1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARÁNGUIZ/LINDE HIGH LIFT CHILE S.A

Rol

O-6310-2023

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos narrados en la carta se refieren en primer lugar, a compras realizadas a la empresa Prisa S., siendo estas compras autorizadas por el actor obedeciendo a insumos que no correspondían a los comúnmente utilizados por la empresa. En segundo lugar, a una suma de facturas vinculadas a órdenes de compra y prestaciones de servicios de 2 empresas, una relacionada con implementos de seguridad y la otra relacionada con el rubro de lavandería y reparación, siendo estas empresas de personas familiares directos del actor. En tercer lugar, la carta de despido alude a compras realizadas de productos que llegaron a su domicilio. Argumenta que, a la luz de los antecedentes presentados, no puede entender la justificación de la causal de despido. Señala que no fue consultado previamente para formular descargos o explicar los sistemas de trabajo de la empresa. Durante la pandemia, algunas compras de implementos de seguridad llegaron a su domicilio debido a la falta de personal para recepcionarlas. La carta de despido no menciona que la empresa de lavandería pertenece a un familiar del actor, y que el servicio fue prestado de manera continua y nunca cuestionado. Además, la demandada cumplió con los pagos pendientes tras la gestión de cobranza, sin cuestionar la prestación del servicio. El actor destaca que no existe impedimento legal, contractual o moral para que una empresa externa de un familiar preste servicios a la empresa en la que trabaja. Menciona que tanto la Constitución Política de la República como el Código Procesal Penal exigen un debido proceso y el respeto al principio de inocencia. El artículo 5 inciso 1 del Código del Trabajo establece que el ejercicio de las facultades del empleador tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores. Luego alega que las acciones de la demandada, incluyendo la denuncia penal realizada por el gerente, constituyen un juzgamiento anticipado, arbitrario e ilegal, afectando la honra del Sr. Jonathan

Fundamentos

fundamentos de hecho que justifiquen la proporcionalidad de la aplicación de esta causal de despido, se estaría violando el principio de non bis in idem, ya que se utilizan los mismos hechos para establecer ambas causales de despido. Cita normativa, doctrina y jurisprudencia. Solicitando en sentencia definitiva: 1.- Se declare el despido como injustificado, indebido o improcedente y conforme a ello, se ordene pagar las siguientes indemnizaciones: a) En razón de Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo por la suma de $1.542.138- (un millón quinientos cuarenta y dos mil trescientos ocho pesos), o la suma que US., determine en conformidad al mérito del proceso. - b) En razón de indemnización por el tope legal de 10 años de servicios, la suma de $15.421.380.- (quince millones cuatrocientos veintiún mil trescientos ochenta pesos), o la suma que US., determine conforme al mérito del proceso. c) Incremento del 80% de la indemnización por años de servicio, de conformidad al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por la suma de $12.337.104 (doce millones trescientos treinta y siete mil ciento cuatro pesos), o la suma que US., determine conforme al mérito del proceso. d) En razón de Feriado legal correspondiente a 29 días, por la suma de $1.490.733-(un millón cuatrocientos noventa mil setecientos treinta y tres pesos), o la suma que US., determine conforme al mérito del proceso. 2.-Que, estas indemnizaciones se deberán pagar con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; o en subsidio, con los reajustes e intereses que determine SS., contados desde la fecha de notificación de esta demanda, o contados desde la fecha que fije. 4.- Que se condene en costas a la demandada, por haber obligado a litigar. Segundo. Contesta demanda. Que la demandada Linde High Lift Chile S.A, contesta la demanda expresando que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 452 inciso 2° del Código del Trabajo, niega expresamente todos los hechos contenidos en el libelo pretensor. Expone que el señor Aránguiz ingresó a prestar servicios el 14 de octubre de 2013, desempeñando el cargo de Jefe de Adquisiciones y Servicios Generales, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $ 1.542.138. Con fecha 13 de junio de 2023 se puso término al contrato de trabajo por aplicación de las causales contempladas en el artículo 160 numerales 1 letra a) y 7 del Código del Trabajo. Según la carta del despido los hechos que se imputan al actor son los siguientes El actor, en su calidad de jefe de adquisiciones y servicios generales de la empresa, generó órdenes de compra que resultaron en el pago de facturas por productos no relacionados ni necesarios para el negocio. La mayoría de estos productos fueron entregados en un domicilio en Rancagua indicado por él. Además, emitió órdenes de compra y facturaciones a sociedades y personas naturales relacionadas con él y su círculo familiar, por productos y servicios que en algunos casos nunca f

Fallo

se resuelve. I.- Que se rechaza la demanda de despido injustificado interpuesta por Jonathan Eduardo Aránguiz Faez, cédula nacional de identidad 15731207-3, con domicilio para estos efectos en calle San Antonio 220, oficina 807, comuna de Santiago, en contra de Linde High Lift Chile S.A, rol único tributario 78.034.470-9, representada por don Jaime Contardo Guevara, cédula nacional de identidad 8.741.559-7, todos previamente individualizados. II.- Que existiendo sentencia parcial a favor del demandante dictada en audiencia preparatoria, se ha de considerar que ninguna de las partes fue completamente vencida, por lo que ninguna será condenada al pago de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-6310-2023 RUC : 23- 4-0512521-8 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 6310-2023, por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Jonathan Eduardo Aránguiz Faez, cédula nacional de identidad 15.73

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