2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PARADA/EMBOTELLADORA METROPOLITANA S.A.

Rol

O-1841-2024

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ajenos a su representada, que redundaron en el área de personal en que laboraban los actores, siendo el despido de los demandantes inmediatamente posterior al de 70 otros trabajadores, todos generados por la pérdida del contrato de embotellado de la cerveza Volcanes, que habría impactado en más de un 40% los procesos de la compañía. Finalmente, agrega que es obvio que además de los procesos directos de producción y logística, también hubo que redefinir la administración y nuevos perfiles del cargo de jefatura frente a tan relevante reducción de personal. Tercero: Que, en la audiencia preparatoria, frustrado que fuere el llamado a conciliación, se fijaron como hechos pacíficos los siguientes: 1. Fecha de inicio, fecha de término de la relación laboral. 2. Base de cálculo. 3. Cargo que desempeñaban. 4. Indemnizaciones por sustitutivas e indemnización por años de servicio se encuentran pagadas. 5. Se suscribió finiquito con reserva. 6. Se cumplió con la formalidad de la terminación de los servicios. Por su parte, se fijó como único hecho controvertido el que sigue: 1. Necesidad de la terminación de los servicios de los demandantes de conformidad a la comunicación de término. Antecedentes, pormenores y circunstancias. Cuarto: Que en la respectiva audiencia de juicio la parte demandada incorporó la siguiente prueba: I. Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 02 de noviembre de 2022 de don Benjamín Ignacio Parada Fuente. 2. Finiquito de fecha 12 de febrero de 2024. 3. Contrato de trabajo de fecha 12 de octubre de 2016 de don Felipe Andres Mella Albornoz. 4. Finiquito de fecha 12 de febrero de 2024. 5. Contrato de trabajo de fecha 22 de abril de 2013 de don Juan Carlos de la Fuente Zúñiga. 6. Finiquito de fecha 5 de febrero de 2024. 7. Set de documentos que dan cuenta de 50 finiquitos firmados por Embotelladora Metropolitana por el término de operaciones de la producción de Cerveza Los Volcanes. 8. Certificado emitido por el contador de Embotellad

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Felipe Andrés Mella Albornoz, desempleado, cédula nacional de identidad N°19.340.567-3; don Juan Carlos De La Fuente Zúñiga, desempleado, cédula nacional de identidad N°9.678.317-5; y don Benjamín Ignacio Parada Fuentes, desempleado, cédula nacional de identidad N°21.471.154-0, todos domiciliados para estos efectos en Av. Neptuno N°852, comuna de Lo Prado, quienes interponen demanda por despido injustificado, improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Embotelladora Metropolitana S.A., empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.039.282-0, representada por don Marco Antonio Orellana Miranda, ambos con domicilio en calle Parinacota N°340, comuna de Quilicura. En relación con los antecedentes de la relación laboral, respecto del trabajador Felipe Mella, habría ingresado a prestar servicios mediante un contrato de naturaleza indefinida el 12 de octubre de 2016, cumpliendo funciones de administrativo y con una remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $1.171.959. Por su parte, refieren que Juan Carlos de la Fuente ingresó a prestar servicios mediante un contrato de naturaleza indefinida el 22 de abril de 2013, cumpliendo funciones de electromecánico y con una remuneración ascendente a la suma de $1.660.004. Finalmente, en relación con el actor Benjamín Parada, precisan que ingresó mediante suscripción de contrato indefinido el 2 de noviembre de 2022, para cumplir funciones de asistente de bodega, percibiendo por sus servicios una remuneración ascendente a la suma de $811.395. Detallan que todos desempeñaban sus servicios en calle Parinacota N°340, Quilicura y que todos habrían sido despedidos el 5 de febrero de 2024. En relación con las circunstancias del término, relatan que el 5 de febrero de 2024 su jefatura directa, don Marco Orellana Miranda, los despidió verbalmente, indicándoles que estaban despedidos por la causal de necesidades de la empresa, sin especificarles fundamentos de hecho. Destacan que no les hicieron entrega de la carta de despido, por lo que no se ha dado cumplimiento a las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. Así, afirman que se les hace imposible hilar una defensa adecuada, encontrándose en total indefensión. Precisan que fueron citados a firmar el finiquito, en que consta la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, estampando reserva de derechos para alegar la causal de despido en dicho instrumento. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicitan que se declare que su despido ha sido improcedente y se condene a la demandada al recargo legal de un 30% sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $2.461.113 respecto de don Felipe Mella; la suma de $5.478.162 respecto de don Juan Carlos de la Fuente; y la suma de $243.418 respecto de don Benjamín Parada. Todo ello con los reajustes, intereses y costas de la causa. Segundo: Que comparece don Marc

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 161, 168, 172, 177, 420, 425 al 445, 446 al 462, todos del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Felipe Andrés Mella Albornoz, Juan Carlos De La Fuente Zúñiga y Benjamín Ignacio Parada Fuentes, en contra de Embotelladora Metropolitana S.A., todos ya debidamente individualizados, y se declara que el despido de los demandantes, acaecido el 5 de febrero de 2024, es improcedente, por lo que se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: a. Respecto del actor Felipe Andrés Mella Albornoz, la suma de $2.461.113, por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio. b. Respecto del actor Carlos de la Fuente Zúñiga, la suma de $5.478.162, por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio. c. Respecto del Benjamín Ignacio Parada Fuentes, la suma de $243.418, por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio. II. Que los montos ordenados pagar deberán serlo considerando los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. III. Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $600.000. Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece don Felipe Andrés Mella Albornoz, desempleado, cédula nacional de identidad N°19.340.567-3; don Juan Carlos De La Fuente Zúñiga, desempleado, cédula nacional de identidad N°9.678.317-5; y don Benjamín Ignacio Parada Fuentes, desempleado, cédula nacional de identidad N°21.471.154-0, todos do

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