Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SILVA/CONSTRUCTORA DOMINGA SPA

Rol

O-473-2023

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en la demanda, que no existe vínculo de subcontratación por ser éste esporádico y discontinuo, que es improcedente a su respecto las peticiones planteadas, todo ello con la argumentación que indica concluyendo y solicitando al tribunal que se rechace la demanda en todas sus partes respecto de su representada, declarando que Constructora Pacal S.A. nada adeuda al actor por concepto alguno. En subsidio, que la responsabilidad es subsidiaria y sólo respecto de obligaciones de dar dentro del límite temporal de la prestación de servicios, con costas de la causa. Que, la demandada solidaria CONSTRUCTORA ARMAS LIMITADA no contesta la demanda, estando válidamente notificada, con lo cual se privó de la posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones de los actores, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta, lo que corresponde a una omisión de su parte, relativa al cumplimiento de la carga procesal de contestar la demanda en los términos que señala el mencionado artículo 452, esto es, señalarle al tribunal en forma clara y precisa si niegan o aceptan cada una de las pretensiones de la contraria, para que con ello se despeje lo controvertido de lo no disputado. Situación que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del ramo en su número 1, inciso séptimo, da la posibilidad al juez/a para que, en la sentencia definitiva, pueda estimarse los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos, facultad de la cual se hará uso en el caso concreto. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria llamada las partes a conciliación esta no se produce. El Tribunal propone los siguientes hechos pacíficos, los cuales son aceptados a las partes: Existió una relación de carácter laboral, ejerciendo el demandante funciones de pintor. Luego el Tribunal recibe la causa a prueba y fija como hechos a ser probados los siguientes: 1° Fecha de inicio de la relación y las condiciones pactadas en la misma. 2° Remuneración pacta, la efectivame

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece, MAURICIO ANDRÉS SILVA DÍAZ, RUT 33.521.556-7, DOMICILIADO EN CALLE MERCED N°831; ANTOFAGASTA, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, CONSTRUCTORA DOMINGA SPA. R.U.T:76.765.217-8, representada legalmente por VERÓNICA ANDREA REAL GALLARDO, R.U.N: 14.113.639-9, con domicilio en calle Antonino Toro N° 1396, Antofagasta y solidariamente contra CONSTRUCTORA ARMAS LIMITADA, RUT: 79.578.400-4, representada legalmente por CRISTIAN ARMAS MOREL, RUN: 8.383.601-6, con domicilio en avenida Manquehue Sur N° 1220, Las Condes y contra CONSTRUCTORA PACAL S.A., RUT: 84.439.900-6, representada legalmente por FERNANDO MIGUEL SILVA CASTRO, RUN: 13.010.977-2, con domicilio en calle San Pío X N° 2460, piso 4, oficina 404, Providencia; Santiago. Se deja constancia que también se demandó solidariamente a EMPRESA CONSTRUCTORA PRECON S.A., RUT: 93.740.000-4, representada legalmente por GABRIEL BARROS SOLAR, RUN: 10.603.652-7, con domicilio en Ricardo Lyon N°1531, Providencia; Santiago pero respecto de la cual expresamente se desistió de su acción, lo que fue aprobado por el tribunal, siguiéndose la causa sólo respecto de los otros demandados. Fundamenta su acción en que comenzó a prestar servicios con fecha 01 de febrero de 2022, en labores de maestro de terminación, pintor, bajo términos de subordinación y dependencia de la parte empleadora. Las tareas contratadas implicaban realizar la terminación, en pintura, de todas las obras donde era destinado por el empleador, aplicando yeso, lijado, recorrido, desparche y pintura, en paredes y puertas interiores. Comenzó trabajando en la construcción y terminación del Hotel Ibis, en total informalidad, desde el ingreso hasta abril de 2022. Luego, con la documentación al día, lo enviaron a prestar servicios en la EMPRESA CONSTRUCTORA PRECON S.A., hasta diciembre de 2022. Luego, en enero de 2023 prestó servicios en CONSTRUCTORA PACAL S.A. Acto seguido, en febrero de 2023 presté servicios en CONSTRUCTORA ARMAS. Finalmente, en marzo de 2023 prestó servicios nuevamente en CONSTRUCTORA PACAL S.A. hasta el día del auto despido. La jornada de trabajo comenzaba a las 08:00 am y se extendía hasta las 18:00 horas, de lunes a viernes. La remuneración mensual alcanzaba la suma de $ 40.000 diarios, totalizando $ 800.000 mensuales. En el mes de marzo 2023, unilateralmente, el empleador bajó la remuneración a $ 30.000 diarios. Esto se nos fue informado el día miércoles 29 de marzo y decidió ejercer el despido indirecto por esta y otras razones con fecha 31 de marzo de 2023, día que envió su carta de auto despido. Esto debido a los diferentes incumplimientos laborales de parte del empleador, consistentes en: 1) El día 29 de marzo nos fue informado un descuento que no autorizamos a nuestra remuneración, por lo que de $40.000 diarios pasaron a $30.000, por lo que configuraba un descuento unilatera

Fallo

por tanto contrario a derecho. 2) No pago íntegro de leyes sociales Fonasa en diversos periodos de la relación laboral. 3) No pago íntegro de leyes sociales AFP Modelo en diversos periodos de la relación laboral. 4) No pago íntegro de leyes sociales AFC en diversos periodos de la relación laboral. Luego de dar sus argumentos de derecho y de procedencia de sus peticiones, finaliza solicitando: 1. Que se declare el despido indirecto justificado. 2. Que sean condenadas las demandadas principal y solidarias denunciadas a pagar por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $800.000.- 3. Que sean condenadas las demandadas principal y solidarias denunciadas a pagar por concepto de Indemnización por años de servicios la suma de $800.000 o lo que V.S. estime en derecho conforme al mérito del proceso. 4. Que sean condenadas las demandadas principal y solidarias a pagar por concepto de recargo de un 50% por $ 400.000 con relación a la causal aplicada por Indemnización por años de servicios e indemnización por aviso previo 5. Que sean condenadas las demandadas principal y solidarias denunciadas a pagar por nulidad del despido las remuneraciones y beneficios del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la de la convalidación del mismo, a razón de $ 800.000 mensuales, además de las previsionales FONASA, AFP Y AFC por todo el periodo trabajado; 6. Que, se condene a las demandas al pago íntegro de cotizaciones adeudadas de AFP PROVIDA, AFC Y FONASA, corr

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: MAURICIO ANDRÉS SILVA DÍAZ. DEMANDADA: CONSTRUCTORA DOMINGA SPA. RIT: O-473-2023 RUC: 23- 4-0473139-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece, MAURICIO ANDRÉS SILVA DÍAZ, RUT 33.521.556-

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