1er Juzgado de Letras de Melipilla

MÉNDEZ/DIPACORR SPA

Rol

O-43-2023

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda, y refiere, en síntesis, que no es efectivo que se deba la semana corrida, y por ende la aplicación de la nulidad del despido por cuanto la empresa tiene un rubro de trabajo (venta de rollos de cartón) con pago mensual y no diario; que, de haber existido semana corrida, es el propio demandante quien no la aplicó como gerente general, el cual era su cargo; que, si bien la ley extendió el beneficio a los trabajadores de renta variable, mantuvo la esencia en el sentido de ser aplicable al componente variable relacionado a una remuneración calculada por día de trabajo, y no mes como sería el caso del demandante. Cuando el demandante alude a la existencia de ciertos componentes variables en su remuneración, que él denomina “bono empresa”, ni la lógica productiva ni los hechos manifiestos de DIPACORR permiten asumir que ese supuesto bono obedece a un cálculo de producción o de venta diaria. En este punto, resulta conveniente aclarar que ese denominado “bono empresa” es la forma en que, tal como el mismo actor describe en su demanda “con el transcurso del tiempo, mi remuneración fue aumentando”. Esto no es otra cosa que la forma que encontró de aumentar unilateralmente su remuneración haciendo uso de su condición de gerente, siendo la falta de claridad en ello, una de las condicionantes para haber perdido la confianza de los propietarios de la empresa y ser desahuciado. Desde ahí, tampoco es procedente el cobro de prestaciones previsionales: esta supuesta deuda de cotizaciones es completamente inexistente y pretender a partir de aquello la construcción de una nulidad del despido resulta no solo artificial, sino atentatorio a la buena fe. Solicita en definitiva el rechazo de la demanda con costas. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria se evacua el traslado de la excepción, dejando su resolución para definitiva. No se logra conciliación. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre 6 agosto 2021, y 28 de febrero de 2023 en calid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don PABLO ANDRÉS MÉNDEZ SILVA, cedula de identidad 14.229.390-0, ingeniero comercial, domiciliado en La Espuela N°031, Chacra San Pedro, comuna de Melipilla, e interpone demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora DIPACORR SPA, RUT 77.374.848-9 del giro fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón, representada legalmente por don LUIS FERNANDO ROJAS LLORENS, cuya profesión u oficio desconozco, domiciliados en Santa Filomena, Parcela 92 de la comuna de Melipilla. En síntesis, luego de referir los antecedentes de su relación laboral para con la demandada, entra al análisis de la aplicación de la denominada “semana corrida” como parte de una obligación legal a propósito de lo dispuesto en la ley “0.281, que le seria aplicable en su caso por esta constituida sus remuneraciones por un componente fijo y otro variable, este ultimo sustentado en lo que indica como “bono empresa” y que, según la ley referida, lo haría beneficiario de la semana corrida. Acompaña un cuadro en donde expone dinerariamente lo que se le adeudaría por dicho concepto por los periodos que también se indican. Que, atendida esta deuda, sus cotizaciones previsionales no estarían íntegramente pagadas, por lo que solicita la aplicación de la nulidad del despido. Hace presente que la relación laboral concluye por desahucio, haciendo reserva de derechos en el correspondiente finiquito, y que se le adeudarían diferencias de comisión y de feriado proporcional. Solicita, en definitiva: I. Que mi despido es nulo;

Fallo

por tanto, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo por no haber enterado la totalidad de las cotizaciones de seguridad social, debiendo pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen, desde la fecha de mi despido, 28 de febrero de 2023 y hasta que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de mis cotizaciones de seguridad social. II. Diferencia de comisión del mes de febrero del año 2023, por la cantidad de $104.165.- III. Diferencia de feriado proporcional, por la cantidad de $234.474.- IV. Que el demandado debe pagarme las remuneraciones por semana corrida por los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022 y los meses de enero y febrero del año 2023, por la cantidad de $4.015.430.- V. Que la demandada adeuda las cotizaciones de seguridad social en: AFP Cuprum, Consalud, y AFC Chile S.A. por los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022 y los meses de enero y febrero del año 2023, ordenando oficiar a las respectivas Instituciones para su liquidación y cobro. VI. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo prescrito en el artículo 63 del Código del Trabajo, y VII. Las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada contesta la demanda. Interpone Excepción de finiquito por los argumentos que indica quedando su resolución para definitiva. Contestando el fondo, niega y controvier

Texto Completo (Preview)

Melipilla, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don PABLO ANDRÉS MÉNDEZ SILVA, cedula de identidad 14.229.390-0, ingeniero comercial, domiciliado en La Espuela N°031, Chacra San Pedro, comuna de Melipilla, e interpone demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora DIPAC

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