MIRANDA/COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA.
Rol
T-1664-2023
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran y fundamentan su decisión de autodespedirse, en relación con esta causal son: el hecho de no otorgar los elementos de protección personal respectivos, en atención a la función realizada de Repartidor Motorizado para Domino’s Pizza. Por lo tanto, los hechos descritos y detalladamente relatados configuran, en primer lugar, un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador; y en segundo lugar, actos y omisiones temerarios que afectan la seguridad y salud de los trabajadores; razón por la cual constituyen causales suficientes para fundar su autodespido. 2) CONEXIÓN ENTRE EL DESPIDO Y LOS HECHOS VULNERATORIOS DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES. 1. Como se puede apreciar, los hechos que finalmente derivan en la decisión de dar por terminada la relación laboral con el empleador denunciado, vienen dados por los actos y omisiones temerarios del empleador descritos anteriormente que afectan su seguridad y salud como trabajador, como también el incumplimiento de obligaciones laborales por parte del referido empleador denunciado, vulnerándose de esta forma su integridad física y psíquica. 2. La conexión temporal de los hechos señalados precedentemente permiten colegir que su decisión de dar por terminada la relación laboral tuvo como razón esencial y determinante los hechos ya latamente relatados y la consecuente vulneración de derechos fundamentales sufrida por su persona como trabajador, su licencia médica del último tiempo y los incumplimientos de obligaciones contractuales en que incurre el empleador. Todo lo cual se mantiene hasta el momento del autodespido, no respetando no sólo sus derechos laborales, sino que tampoco los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República y en el Código del Trabajo. 3. Conforme a los hechos expuestos, queda de manifiesto que se configuran los requisitos de procedencia de la acción de tutela regulada en el artículo 485 del Código del Trabajo, pues existe
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: 1) RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. i. Antecedentes del inicio y desarrollo de la relación laboral: 1. Indica que ingresó a prestar servicios personales para Comercializadora Better Food Chile Spa, denominada en adelante Domino’s Pizza, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 15 de agosto del año 2022, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido, cumpliendo funciones de Repartidor motorizado, el cual se realizaba en una jornada de 30 horas semanales, en turnos rotativos de 5 días a la semana y con posibilidades realizar horas extras según se necesitara de manera opcional, en la sucursal ubicada en Edmundo Eluchans 1850, Viña del Mar, V Región, en adelante denominado “Tienda Concón” 2. Agrega que durante el tiempo en que se prolongó la relación laboral tuvo siempre un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor, ejerciendo éstas con el mayor esmero y el total cumplimiento de las obligaciones que le imponía el contrato, a pesar de los reiterados incumplimientos del empleador, tal como detallara. 3. Expone que desarrolló sus funciones de forma ininterrumpida hasta el día 27 de junio del presente año, donde decidió ejercer el derecho que consagra el artículo 171 del Código del Trabajo, es decir, Autodespedirse, toda vez que el empleador denunciado, con su actuar ha incumplido gravemente sus obligaciones contractuales, y ha realizado actos u omisiones temerarias que han afectado la salud y seguridad como trabajador, todo lo cual le ha vulnerado derechos fundamentales, particularmente el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, tal como detallará más adelante. 4. Base de cálculo: para efectos de las indemnizaciones que se demandan, considerando que hizo uso de licencia médica desde el 7.5.2023 y hasta el 26.6.2023, debe tenerse presente la última remuneración mensual completa, esto es, la de abril de 2023. Por ello, la remuneración mensual para los efectos del artículo 172 y 489 del Código del Trabajo, es la suma total de $542.987 (lo que constituye el promedio de los meses de febrero, marzo y abril de 2023, por cuanto, en el caso de trabajadores con remuneración variable, se debe considerar como última remuneración mensual, el promedio de las remuneraciones pagadas en forma completa en los tres últimos meses calendario, anteriores al mes de despido, o anteriores al mes de licencia si fuere procedente). ii. Antecedentes del Término de la relación Laboral, indica que los motivos que fundamentan el autodespido de fecha 27 de junio del año 2023 se condicen con 1.- Como ya se ha señalado, desde el 15 de agosto del año 2022 cumplió funciones de Repartidor Motorizado para el empleador Comercializadora Better Food Chile Spa, denominado en adelante Domino’s Pizza, siempre con el mayor esmero y en total cumplimiento de sus funciones laborales. Manifies
Fallo
En mérito de lo expuesto, previas citas legales y jurisprudenciales termina solicitando se sirva el Tribunal tener por interpuesta denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales durante la vigencia de la relación y con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA, DENOMINADA DOMINO’S PIZZA, representada legalmente por don Juan Luis Hernández Mancilla, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación en todas sus partes, declarar que se han vulnerado sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, es decir, el derecho a la vida, y a la integridad física y psíquica, y en definitiva condenarlo al pago de todas las prestaciones demandadas en la presente denuncia, con los reajustes, intereses y costas correspondientes. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 7º del Código del Trabajo, y en subsidio de lo principal de esta presentación, vino en interponer demanda por Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de su ex empleador, COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA, Rut, representada legalmente por don Juan Luis Hernández Mancilla, 13.055.471-7, ambos domiciliados en Camino Lo Boza 9590 Bodega 48, Pudahuel, ciudad de Santiago, a fin de que se acoja el despido indirecto presentado y, con todo, se condene al demandado al pago de las prestaciones que señalara, en atención a las consideraciones de hech
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece don MARCELO IGNACIO MIRANDA AVILES, Instructor de Yoga, Rut Nº 16.936.652-7, con domicilio en Vicuña Mackenna No 950 , Depto. 7, comuna de Viña del Mar, quien encontrándose dentro de plazo legal, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, inte
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica