URBINA/PIZARRO
Rol
O-752-2024
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados y, por lo mismo, no procede ninguna de las prestaciones que se reclaman, por lo que pide el rechazo con costas de ambos libelos. CUARTO: Que don Óscar Zorba Pizarro Mattei, contesta oponiendo en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva, pues no es empleador de los actores y, si bien es representante legal de Casona Cuzi SpA, ello no lo hace empleador y, además, alega que en la demanda no se detalla la forma en que se produjo la relación laboral con él. En cuanto al fondo, controvierte todos los hechos de la demanda y las prestaciones que se reclaman, solicitando el rechazo con costas. QUINTO: Que en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos no controvertidos: 1.- La existencia de una relación laboral desde la suscripción de los contratos de trabajo (esto es, respectivamente 7 y 12 de diciembre de 2023) hasta el 23 de diciembre de 2023, cumpliendo ambos trabajadores las funciones de ayudante de cocina en el local 71 del patio bellavista, ubicado en Pio Nono 77, Santiago. 2.- No se cumplieron las formalidades legales del despido, siendo éste de carácter verbal. 3.- Que los contratos suscritos entre las partes tenían la naturaleza de contrato a plazo fijo, ambos hasta 7 de febrero de 2024. En tanto, como hechos controvertidos a probar, se determinaron: 1.- Fecha de ingreso de cada trabajador a prestar servicios para la demandada: efectividad que don Jose Gregorio García Rivero ingresó con fecha 27 de agosto de 2023 y que doña Deybis Meleibis Urbina Figueroa hubiere ingresado el 24 de noviembre de 2023. 2.- Base de cálculo para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- El pago de las cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado. En su caso, fecha de convalidación del despido. 4.- Efectividad que entre todas las demandadas existió una unidad económica. SEXTO: Que la demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: Deybis Meleibis Urbina Figueroa: 1.- Contrato de Trabajo de fecha 12 de diciem
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña Deybis Meleibis Urbina Figueroa, cesante, venezolana, cédula de identidad 27.158.440-7 y don José Gregorio García Rivero, cesante, venezolano, pasaporte número 147509660, domiciliados en Morandé 835, oficina 1314, Santiago y deducen demandas ingresadas en causas separadas, luego acumuladas, de despido incausado, declaración de unidad económica, lucro cesante, nulidad del despido y prestaciones en contra de su ex empleador Casona Kusi SpA, RUT 76.549.792-2 y de Trocadero SpA, RUT 76.717.378-4 y don Óscar Zorba Pizarro Mattei, cédula de identidad 10.741.835-0, por sí y en su calidad de representante de las empresas indicadas, todos ellos domiciliados en calle Root 544, Santiago. En cuanto a la señora Deybis Urbina, detalla que el día 24 de noviembre de 2023 inició su vínculo laboral, como ayudante de cocina prestando servicios en Pío Nono 77, local 71, Providencia, sin embargo, su contrato se suscribió el día 12 de diciembre de 2023, sin reconocer la antigüedad. El contrato era a plazo fijo hasta 7 de febrero de 2024, con jornada que detalla y remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $576.000. Respecto del señor José Gregorio García, ingresó a prestar funciones de ayudante de cocina en el mismo lugar con fecha 27 de agosto de 2023, sin embargo, su contrato se escrituró el día 7 de diciembre de 2023 y era de plazo fijo hasta 7 de febrero de 2024, con jornada que detalla y una remuneración de $840.000 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. El despido de ambos, continúan, se produjo verbalmente el día 23 de diciembre de 2023, cuando lo avisó la encargada de local doña Marta Guapaya, supuestamente por cierre del restaurante. De esta forma, no se ha dado cumplimiento a las formalidades del artículo 162 ni respetado la naturaleza de plazo fijo hasta 7 de febrero del contrato. Tampoco se pagaron cotizaciones por todo el periodo trabajado y, en consecuencia, se verifica la sanción de nulidad del despido. En cuanto a la unidad económica, detalla que las empresas “tienen actividades de comercio idénticas entre sí, relacionadas a las actividades de restaurantes y servicios móviles de comida, fueron creadas y son dirigidas por don Oscar Zorba Pizarro Mattei, quien es su único socio y controlador común. Además, don Oscar Zorba Pizarro Mattei cuenta con inicio de actividades económicas vigentes según lo indicado por el portal web del Servicio de Impuestos Internos relacionados al giro de las empresas, por lo que deben responder en forma solidaria de las obligaciones, y todos tienen una dirección laboral común ubicada en la calle Root N°544, Santiago. Estima, además, que las demandadas han incurrido en un subterfugio conforme al artículo 507 del Código del Trabajo. Finalmente, por el término anticipado del contrato, existe derecho al pago de lucro cesante por todo el tiempo que debió durar la relación laboral. Pide sea acogida la demanda y se declare: 1.- La exist
Fallo
se declarará que el despido ha carecido de causal. UNDÉCIMO: Que, como consecuencia de lo anterior, el empleador deberá pagar las indemnizaciones pertinentes. Se ha demandado, de esa forma, indemnización por lucro cesante e indemnización sustitutiva del aviso previo. En cuanto a la primera de ellas, la Excma. Corte Suprema ha resuelto que “la noción de lucro cesante surge a propósito de la clasificación del daño que hace el artículo 1556 del Código Civil, atendiendo a la forma en que el incumplimiento contractual afecta el patrimonio del acreedor, compensación que se refiere al hecho de haberse impedido un efecto patrimonial favorable que perjudica al contratante diligente –el trabajador-, por lo que procede su declaración cuando deja de percibir un ingreso o una ganancia esperada, contravención del empleador consistente en terminar anticipada e injustificadamente la vinculación sujeta a la ejecución de la obra o faena que motivó la relación laboral, eludiendo el sistema reglado en el Código del ramo” (sentencia de 30 de mayo de 2024, dictada en causa Rol N° 171.809-2022). En ese sentido, entonces, encontrándose vinculadas las partes hasta el día 7 de febrero de 2024 como establecen los contratos de trabajo y habiéndose puesto término anticipado a los vínculos sin ajustarse a derecho, queda obligado a pagar el empleador las remuneraciones que los trabajadores dejan de percibir como consecuencia del hecho dañoso que constituye el despido. En lo referente a la indemnización
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Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña Deybis Meleibis Urbina Figueroa, cesante, venezolana, cédula de identidad 27.158.440-7 y don José Gregorio García Rivero, cesante, venezolano, pasaporte número 147509660, domiciliados en Morandé 835, oficina 1314, Santiago y deducen demandas ingresadas en causas separadas, luego acumulad
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