ORTIZ/TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A.
Rol
O-57-2023
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la carta notificada con fecha 18 de abril del 2023 no permiten conocer con mayor profundidad, los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 30 de agosto del año 2023, comparece don FELIPE ANDRES ORTIZ PRADENAS, chileno, RUN: 15.980.850-5, operador de maquinaria pesada, domiciliado en Los Manzanos Nro. 3061, comuna de Alto Hospicio, quien interpone demanda por despido indirecto en contra de TRANSPORTES Y GRÚAS VECCHIOLA S.A, RUT 78.590.360-9, representada legalmente por don Ángelo Vecchiola Morales, Rut 15.027.257-2, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Agustín Samso Sivori Nro. 275, Parque Industrial La Negra, comuna de Antofagasta, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo en contra de COMPAÑÍA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI S.C.M, RUT 89.468.900-5, representada legalmente por Fernando Pocile Valenzuela, cedula de identidad Nro. 4.027.183-K, ambos con domicilio Avenida Andrés Bello Nro. 2457, piso treinta y nueve, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que expone: Que funda su acción en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de septiembre de 2021, a favor de la demandada principal. Prestando servicios de forma indefinida para su empleador, como “OPERADOR EXCAVADORA”, su remuneración ascendía mensualmente a $1.883.320, su jornada se distribuía en turnos extraordinarios rotativos de 14 días por 14 días, desde las 08:00 hasta 20:00 horas en turno diurno, y viceversa en el nocturno, labores realizadas de manera habitual y permanente, para la mandante de su empleador: COMPAÑÍA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI S.C.M., hasta el término de la relación laboral, configurándose la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo . Como antecedentes del término de la relación laboral señaló que el día 28 de marzo de 2023 recibo una llamada telefónica, en que se le informa que hubo un cambio en el cargo de “OPERADOR EXCAVADORA” a “OPERADOR GRUA HORQUILLA”, además que sus servicios se prestarán en la comuna de Antofagasta. Posteriormente su empleador le llama y envía mensajes de Whatsapp el 3 de abril del presente año, para que firme el anexo de contrato. Afirma que la relación laboral terminó con su auto despido, en que notificó a su ex empleador el 16 de junio de 2023, en la respectiva carta las circunstancias del mismo. Invoca para el auto despido los artículos 171, 160 Nro. 7, 168 inciso 1 del Código del Trabajo. En cuanto a la remuneración, invoca el artículo 55 y 63 del Código del Trabajo. En cuanto a la responsabilidad solidaria o subsidiaria, invoca los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo. Respecto del término de la relación laboral, refiere el 16 de junio de 2022. En cuanto a peticiones concretas, señala: 1. Que la demandada TRANSPORTES Y GRÚAS VECCHIOLA S.A, RUT N°78.590.360-9, incurrió en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador por infracción del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por infracción a
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículos 1, 4, 7, 8, 9, 41, 58, 63, 160º N°7, 162, 168, 171, 172, 173, 183-B y D, artículos 425 y siguientes, 432, 443, 446 N° 4 y 5, 452, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil y demás normas aplicables, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la excepción de caducidad interpuesta por la demandada principal. II.- Que, en consecuencia, se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta. III.- Que, no se condena en costas a la demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. RUC: 23-4-0510498-9 RIT: O-57-2023 Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.- Dictada por don Horacio Manuel Andrade Aguilante, juez titular del Juzgado de Letras de Pozo Almonte.
Texto Completo (Preview)
En Pozo Almonte, a cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 30 de agosto del año 2023, comparece don FELIPE ANDRES ORTIZ PRADENAS, chileno, RUN: 15.980.850-5, operador de maquinaria pesada, domiciliado en Los Manzanos Nro. 3061, comuna de Alto Hospicio, quien interpone demanda por despido indirecto en contra de TRANSPORTES Y GRÚAS VECCHIOLA S.A,
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