SINDICATO Nº 2 LIDER BIO BIO- SL2BB/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LTDA
Rol
O-291-2024
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
Bonos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece Cristian Andrés Vidal Luengo, abogado, Cédula Nacional de Identidad número 15.854.229-3, en representación por mandato que se acompaña en otrosí, de SINDICATO N° 2 LÍDER BIO BIO, Rol Único Tributario número 65.016.101.7, domiciliado en Autopista Concepción Talcahuano, número 9.000, comuna de Hualpén, representado por su presidente don Ángel Martín Miranda Martínez, Cédula Nacional de Identidad número 14.441.476-4, casado, trabajador, nacionalidad chilena, domicilio laboral, el mismo del sindicato, esto es Autopista Concepción Talcahuano, número 9.000, comuna de Hualpén, Región del Biobío a US., quien deduce demanda, en nombre del sindicato ya individualizado, quien a su vez actúa en representación de los trabajadores don Franco Antonio Leal Martínez, Cédula Nacional de Identidad número 11.400.177-5, nacionalidad chilena, trabajador de la demandada, casado; don Guillermo Hernán Rodríguez Jerez, Cédula Nacional de Identidad número 9.397.164-7, nacionalidad chilena, trabajador de la demandada, casado; y don Gabriel del Transito Ibáñez Mellado, Cédula Nacional de Identidad número 10.998.658-5, nacionalidad chilena, trabajador de la demandada, casado, todos ellos con domicilio para estos efectos, en calle Aníbal Pinto 372, oficina número 53, comuna de Concepción, en contra de la empresa empleadora de mi mandante, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA, empresa del giro de su denominación, Rut 76.134.941-4, representada para estos efectos de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, por doña Francia Sepúlveda Molina, Cédula de Identidad número 12.793.570-K, Gerente de ventas, ambos domiciliados en Autopista Concepción Talcahuano, número 9.000, comuna de Hualpén, Región del Biobío. Demanda que se funda en los antecedentes de hecho y derecho que pasó a continuación a exponer: Acuerdo Colectivo. Con fecha de 4 de agosto del año 2.022, la empresa demandada, Administradora de Supermercados Hiper Ltda. firmó un contrato colec
Fundamentos
fundamentos legales y fácticos de la demanda en todos y cada uno de nuestros argumentos expuestos precedentemente, niega expresamente, además, los siguientes hechos: No es efectivo, que incumplió el contrato colectivo suscrito con la FEDERACION NACIONAL DEL TRABAJADOR DE WALMART, de 04.08.2022 No es efectivo que adeude suma alguna a los 3 trabajadores que dice representar el actor, algún bono ROP por la operación del año 2022 y que se pagó en marzo de 2023, pues lo que se pagó en dicha oportunidad resultó estar correcto. No es efectivo que adeude al demandante intereses, reajustes y costas.
Fallo
POR TANTO, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 289 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, en los artículos 1, 5 y 19 N°s 16 y 19 de la Constitución Política de la República y los instrumentos internacionales citados y demás legislación pertinente, solicita tener por interpuesta acción de incumplimiento de Contrato Colectivo de trabajo, en contra de la Administradora de Supermercados Hiper Ltda., representada legalmente por doña Francia Sepúlveda Molina o quien corresponda, todos ya individualizados, declararlo admisible y acogerlo a tramitación, declarando en definitiva lo siguiente: A.- Que, Administradora de Supermercados Hiper Ltda., ha incumplido el Acuerdo Colectivo de fecha de 4 de agosto del año 2.022, que lo obligaba con los trabajadores afiliados al Sindicato N°2 Líder Bio Bio, en el hecho especifico de no dar cumplimiento a lo pactado en la cláusula 17 del Capítulo VI, en lo que dice relación con el no pago íntegro del Bono de Operación (Bono Anual de Resultados). B.- En razón de lo anterior, declarar la restitución de las siguientes sumas de dinero a los trabajadores: A.- Franco Antonio Leal Martínez $. 4.793.808.- B.- Guillermo Hernán Jerez Rodríguez $ 3.511.458.- C.- Gabriel del Transito Ibáñez Mellado $ 4.525419.- Cantidades que se cuyo reintegro se solicita muy respetuosamente en este acto a US., Ordenando al demandado su pago, todo ello con expresa condena en costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que, comparece BRUNO CAPR
Texto Completo (Preview)
Concepción, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece Cristian Andrés Vidal Luengo, abogado, Cédula Nacional de Identidad número 15.854.229-3, en representación por mandato que se acompaña en otrosí, de SINDICATO N° 2 LÍDER BIO BIO, Rol Único Tributario número 65.016.101.7, domiciliado en Autopista Concepción Talcahuano, número 9.000, comuna de Hualpén, rep
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica