LATORRE/GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BIOBIO
Rol
O-196-2024
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece DANIELLA VALENTINA LATORRE BELTRÁN, chilena, Periodista, soltera, cédula nacional de identidad N° 18.816.659-8, domiciliada en Villa La Floresta N° 2, Pasaje 12, Casa 6070, Comuna De Hualpén, Región Del Biobío, a US. con respeto digo: Que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y encontrándome dentro de plazo legal, vengo en deducir demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de mi ex empleador el Gobierno Regional De La Región Del Biobío, Rol Único Tributario Nº 72.232.500-1, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don Rodrigo Gonzalo Díaz Wörner, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Arturo Prat Nº525, Ciudad De Concepción, Región Del Biobío, de conformidad a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expongo: Exposición clara y circunstanciada de los hechos Que, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 13 de enero del año 2022, hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima el día 31 de diciembre del año 2023. En efecto, durante el tiempo que desempeñó sus servicios para el Gobierno Regional De La Región Del Biobío (en adelante “el Gobierno”), trabajó realizando labores de Profesional del Área de Comunicaciones en el Gabinete de la Gobernación, a contar del 13 de enero del año 2022 hasta el 31 de diciembre del año 2023, mediante múltiples contratos de honorarios que, en realidad, constituían contratos de trabajo. Durante todo ese periodo, desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica del Gobierno. Estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Las labores realizadas durante todo el periodo fueron ejecutadas sin reclamos ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral. Por el contrario, experimentó constantes aumentos en sus funciones, debiendo realizar numerosas tareas durante un extenso periodo, como se podrá verificar mediante los contratos celebrados entre las partes y demás prueba aportada en el juicio. Precisa que, en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. Antecedentes del término de la relación laboral. El día 31 de diciembre del año 2023, la demandada despidió a la persona de manera irregular y, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, incumpliendo todos los requisitos legales necesarios. En efecto, no especificó con exactitud y claridad los hechos ni las causales por las cuales puso fin a la relación laboral; no mencionó ninguna causal legal conforme al Código del Trabajo, vulnerando directamente el artículo 162 inciso primero de dicha normativa; además, no demostró haber efectuado los pagos previsionales durante todo el período de la relación laboral, entre otras irregularidades. Con fecha 28 de noviembre de 2023, la demandada notificó verbalmente a la persona que cesaría en sus funciones a partir del 31 de diciembre de 2023, sin especificar la causa y sin proporcionar información sobre el estado de las cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo, el despido debe considerarse realizado "sin invocación de causa legal", lo que obliga al empleador a indemnizar a la persona conforme al artículo 162 inciso 4° y 163 inciso 2°, sumado al re
Fallo
POR TANTO, del mérito de lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y ss., y demás pertinentes del Código del Trabajo, Solicita Tener por interpuesta demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas en contra del Gobierno Regional De La Región Del Biobío, representado por don Rodrigo Gonzalo Díaz Wörner, ambos domiciliados en Avenida Arturo Prat Nº525, Ciudad De Concepción, Región Del Biobío, a efecto S.S. declare la existencia de Relación Laboral entre las partes, el Despido Injustificado, la Nulidad del despido y que, por ende, se me adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenando al demandado a que le pague las sumas señaladas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes, intereses y costas que por ley corresponda en la causa. SEGUNDO: Que comparece FRANCISCO JAVIER NAVARRO MIRANDA, abogado, en representación, según se acreditará, del Gobierno Regional del Biobío, quien contesta la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra del Gobierno Regional del Biobío, solicitando desde ya su rechazo, con expresa condenación en costas, en base a las siguientes consideraciones: Controversia de los hechos. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 452 del Código del Trabajo, en este acto controvierte formal, sustancial, material y exp
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Concepción, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece DANIELLA VALENTINA LATORRE BELTRÁN, chilena, Periodista, soltera, cédula nacional de identidad N° 18.816.659-8, domiciliada en Villa La Floresta N° 2, Pasaje 12, Casa 6070, Comuna De Hualpén, Región Del Biobío, a US. con respeto digo: Que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y d
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