2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-383-2022

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se indican en la resolución de multa como infracción. Circunstancias. 2) Procedencia de la rebaja solicitada por la empresa en los términos que se plantean en la demanda Se estableció además como pacífico: Que la reclamada cursó a la empresa la multa N°1735/22/29 con fecha 07 de octubre de 2022, por no llevar correctamente el registro de asistencia tipo electrónico-computacional ,al no cumplir con las regulaciones establecidas por la Dirección del Trabajo, de acuerdo al detalle que se indica respecto del periodo que se detalla (N°1), y por efectuar deducciones de las remuneraciones sin contar con el acuerdo por escrito del empleador y los trabajadores, según el detalle que indica respecto de los trabajadores y el periodo señalado en la resolución (N°2). QUINTO: Que habiéndose reclamado conforme a lo dispuesto en el art. 503 del código del trabajo, le corresponde a esta juez revisar todo lo que dice relación con los hechos que inciden en la multa de autos, incluso la ponderación de las circunstancias que tuvo presente el fiscalizador para decidir la aplicación de la sanción específica. SEXTO: Ponderada la prueba documental, respetando los principios de la lógica y las normas de la experiencia es posible tener por acreditado: a) Que se produce una fiscalización solicitada por la organización sindical, con fecha 1/8/2022, denunció: Nuevamente en las liquidaciones de sueldo de junio, muestran pagos incompletos de los trabajadores en teletrabajo y forma presencial; La empresa realiza descuentos por horas de "abandono intermedio”, concepto que nunca se había aplicado; El empleador no puede efectuar descuentos arbitrarios; No puede efectuar descuentos cuando la desconexión o “abandono”, se deba a circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador, tales como actualizaciones de sistema, calda de sistema, reinicio de equipo, entre otros; Muchas veces estos descuentos son al inicio de la jornada, no abren las aplicaciones o se caen, afectando al descuento de abando

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Gerardo M. Arévalo López, Abogado, como mandatario judicial y en representación convencional de la sociedad COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A., RUT 96.924.170-6, del giro de servicios de Call Center, cuyo gerente general es Pablo José Rossel Estay, todos domiciliados en calle Tarapacá Nº 1076, comuna de Santiago, interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa Nº 1735/22/29, de fecha 07 de octubre de 2022 cursada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por su Jefe don Guillermo Reyes Arredondo, C.I. Nº 10.404.159-0, con domicilio en calle Moneda Nº 723, Santiago por la cual se le impusieron dos multas, solicitando sean dejadas sin efecto, o en subsidio, su rebaja al mínimo legal. SEGUNDO: Funda su demanda en el hecho que la primera de las multas impuestas por no llevar correctamente el registro de asistencia de tipo electrónico computacional, al no cumplir con los Comprobantes de Marcación: el sistema de control de asistencia no entrega en forma automática al trabajador un comprobante de cada operación realizada o no envía un correo electrónico con las horas de inicio y término de las jornadas registradas por los trabajadores de la empresa que se desempeñan como Ejecutivos de Contact Center (Teleoperadores) en modalidad presencial y en Teletrabajo a distancia y Teletrabajo (detalle muestra de trabajadores y periodo). Explica que la empresa tiene implementado el sistema denominado CAS de la empresa ADP, que fue certificado, indica que en el marco del proceso de fiscalización, se consultó con 6 Trabajadores cómo revisaban su asistencia diaria y si tenían algún comprobante de indicó en la Intranet de la empresa, todos los Trabajadores pueden visualizar sus marcaciones diarias, las que quedan registradas en automático en dicha plataforma. En cuanto a la segunda infracción se reprocha que en el período mayo a julio 2022, efectuó deducciones de las remuneraciones sin contar con el acuerdo por escrito entre el Empleador y los Trabajadores de la muestra, por concepto de horas de "abandono intermedio" y "abandono" que se detallan en las liquidaciones de remuneraciones. Esgrime que en los Contratos de Trabajo de los Trabajadores está establecido que se descuentan los atrasos y los abandonos. En subsidio solicita la rebaja fundado, en que, ambas multas se aplicaron en su máximo, alega que debe existir proporcionalidad en la sanción. TERCERO: Que, contestando la demandada ha solicitado el rechazo, por cuanto respecto de la primera multa Respecto de la primera multa, cabe tener presente que de las propias alegaciones de la contraria fluye de inmediato el que efectivamente se ha cometido la infracción sancionada, pues ella misma refiere que la forma de acceso de los trabajadores a sus comprobantes de marcaje, es única y exclusivamente a través de la intranet de la empresa. La regla general respecto a los registros de asistencia es la establecida por el artículo 33 del Códig

Fallo

por tanto cada trabajador puede visualizarlas en todo momento y las veces que desee, su asistencia por ambos canales (Intranet o portal Autoconsulta). Que desplegada por esta sentenciadora el Link se advierte que se despliega la página de la empresa ADP y debe ingresar nombre y clave. En este sentido el informe de fiscalización consignó lo siguiente Al ser consultados si dicho mecanismo les entrega en forma automática un comprobante en papel de cada operación realizada o envía un correo electrónico, todos los trabajadores contactados y entrevistados señalaron que no. (…) Se constata que los trabajadores se conectan directamente desde el sitio web online como se refleja en la primera imagen o directamente desde un (cono en el escritorio). Lo que se acredita con el informe. d) Que respecto de los trabajadores indicados en la multa, la reclamante acompañó las liquidaciones de remuneraciones y a modo de ejemplo la liquidación de la señora Gabriela Lara Acevedo del mes de junio 2022, da cuenta que su cargo es ejecutivo Contac Center, que ese mes trabajó 30 días dentro de sus haberes figura un sueldo base $253.333; gratificación legal $100.278; comisiones $222.339 y semana corrida $50.532, además de una asignación por teletrabajo, por la suma de $2.709 y por otra parte en los descuentos figuran horas. Abandono intermedio 0.03 la suma de $66; luego descuento horas abandono 0.96 la suma de $1905 y descuento horas de atraso 0.70 la suma de $1379, cruzada esta liquidación con el regist

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Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Gerardo M. Arévalo López, Abogado, como mandatario judicial y en representación convencional de la sociedad COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A., RUT 96.924.170-6, del giro de servicios de Call Center, cuyo gerente general es Pablo José Rossel Estay, todos domiciliados en calle Tarap

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