Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

AC SECURITY LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

I-13-2024

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-13-2024, compareciendo doña Carolina Andrea Barcenas Monarchk, abogado, en representación AC SECURITY LIMITADA, ambos con domicilio en Valentín Letelier Nº 1350, comuna y ciudad de Santiago, representada en juicio por el mismo letrado, y la reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO VALDIVIA, representada por don José Luis Bravo Becerra, ambos domiciliados en Avda. Ramón Picarte Nº 608, 2º Piso de esta ciudad, quien compareció a la misma asistida por el abogado doña Carolina Paz Bustos Barra.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Carolina Andrea Barcenas Monarchk, abogado, en representación AC Security Ltda., interpuso reclamación en procedimiento de aplicación general en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por don José Luis Bravo Becerra, en contra de la resolución número 1401-3442/2024 de fecha 02 de febrero del año en curso, la que pronunciándose sobre la Reconsideración Administrativa de Multa Nº1401.3970.23.60-1-2 de fecha 24 de octubre de 2023, y que confirmó la multa Nº 1 y rebajó la Multa Nº 2, solicitando que la referida Resolución sea dejada sin efecto y con ello se dejen íntegramente sin efecto las multas aplicadas o se rebajen proporcionalmente, con costas. Indica que conforme a lo dispuesto por los artículos 446, 500, 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, deduce Recurso de Reclamación en Procedimiento Ordinario Laboral, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, respecto de la Resolución Administrativa ORD. 1401-3442/2024, la que fue legalmente notificada con fecha 06 de febrero de 2024. Narra que mediante resolución de Multa Nº 1401.3970.23.60-1-2 de fecha 24 de octubre de 2023, se les impuso las siguientes Multas: Multa N° 1: “No proporcionar libre de todo costo los elementos de protección personal (polera, polerón, pantalón, zapatos, chaleco anti-corte) al trabajador Felipe Barrientos quien desempeña la función de guardia de seguridad al interior de las instalaciones de la mandante Abarrotes Económicos (…). Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores.” Multa Nº 2: “No informar al trabajador Sr. Felipe Barrientos quien desempeña la función de guardia de seguridad al interior de las instalaciones de la mandante Abarrotes Económicos (…) de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control. Tal hecho constituye incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y el derecho a saber e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa.” Expresa que el Inspector del Trabajo, ha agraviado a su representada con su resolución de la reconsideración presentada, por cuanto ha obviado que las multas impugnadas derivaron de la Fiscalización 1401/2023/926 la que habría sido iniciada el día 13-10-2023 de manera presencial en la instalación Supermercado A Cuenta de la ciudad de Valdivia; esta fiscalización fue notificada al correo corporativo AC con fecha 1

Fallo

Por tanto, en conformidad al art. 506 del Código del Trabajo y a lo instruido en Circular N° 04 de fecha 17.01.2022 de este Servicio, siendo una infracción gravísima cuya naturaleza es de lesión a derechos laborales materiales; así como de aquellas infracciones más sancionadas por este Servicio, y existe afectación a derechos de los trabajadores pues afectó a normativa de protección a la vida y salud de los trabajadores; afectando a más del 20% de trabajadores de la muestra revisada; aplicada a una gran empresa cuya conducta es tener más sanciones ejecutoriadas en los últimos 18 meses, y que no acredita corrección de la infracción, la sanción fue confirmada en su valor original. Relata que en la presente reclamación judicial la empresa no se hace cargo de lo resuelto en la resolución de reconsideración y sus considerandos e insiste en que no habría recibido requerimiento documental y que existiría error de hecho porque habría cumplido con entregar los elementos de protección personal al trabajador En consecuencia, requiere tener por desestimadas todas las alegaciones de la empresa, y al efecto, tener por reproducidos los contrargumentos sostenidos en la resolución de reconsideración, haciéndose hincapié, por esta parte, en que la empresa no acreditó, durante el transcurso de la fiscalización, el cumplimiento de su obligación, habiendo sido informada de la constatación por el fiscalizador, lo cual es además congruente con el hecho de que tampoco fue acreditado con el antecede

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Valdivia, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-13-2024, compareciendo doña Carolina Andrea Barcenas Monarchk, abogado, en representación AC SECURITY LIMITADA, ambos con domicilio en Valentín Letelier Nº 1350, comuna y ciudad de Santiago, representada en

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