SANDOVAL/COMERCIAL SUDAMERICANA SPA
Rol
O-6828-2023
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos enunciados en la carta de aviso de término de contrato, ya que se invocan antecedentes erróneos, además de no efectuarse un relato específico respecto a la participación del actor en los eventos, los cuales ni siquiera han sido debidamente individualizados. Indica que, en primer lugar, se expresa que el cargo del actor era de jefe de bodega sin embargo el cargo del actor era de subjefe de bodega. Dice que quien era el encargado principal de efectuar las revisiones que supuestamente no efectuó el trabajador, era quien ostentaba el cargo de jefe de bodega, por lo que hay un error insubsanable, al atribuirle al actor un cargo y competencias que obviamente no tenía, al ejercer una labor de menor relevancia a la señalada en la misiva de despido. Expone en segundo lugar, que queda de manifiesto la precariedad de la carta de aviso de término de contrato que no se establecen hechos específicos, ocurridos dentro de un marco tempo espacial determinado. Dice que muy a la ligera se informa que “ciertos funcionarios” –no sabemos quiénes- sacaban productos de las bodegas –no sabemos qué productos- que correspondía a un número mayor de lo que se facturaba –tampoco sabemos cuánto es lo facturado- menos se especifica día y hora de ocurrencia del hecho ni se individualizan los bienes materiales que habrían sido retirados del establecimiento. Agrega que el ex empleador del actor señala en la misiva que habría habido una pérdida de “alrededor” de $600.000.000.- Indica que el actor jamás incurrió en conducta alguna atentatoria al contrato de trabajo, ni dejó de ejercer sus funciones, cumpliendo a cabalidad todas y cada una de las funciones que por contrato –como subjefe de bodega- le correspondían. Dice que llama poderosamente la atención que se le atribuya responsabilidad al actor y no se mencione la responsabilidad tanto del jefe de bodega, como del jefe de transportes, jefe de ventas o incluso el gerente de compras, todos involucrados directamente en los procesos de ventas de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, han comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don YORBER JESÚS SANDOVAL DÍAZ, rut 27.865.076-6, con domicilio en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, quién interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa COMERCIAL SUDAMERICANA SPA, de giro denominación, representada por don HARALD ROSENQVIST ARMSTRONG, con domicilio en AVDA. VITACURA 2939, OF. 2001, COMUNA DE LAS CONDES, en virtud de los siguientes fundamentos. Señala que el día 18 de junio de 2019, fue contratado por la demanda con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajo de sub jefe bodegas, suscribiéndose a la sazón un contrato de trabajo de duración indefinida. Indica que siempre prestó sus servicios en la instalación de la empresa ubicada en Avda. Lo Espejo 01565, comuna de Lo Espejo (Mersan Bodega 1002), que su jefatura recaía en don José Fernández, jefe de bodega. Agrega que su remuneración ascendía a la suma de $1.722.424.- y que fue despedido el día 06 de septiembre de 2023, mediante carta de aviso de término de contrato, por aplicación de la causal legal de exoneración contemplada en el artículo 160 N°7, del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Sostiene que existe falta de prolijidad de los hechos enunciados en la carta de aviso de término de contrato, ya que se invocan antecedentes erróneos, además de no efectuarse un relato específico respecto a la participación del actor en los eventos, los cuales ni siquiera han sido debidamente individualizados. Indica que, en primer lugar, se expresa que el cargo del actor era de jefe de bodega sin embargo el cargo del actor era de subjefe de bodega. Dice que quien era el encargado principal de efectuar las revisiones que supuestamente no efectuó el trabajador, era quien ostentaba el cargo de jefe de bodega, por lo que hay un error insubsanable, al atribuirle al actor un cargo y competencias que obviamente no tenía, al ejercer una labor de menor relevancia a la señalada en la misiva de despido. Expone en segundo lugar, que queda de manifiesto la precariedad de la carta de aviso de término de contrato que no se establecen hechos específicos, ocurridos dentro de un marco tempo espacial determinado. Dice que muy a la ligera se informa que “ciertos funcionarios” –no sabemos quiénes- sacaban productos de las bodegas –no sabemos qué productos- que correspondía a un número mayor de lo que se facturaba –tampoco sabemos cuánto es lo facturado- menos se especifica día y hora de ocurrencia del hecho ni se individualizan los bienes materiales que habrían sido retirados del establecimiento. Agrega que el ex empleador del actor señala en la misiva que habría habido una pérdida de “alrededor” de $600.000.000.- Indica que el actor jamás incurrió en conducta alguna atentatoria al contrato de trabajo, ni dejó de ejercer sus funciones, cumpliendo a
Fallo
por tanto a juicio de esta magistratura se tiene por configurada y acreditada en autos la causal que la demandada invocó para poner término al contrato de trabajo que le vinculaba con el actor, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.Por otro lado, la parte demandante no incorporó ninguna prueba tendiente a desacreditar los presupuestos indicados en la carta de desvinculación, por consiguiente, incumpliendo gravemente las obligaciones contractuales que debía cumplir en el marco de su relación laboral, este sentenciador concluye que los hechos que se le imputan al trabajador se encuentran claramente acreditados, por lo cual se rechazará la demanda en este aspecto. DECIMO PRIMERO: Que, el trabajador impetra el cobro de feriado legal por 21 días corridos por la suma de $1.205.697. y feriado proporcional por 4.55 días corridos por la suma de $261.234.- Que, en la copia de proyecto de finiquito del actor de fecha 13 de septiembre de 2023, acompañada por la demandada, se reconoce adeudar la suma de $ 654.064.- correspondiente a 14,75 días. Que, conforme lo previene el artículo 172 del Código del Trabajo, no habiendo acompañado la demandada las últimas liquidaciones del actor, que den cuenta de la remuneración mensual promedio a la época de terminación de sus servicios, se estará a la suma señalada en la demanda, a saber $1.722.424. Que, la parte demandada incorporó los comprobantes de otorgamiento de feriado del portal talana, sin embargo, dichos
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, han comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don YORBER JESÚS SANDOVAL DÍAZ, rut 27.865.076-6, con domicilio en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, quién interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cob
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