Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

GONZÁLEZ/ORELLANA

Rol

O-379-2024

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 24- 4-0593790-1; RIT N° O-379-2024; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en procedimiento de Aplicación General, como demandante doña Claudia Catalina González Gatica, cédula de identidad N°19.990.853-7, administradora, domiciliada en calle 28 oriente, 9 sur Nº254, Comuna de Talca, representada en audiencia por la abogada doña Elizabeth Molina Salas; y como demandado don Matías Nicolás Orellana Orellana, comerciante, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle uno poniente Nº227, Talca, quien habiendo sido legalmente notificado no comparece a los actos de este procedimiento. SEGUNDO. La demanda y sus antecedentes. Pretensión de la demanda. A) “Existencia de la Relación Laboral: Tal como se ha sostenido, entre el demandado don MATIAS NICOLÁS ORELLANA ORELLANA y mi persona existió una relación laboral la que se extendió entre el 24 de enero al 11 de abril de 2024, en calidad de Asistente Administrativa, con jornada de 40 horas y remuneración de $720.000.- B) Nulidad del despido: En virtud de lo anterior, el despido del que he sido objeto por parte de mi ex - empleadora debe ser declarado Nulo y consecuentemente mi ex empleador MATIAS NICOLÁS ORELLANA ORELLANA debe ser condenado al pago de las remuneraciones que se devenguen desde mi separación, esto es, desde el 11 de abril de 2024, hasta la fecha que mi ex - empleadora convalide el despido en los términos señalados por la ley, a razón de $720.000.- mensuales, más los reajustes e intereses legales que correspondan, o la suma que US., estime pertinente según el mérito del procedimiento. Además de todas las prestaciones que se devenguen mientras el demandado no de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. C) Pago de Cotizaciones: Subsecuente con lo anterior mi ex empleador MATIAS NICOLÁS ORELLANA ORELLANA debe ser condenado al pago de las C

Fundamentos

fundamentos de dicho despido. Por lo que dicho despido, debe ser declarado INJUSTIFICADO POR CARECER DE CAUSA LEGAL. E) Indemnización sustitutiva del aviso previo: Como consecuencia de lo anterior, mi ex - empleador MATIAS NICOLÁS ORELLANA ORELLANA. debe ser condenado al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $720.000. F) Remuneraciones: Así mismo, solicito a Us., se sirva condenar al demandado MATIAS NICOLÁS ORELLANA ORELLANA, al pago de remuneraciones adeudadas del mes de abril de 2024, monto que asciende a $84.510. G) Feriado proporcional: solicito a Us., se sirva condenar al demandado MATIAS NICOLÁS ORELLANA ORELLANA, al pago por este concepto de $78.000 H) Reajustes e Intereses: Además solicito a Ssa. se sirva condenar a mi ex empleador al pago de los reajustes; y hecho lo anterior, aplicar el interés legal, según se expone en el artículo 63 del Código del Trabajo. - o la suma de Ssa. estime pertinente según el mérito de autos. - I) Costas: Todo lo anterior con expresa condenación en costas. –“ TERCERO.- La falta de contestación a la demanda. Que conforme consta en la carpeta de tramitación de la presente causa, el demandado fue notificado legalmente de la demanda y de la citación a audiencia preparatoria, sin que haya contestado la demanda ni haya comparecido a los actos de este procedimiento. CUARTO.- El llamado a conciliación y su resultado. Que en la respectiva audiencia preparatoria el llamado no pudo prosperar por la falta de comparecencia de la parte demandada. QUINTO. La admisión tácita de los hechos contenidos en la demanda. Que la falta de contestación a la demanda autoriza al tribunal para hacer uso de la facultad que establece el artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del trabajo, para estimar como tácitamente admitidos, en la sentencia definitiva, los hechos contenidos en la demanda cuando ella no ha sido contestada, como ocurre en este caso, teniendo presente, además, que los hechos de la demanda en si mismos, no son contrarios a los estándares de razonamiento probatorio del artículo 456 del citado Código, de manera que el tribunal, en base a la propuesta de hechos que hace la demanda (no el Derecho ni las pretensiones) , tendrá por tácitamente admitidas las siguientes circunstancias: 1.- que con fecha 24 de enero de 2024, la demandante comienza a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el demandado Matías Nicolás Orellana Orellana, sin escriturar el contrato de trabajo por parte del empleador, para realizar labores de asistente administrativa en recursos humanos, en oficina ubicada en calle uno poniente 277 de Talca, principalmente para su negocio de delibery de sushi, debiendo redactar documentos como manual de higiene del local, las comandas, organizar documentos, supervisar a los trabajadores, compras de insumos, mediante una contratación indefinida, con jornada de trabajo de 40 horas, la que, en un comienzo, durante el verano se distribuía de lunes a vie

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 425, 432, 446, 452, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE ACOGE EN TODAS SUS PARTES la demanda deducida por doña Claudia Catalina González Gatica, en contra don Matías Nicolás Orellana Orellana ambos ya individualizados y en consecuencia se declara: I.- Que entre la actora y el demandado existió un contrato de trabajo entre el 24 de enero al 11 de abril de 2024, pactándose una remuneración de $ 720.000 mensuales. II.- Que el despido de la demandante ocurrido el 11 de abril de 2024 es injustificado por carecer de causa legal, debiendo el demandao ya indiviodualizado pagatrle a la demandante las siguientes sumas de dinero: a) $ 720.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. III.- Que el despido de la demandante ocurrido el 11 de abril de 2024, no produce el efecto de poner término para fines remuneraciones y, en consecuencia, al haber incurrido el demandado en la infracción del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, se le condena a pagar a la demandante las remuneraciones desde la fecha del separación el 11 de abril de 2024 hasta la convalidación mediante el pago y comunicación de las cotizaciones de seguridad social sobre la base de una remuneración de $720.000. IV.- Que el demandado deberá pagar a las respectivas instituciones de seguridad social que deberá indicar el demandante una vez que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada las coti

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: CLAUDIA CATALINA GONZÁLEZ GATICA DEMANDADO: MATÍAS NICOLÁS ORELLANA ORELLANA RIT N° O-379-2024 RUC N° 24- 4-0593790-1 Talca, a cinco de septiembre de dos ml veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualiz

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