PEÑA/COLCHONES S.A.I.C.
Rol
M-594-2024
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA X DOCUMENTAL X CONFESIONAL FICTA X TESTIMONIAL X OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X DOCUMENTAL X CONFESIONAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · NOTIFICACION DE LA SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA 1 * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X RESUELVE ESCRITOS: Téngase por digitalizada la documental por la parte demandada, ofrézcase en la oportunidad procesal correspondiente. Téngase presente la designación de absolvente y por acompañado el documento. CONCILIACION: El Tribunal llama a las partes a conciliación y ésta NO se produce. DESISTIMIENTO PARCIAL: Previo traslado conferido a la parte demandada, quien se allana, el tribunal tiene presente el desistimiento de la acción de cobro del descuento “préstamo interno de la empresa” por la suma de $98.991.-, sin costas. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- La efectividad de los hechos indicados en la carta de despido y como ellos configuran la necesidad de despedir al actor. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo. 2. Carta de despido firmada por el trabajador. 3. Finiquito de fecha 30 de junio de 2024, con reserva de derechos. 4. Publicación Diario Financiero Sobre Ventas Diarias del Comercio Minorista. 5. Publicación EMOL, sobre ventas online del retail que vuelven a caer. 6. Publicación Bio-Bio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ha comparecido don HÉCTOR ADRIÁN PEÑA MEZA, chileno, trabajador independiente, Cédula Nacional de Identidad N°16.046.868-8 domiciliado para estos efectos en calle Claro Solar N°835, oficina 1501, de la comuna y ciudad de Temuco, deduciendo demanda por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, en contra de COLCHONES ROSEN SAIC, Rol Único Tributario N°93.129.000-2, representada legalmente por GUSTAVO ANTONIO MARTÍNEZ FUENTES, Cédula Nacional de Identidad N°5.720.789-2, o por quién haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Rudecindo Ortega N°04500, Temuco, Región De La Araucanía. Funda su demanda en que comenzó a trabajar para la demandada el día 22 de febrero de 2010 para realizar las labores de operario. Su jornada se ejecutaba de forma ordinaria. Desarrolló los servicios en el establecimiento de la demandada ubicado en calle Rudecindo Ortega N°4500 de la ciudad y comuna de Temuco y durante los más de 14 años y 4 meses en que trabajó para la demandada, tuve un excelente desempeño, desarrollando sus funciones con total normalidad en la forma establecida en mi contrato y anexos. Su última remuneración mensual, el artículo 172 del Código del Trabajo fue de $1.126.387. Con fecha 28 de junio de 2024, se encontraba realizando mis labores con normalidad. Una vez finalizando mi jornada laboral, su Jefe de Área, don Hugo Alarcón Saravia se contacta con él y le indica que el Jefe de Producción, don Cristian Alejandro Sprüngli los necesitaba en su oficina. Así, concurrieron ambos en conjunto con don Ricardo Cantero, Jefe de Unidad a la oficina antes indicada. Encontrándonos en el lugar, don Cristián Sprüngli señala que no son buenas noticias las que comunicaría, que la empresa no se encuentra pasando por una solvencia económica favorable, y que sería desvinculado. Luego, le solicitó a su Jefe de Área y de Unidad que le otorgaran las razones reales de índole laboral que fundamentaban su despido. Sin embargo, no recibió respuestas que evidencien una real necesidad de la empresa, es más, ellos me señalaron que “reconocían su compromiso con el trabajo” y también me indican que “mire el monto del finiquito” (insinuando que el monto era alto). Por lo demás, les hizo saber que no comprendía las verdaderas razones de mi despido, sobre todo porque existen compañeros de trabajo que han realizado faltas en sus labores y, que no entendía el por qué él era la primera opción para despedir, en ese momento, don Alejandro Sprüngli me indica que “yo siempre sería la primera opción”. Con fecha 28 de junio de 2024 le hacen entrega de mi Carta de Aviso de Despido en la cual se ponía término a mi Contrato de Trabajo en virtud de la causal establecida en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa”. La carta de despido señala, en lo pertinente, lo que sigue: “… Señor(a): Héctor Adrián Peña Meza Presente Por medio de la presente, le informamos que CO
Fallo
fallo dictado por nuestra Excelentísima Corte Suprema fue enfático en señalar que, “se debe tener en cuenta que dicha materia se encuentra unificada desde algún tiempo por esta Corte, (...) sosteniéndose sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.” Por ende, “si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13”. Solicita tener por interpuesta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, acogerla de la forma y manera que según se estime pertinente, declarando que el despido es injustificado, indebido o improcedente, y en definitiva condenar al pago de las siguientes indemnizaciones que se pasarán a detallar: 1. La suma de $3.717.077 correspondiente al recargo del 30% en los año
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 05/09/2024 RUC 24- 4-0595385-0 RIT M-594-2024 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Maria Jose Agurto S., sala N° 2 SALA FÍSICA N° 2 HORA DE INICIO 09:35 horas HORA DE TÉRMINO 10:17 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440595385-0-1344 PARTE DEMANDANTE HÉCTOR ADRIÁN PEÑA MEZA,
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