1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/GUTIÉRREZ

Rol

M-749-2023

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos, con fecha el 29 de diciembre de 2022, interpuse reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo Nº 1318/2022/249967, donde fuimos citados a una audiencia para el día 01 de febrero. Esta audiencia se verificó con la inasistencia de la parte reclamada” Expone consideraciones de derecho y previas citas legales pide tener por interpuesta demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de MANUEL GUTIERREZ URBINA, ya individualizado, acogerla de plano, de acuerdo a los antecedentes y

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don ADRIAN ALONSO GONZALEZ DIAZ, maestro enfierrador, cédula nacional de identidad Nº 16.873.754-8, domiciliado en Tocopalma N°5749, Renca, de esta ciudad, quien de acuerdo a los artículos 162, 168, 498, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de MANUEL GUTIERREZ URBINA, cédula de identidad N° 10.456.086-5, se ignora profesión u oficio o por quien haga las veces de tal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del código del trabajo, domiciliados en Av. José Miguel Infante N°6547, C216, Renca.- Expone: “El día 03 de octubre de 2022, inicie relación laboral bajo completa subordinación y dependencia con mi ex empleador, suscribiendo contrato de trabajo. La relación laboral era sujeta a plazo, finalmente, hasta el 31 de diciembre de 2022. Las labores se desarrollaban en un edificio a las cercanías del Estadio Nacional. Trabajaba en funciones de “maestro enfierrador”. Las órdenes eran impartidas por don Manuel. Mi jornada de trabajo estaba distribuida de lunes a viernes, entre las 08:00 y las 18:00 hrs, registraba asistencia mediante sistema de control de huella dactilar. Pactamos una remuneración de $660.000-. Lo anterior, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo. (sueldo de $400.000.- gratificación del 25% correspondiente a $100.000.- asignación de movilización por $80.000.- y de colación de $80.000). Me despidieron el día 24 de noviembre de 2022, luego de que el jefe se enojará pues discutimos por un préstamo de $5.000.- pesos, en circunstancias que quería cobrar más de lo prestado, aprovechándose de la circunstancia de que yo no sabía leer. Por lo anterior, se enojó sobremanera y procedió da despedirme. En efecto, me enviaron la carta de despido, a mi domicilio, y esta, ponía termino al contrato por la causal dispuesta en el artículo 160 N°1 letra “c” y “d”, según indica la carta. En primer lugar, la carta no individualiza de manera concreta, precisa y determinada ningún hecho o circunstancia que describa la supuesta “vías de hecho”, el carácter grave y debidamente comprobado que exige el legislador. De hecho, se limita a manifestar que habría existido “falta de respeto, con una conducta agresiva y agresión verbal”, lo que, aun ante la falta de precisión clara de la carta, no corresponde en ningún caso con las vías de hecho. Por último, niego cualquiera conducta que corresponda con la tipificación legal. Como consecuencia de los hechos expuestos, con fecha el 29 de diciembre de 2022, interpuse reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo Nº 1318/2022/249967, donde fuimos citados a una audiencia para el día 01 de febrero. Esta audiencia se verificó con la inasistencia de la parte reclamada” Expone consideraciones de derecho y previas citas legales pide tener por interpuesta demanda por despido indebido y cob

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda de 23 de febrero de 2023, interpuesta por don Adrián Alonso González Díaz en contra de Manuel Gutiérrez Urbina y se declara: 1.- Que el despido de fecha 24 de noviembre de 2022 fue indebido y como consecuencia, el demandado debe pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. Indemnización por aviso previo $660.000 b. Feriado proporcional $72.952.- III.- Que las sumas ordenadas pagar deben ser con los reajustes e intereses y en la forma que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza la demanda en lo demás. VI.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase lo dispuesto dentro de quinto día y en caso contrario, previa certificación, remítanse los antecedentes al tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese. RIT: M-749-2023 RUC: 23- 4-0463209-4 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don ADRIAN ALONSO GONZALEZ DIAZ, maestro enfierrador, cédula nacional de identidad Nº 16.873.754-8, domiciliado en Tocopalma N°5749, Renca, de esta ciudad, quien de acuerdo a los artículos 162, 168, 498, 446, 496 y siguiente

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