigido al demandante por un tercero en que se le consulta acerca de la renovación de derechos de talentos 2021 y 2022. De 27 de marzo de 2023 referido a “presupuesto por la renovación de los derechos audiovisuales”, mismo tema correo de fecha 24 de abril de 2023, Correo de 9 de mayo de 2023 dirigido al demandante acerca de gestiones pendientes acerca de la renovación de derechos acorde al presupuesto de fecha 24 de abril de 2023. Teniendo en vista además lo declarado por los testigos de ambas partes, permite dar por establecido que atendido que el actor reunía la calidad de trabajador y socio de la demandada, existían conflictos en
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notif
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