PINO/SUBSECRETARIA DE EDUCACION
Rol
T-91-2024
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de Hecho y Derecho que paso a exponer: Antecedentes de la Sra. Jeanette Pino Cuevas como funcionaria del Ministerio De Educación Subsecretaría de Educación. Doña JEANETTE PINO CUEVAS se incorporó inicialmente como funcionaria de la Subsecretaría de Educación como funcionaria a contrata, para posteriormente ser incorporada como funcionaria de planta conforme al siguiente detalle: A.- NOMBRAMIENTO A CONTRATA. Por Resolución con Toma de Razón N°398 suscrita en Santiago con fecha 28 de septiembre de 2001 del Subsecretario de Educación se efectuó nombramiento a contrata de doña JEANETTE PINO CUEVAS en Cargo Profesional, Escalafón o Especialidad Supervisores Educacionales, Grado 12 EUS, jornada 44 horas, desde 17.09.2001 hasta el 31.12.2001, Servicio Subsecretaría de Educación, Región VIII, Provincia Bío Bío Lugar desempeño Departamento Provincial de Educación Bío Bío. B.- RENOVACIONES DE NOMBRAMIENTO A CONTRATA. Desde el año 2002 hasta el año 2016 a doña JEANETTE PINO CUEVAS se le efectuaron sucesivas renovaciones de la contrata, hasta su incorporación en la planta del Ministerio de Educación. C.- INCOPORACIÓN COMO FUNCIONARIA DE PLANTA MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Por Decreto N°118 de fecha 25 de abril de 2016 de Santiago de la ministra de Educación cuya materia es “ENCASILLA PERSONAL ESTAMENTO PROFESIONAL”, doña JEANETTE PINO CUEVAS fue incorporada en la PLANTA ESTAMENTO PROFESIONAL con el grado 10° EUS. Actualmente doña JEANETTE PINO CUEVAS se desempeña como COORD. REG. ENSEÑANZA MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL en la Secretaría Regional Ministerial de Educación Región del Bío Bío en la comuna de Concepción. D.- EDAD SRA. JEANETTE PINO CUEVAS. Que a la actualidad tiene la edad de 61 años, siendo considerada persona de tercera edad tal como lo define el artículo 1 de la Ley 19.828 y lo que significa que, además, que si ella sufre maltrato, acoso o menoscabo podría configurarse el tipo descrito por la Ley 21.013 que incorporó el artículo 403 bis del Código Penal.
Fundamentos
fundamentos legales de hecho de fecha 17 de noviembre de 2023. El día 17 de noviembre de 2023 por solicitud de la Sra. Elizabeth Chávez Bravo en ese entonces Secretaria Regional Ministerial del Bío Bío de Educación solicitó dos anotaciones de demérito respecto de doña Jeannette Pino cuya motivación es del siguiente tenor: ANOTACIÓN DE DEMÉRITO 1: “1: “se consigna la presente por hechos descritos el día 17 de noviembre del año en curso en carta remitida por el coordinador regional de la unidad jurídica y la coordinadora de planificación (s) de la región. En el documento se detallan situaciones que atentan contra el buen servicio, en lo particular, agresiones verbales de la funcionaria señalada contra el jefe de gabinete de la secretaría regional ministerial. Los hechos reseñados no corresponden a los tratos deseados y a las formas para resguardar el respeto, buen funcionamiento y clima del servicio, se hace uso de esta facultad en virtud de los artículos 38 y siguientes del estatuto administrativo”. ANOTACIÓN DE DEMÉRITO 2: “se consigna en la presente por hechos del día 17 de noviembre del año en curso. En reunión privada con la funcionaria, ella decide esgrimir amenazas contra esta autoridad y tratos que atentan contra el buen servicio, respeto y clima laboral, se funda esta decisión de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes del estatuto administrativo.” Desde ya indica las siguientes falencias de las anotaciones de demérito, que se hicieron valer en presentación a la misma SEREMI de educación, las que son: Falencias anotación de demérito 1: los hechos descritos en la anotación de demérito NO SE INDICAN CON PRECISIÓN, · Dónde ocurrió los hechos, ni siquiera la comuna o región (inmueble o parte de éste tales como pasillo, oficina, dependencia), · Cuando ocurrieron los hechos imputados, la única mención temporal que es “por hechos descritos el día 17 de noviembre del año en curso en carta remitida”. De la descripción efectuada claramente si el día 17 de diciembre llegó la carta, denunciando hechos anteriores sin descripción de cuando ocurrieron, 2, 3 o 5 años atrás. · Cuáles son las acciones u omisiones precisas que se le imputan que impliquen una conducta o desempeño funcionario reprochable, se debe destacar la descripción genérica de la anotación de demérito que no indica “agresiones verbales de la funcionaria señalada contra el jefe de gabinete”, no se detalla cuáles fueron las supuestas agresiones verbales · Forma en que los hechos imputados suponen una infracción normativa, ausencia de mención particularmente gravosa, ya que tratándose de derecho sancionatorio los hechos denunciados deben revestir gravedad en virtud del principio de la proporcionalidad. En cuanto a las enunciaciones de Derecho de la anotación de demérito impugnada sólo se hace mención en forma genérica al artículo 38 del Estatuto Administrativo, sin hacer referencia alguna a las normas legales precisas en que hubiera infringido doña Jeannette Pino. Fale
Fallo
Por tanto, la verosimilitud debe juzgarse ex ante, situándose en la perspectiva del afectado”. (Politoff, Matus y Ramírez. Lecciones de Derecho Penal Chileno Parte Especial. Segunda Edición 2005. Páginas 196 y 197). Todo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 297 bis del código penal.” Del texto citado se puede indicar que: · Se utiliza declaraciones parcializadas y descontextualizadas para perseverar en las medidas de acoso. Debe destacarse que esas expresiones no constan en la anotación de demérito 2. · Que sin perjuicio que la cita de la expresión de doña Jeannette Pino Cuevas “hasta las últimas consecuencias”, de ser efectiva, para mi representada esta demanda implicaría es la última consecuencia, ya que es el medio para la discusión que nos da el ordenamiento jurídico, además que es una expresión de por sí vaga. · Que la resolución de rechazo de petición el señor Matías Aravena Moraga le imputa a doña Jeannette Pino Cuevas el haber cometido en contra de la Sra. Elizabeth Chávez Bravo delito de amenazas descrito en el artículo 297 del Código Penal. Solo del tenor literal del artículo 297 del Código Penal se desprende que el sujeto pasivo del delito son profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales. Pues bien, la Sra. Elizabeth Chávez Bravo no puede ser sujeto pasivo del delito del artículo 297 Bis del Código Penal toda vez que no se desempeña como funcionaria de un establecimiento educacional, por lo que la afirmació
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Concepción, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que comparece ERNESTO SALVADOR REYES PAVEZ, RUN 14.123.943-0, abogado, domiciliado en calle Colo Colo N°379 oficina 302 comuna de Concepción en representación de JEANNETTE ANGÉLICA PINO CUEVAS, RUN 9.446.980-5, profesora, ambos domiciliados para estos efectos en calle Colo Colo N°379 oficina 302, comuna de Concepción, quien deduce
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