CIFUENTES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TENO
Rol
O-174-2024
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
Bonos, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. PRIMERO: Individualización de las partes. Que son partes en este juicio laboral sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales RIT O-174-2024, RUC 24-4-0574566-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante Deysi Daniela Cifuentes Iturriaga, asistente de la educación, Cédula Nacional de Identidad N°16.860.104-2, con domicilio en El Molino s/n, de la comuna de Teno, y por la parte demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TENO, Rol Único Tributario N°69.100.300-0, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcaldesa, doña SANDRA CECILIA AMESTICA GAETE, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N°298, de la comuna de Teno. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que se ha iniciado demanda en procedimiento ordinario de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales iniciada por doña DEYSI DANIELA CIFUENTES ITURRIAGA, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TENO, basándose en los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho. Señala que trabajó para la demandada en virtud de un contrato de trabajo desde el 01 de marzo de 2016, prestando servicios personales, bajo subordinación y dependencia y de forma ininterrumpida, para la Ilustre Municipalidad de Teno, en calidad de asistente de la educación en la escuela Presidente Carlos Ibáñez del Campo. Durante todo el periodo laborado para la demandada, su jornada ordinaria de trabajo fue de 42 horas semanales. La naturaleza jurídica del contrato de trabajo en comento corresponde a indefinido. Agrega que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración era la suma de $582.156.- (quinientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y seis pesos). Narra que con fecha 29 de febrero de 2024 se dirigió a la I. Municipalidad de Teno, a fin de conversar con el encargado, a fin de gestionar su vuelta al trabajo; no obstante, el encargado le comunicó que, por Decreto Alcaldicio N° E/055/2024, se había declarado la vacancia de su cargo por salud incompatible con el desempeño de este, y con ello se ponía término al vínculo laboral de asistente de la educación que yo mantenía con la Municipalidad, según documento cuyas fotografías acompaña. Sostiene que si bien tomó conocimiento de dicho acto administrativo a la fecha, no ha recibido notificación válida al efecto y que de forma posterior recibió pago de algunos días “trabajados” en marzo de 2024, por lo que, desconoce cual es la fecha exacta en la que se le tuvo por notificado el acto administrativo referido. Alega que el Decreto Alcaldicio declara la salud incompatible con el desempeño del cargo, de la demandante en razón de haber hecho uso de licencias médicas por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, conforme a lo dispuesto en el Artículo 148 de la ley 18.883. Así mismo, declara la vacancia del cargo que desempeñaba la suscrita, fundado en lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley N°18.883 y se consigna la decisión de poner término al contrato de trabajo por aplicación de los artículos 144, 147 y 148 de la Ley 18.883. Argumenta que la demandante fue contratada para desempeñar funciones de asistente de la educación, por lo que, dicho contrato de trabajo se rige de manera mixta, por distintas leyes, esto es, preferentemente por el Código del Trabajo, complementariamente por la Ley 19.464, Ley 18.883; y, Ley 21.109, siendo la normativa laboral la que regula tanto la celebración del contrato de trabajo, sus efectos y su término. En este sentido el Código del Trabajo en sus artículos 159, 160 y 161 contempla una enumeración taxativa de las causales para terminar un contrato de trabajo, ninguna de las que ha considerado la demandada para poner término al contrato de trabajo en comento, siendo el decreto alcaldicio contrario a la normativa, no habiendo por ende invocado causal alguna, en los términos del artículo 168 del Código del Trabajo. Continúa indicando que no obstante, el criterio uniforme de lo
Fallo
se declara salud incompatible de Deysi Cifuentes, quien desempeñaba el cargo de asistente de la educación, en establecimiento educacional Escuela Presidente Carlos Ibáñez del Campo, por un total de 42 horas cronológicas semanales, en razón de haber hecho uso de licencias médicas en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, conforme a lo dispuesto en el art.148 de la ley 18.883.(371 días), y asimismo e declara la vacancia del cargo de la demandante y el término de la relación laboral por aplicación de los artículos 144, 147 y 148 de la ley 18.883. Alega que la demandante realiza una errónea interpretación del estatuto que la rige, siendo relevante el hecho que los denominados “asistentes de la educación”, el Estatuto que lo rige tiene una NATURALEZA JURÍDICA MIXTA, según lo ha precisado tanto el Tribunal Constitucional como la Contraloría General de la República. Indica que para dilucidar las normas aplicables de los asistentes de la educación y de la justificación del despido, es necesario considerar los dos hechos esenciales nombrados. a saber: ser asistente de la educación y el uso de licencias médicas. Ahonda en su argumentación, citando el artículo 4° de la ley 19.464, concluyendo que dicha disposición legal, establece que si bien el personal asistente de la educación se rige por el Código del trabajo, en lo relativo a las permisos y licencias médicas se regirán por las disposiciones contempladas en la ley 18.883, sosteniendo que es
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO CURICÓ RIT O-174-2024 RUC 24-4-0574566-2 Curicó, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. PRIMERO: Individualización de las partes. Que son partes en este juicio laboral sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales RIT O-174-2024, RUC 24-4-0574566-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante Deysi Daniela Cifu
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