Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ASESORIA CHRISTIAN ZENÓN VENEGAS CANTWELL E.I.R.L./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN DEL BIO

Rol

I-35-2024

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece XIMENA CONTRERAS MARÍN, abogada, cédula de identidad N° 25.042.503-4, en representación, de ASESORÍA CHRISTIAN ZENÓN VENEGAS CANTWELL E.I.R.L., persona jurídica de su giro, Rol Único Tributario N°76.391.294-9, representada legalmente por don Christian Zenón Venegas Cantwell, chileno, casado, ingeniero, C.I. N°12.685.623-7, todos con domicilio para estos efectos en Santa Beatriz 111, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien deduce reclamo de multa judicial en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, representada legalmente para estos efectos por la Jefa del Centro de Conciliación y Mediación de la Región del Biobío don Manuel Leonardo Guajardo Laport, o quien le subrogue o reemplace, ignoro profesión u oficio, quien mediante la Resolución exenta N° 822-2106/2024, de fecha 22 de enero de 2024, notificada a esta parte con esa misma fecha, según lo dispone el artículo 508 del Código del Trabajo, mantuvo las sanciones cursadas en la Resolución de Multa N° 3119/23/112 de fecha 20 de noviembre del año 2023, ascendentes a las sumas de 40 y 40 UTM respectivamente, tras el comparendo de conciliación de fecha 20 de noviembre de 2023, anexo de reclamo 822/2023/6861, de dicho centro de conciliación y mediación. La presente acción judicial se deduce a efectos de que en definitiva se revoque la Resolución exenta N° 822-2106/2024, y por tanto las sanciones cursadas ascendiente a 40 y 40 UTM por la Resolución de Multa N° 3119/23/112, es decir, al equivalente en pesos al momento de la interposición de las multas a $2.558.400.- y $2.558.400.- respectivamente, montos cuya suma da un total de $5.116.800.-, o en subsidio las rebaje al máximo permitido, conforme a los antecedentes que se acompañarán en estos autos y, en definitiva, se sirva dar lugar al presente reclamo de multa por las razones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: Antecedentes. Tal como establece la resolución que por este

Fundamentos

motivos por los cuales no se podía llegar a acuerdo alguno, lo que la fiscalizadora tuvo presente; sin embargo, en la Multa N° 3119/23/112 no se constatan las circunstancias de hecho que llevaron a mi representada a verse en la penosa situación de no poder responder con el finiquito. Es más, la fiscalizadora insistió en todo momento en llegar a un acuerdo, siendo que estaba en conocimiento de las circunstancias ya antes señaladas. Es por lo anterior que, ni la Multa N° 3119/23/112 ni la Resolución Exenta N° 822​2106/2024 pueden considerarse con actos administrativos autosuficientes. En efecto, respecto del rechazo de la solicitud de reconsideración, el funcionario administrativo solamente se limitó a señalar someramente las razones del por qué no procedía declarar el error de hecho de la multa. De lo anterior, resulta palmaria la falta de fundamentación del acto administrativo para que este sea considerado como un acto administrativo suficiente. Solo se limita a mencionar que determinados conceptos jurídicos no son aplicables al caso; no obstante, no desarrolla lo suficientemente las ideas para esclarecer el porqué de su descarte. Esto queda claro en el punto 1. Del presente título. Por su parte, el artículo 16 inciso primero dispone que “El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él”. Es decir, la ley contempla la obligación de fundar las decisiones, lo que propende al respeto del principio del debido proceso consagrado constitucionalmente en el artículo 19 núm. 4 de la Constitución. En fin, por lo argumentos antes expuesto es que correspondía que la multa reclamada por esta parte fuere dejada sin efecto. No es efectivo, conforme a lo acreditado por esta parte - que no existiere un error en los hechos ni un caso de fuerza mayor. En virtud de lo anterior, solicito a S.S. dejar sin efecto las multas N°1 y 2 cursadas por la Resolución de Multa N° 3119/23/112, confirmadas por la Resolución Exenta N° 822​2106/2024 del entro de Conciliación y Mediación de la Región del Biobío o, en subsidio, solicitamos se rebajen las multas contenidas en Resolución Exenta N° 822-2106/2024 del Centro de Conciliación y Mediación de la Región del Biobío, por haber tenido razones plausibles para solicitar la rebaja señalada. SEGUNDO: Que, comparece PAULO OTÁROLA QUINTANA, por la reclamada, quien contesta la reclamación y solicita rechazarla en todas sus partes, con costas, fundado en los antecedentes que pasa a exponer. Cuestión previa. La actora dedujo reclamación judicial contra la Resolución Exenta N°822-2106/2024 de 22.01.2024 emitida por la reclamada que se pronunció sobre la solicitud de reconsideración de la Resolución de Multa N°3119/23/112 de 20.11.2023 también dictada por la reclamada. Luego, se reclama de la resolución que resolvió una solicitud de reconsideración, de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo. Po

Fallo

por tanto las sanciones cursadas ascendiente a 40 y 40 UTM por la Resolución de Multa N° 3119/23/112, es decir, al equivalente en pesos al momento de la interposición de las multas a $2.558.400.- y $2.558.400.- respectivamente, montos cuya suma da un total de $5.116.800.-, o en subsidio las rebaje al máximo permitido, conforme a los antecedentes que se acompañarán en estos autos y, en definitiva, se sirva dar lugar al presente reclamo de multa por las razones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: Antecedentes. Tal como establece la resolución que por este acto vengo en reclamar, con fecha 22 de enero del año 2024, se cursaron 2 multas administrativas en contra de mi representada, mediante la Resolución de Multa N° 3119/23/112, a saber: 1. Multa de 40 UTM, equivalente a la fecha de su dictación a $2.558.400.-, por no pagar la suma de $214.667, correspondiente a la indemnización por concepto de feriado proporcional al trabajador don César Enrique Chávez Cuevas, RUT 15.190.213-8, habiéndose constatado que dejó de pertenecer a la empresa el 20.10.2023, esto es antes de cumplir el año de servicio que le da derecho al feriado anual, respecto de período 03​2023 a 10-2023. 2. Multa de 40 UTM, equivalente a la fecha de su dictación a $2.558.400.-, por no pagar la suma de $635.750.- correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo al trabajador don César Enrique Chávez Cuevas, RUT 15.190.213-8, en un solo acto al momento de extender el finiquito, al

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Concepción, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece XIMENA CONTRERAS MARÍN, abogada, cédula de identidad N° 25.042.503-4, en representación, de ASESORÍA CHRISTIAN ZENÓN VENEGAS CANTWELL E.I.R.L., persona jurídica de su giro, Rol Único Tributario N°76.391.294-9, representada legalmente por don Christian Zenón Venegas Cantwell, chileno, casado, ingeniero,

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