ARAYA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE
Rol
O-9-2024
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece doña ANA GABRIELA ARAYA VARAS, cédula de identidad N° 18.754.716−4, domiciliada en calle Juan Francisco González N° 415, departamento N° 100, comuna de Ñuñoa, Región de Metropolitana, quien deduce demanda de declaración de relación laboral, despido incausado y, en subsidio, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, rol único tributario N° 69.040.700-0, representada legalmente por don JONATHAN ACUÑA ROJAS, cédula de identidad N° 17.114.048-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Vicuña Mackenna N° 441 o Ariztía Poniente No 7, ambos de la ciudad y comuna de Ovalle, Región de Coquimbo. Fundó su demanda en los hechos que se exponen a continuación. La demandante refirió que comenzó a prestar servicios para la demandada bajo subordinación y dependencia en el año 2015, desempeñándose como funcionaria municipal, dependiente del Departamento de Fomento Productivo y Turismo. Esto bajo la figura de un contrato de prestación de servicios a honorarios, el cual consigna como funciones la atención de público y asesorías en stand turístico, una jornada de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, registradas en un reloj control, con obligación de asistencia a las dependencias municipales, vacaciones o permiso con 15 días hábiles al año con goce de remuneración, capacitaciones, reembolsos, uniforme y una remuneración pactada de base mensual imponible de $978.000 (novecientos setenta y ocho mil pesos). Además, la jornada laboral que debía cumplir, marcando entrada y salida, corresponde a la siguiente: lunes a viernes desde las 08:00 a las 14:00 horas en las mañanas y en las tardes desde las 15:00 horas a las 18:00 horas, salvo los viernes hasta las 17:00 horas. Al respecto, refirió que existía una mala praxis municipal, consistente en contratar a todo tipo de trabajadores, excediendo su planta y el número de personas que por ley pueden estar a contrata, ello a fin de no vincularse laboralmente con ninguna persona natural, por lo que habrían utilizado el subterfugio del funcionario a honorarios, que es conocido en doctrina como el “falso honorario”, es decir, un trabajador que cumple con todos y cada uno de los requisitos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, pero bajo el disfraz de una contratación a honorarios. Por el contrario, argumentó citando doctrina y jurisprudencia, que la relación era una de carácter laboral en tanto se desarrolló bajo subordinación y dependencia. En este contexto, y habiendo continuidad sus funciones, junto con un buen desempeño, agregó que le entregaron una carta en la que se le indicó su desvinculación de manera incausada a partir del 31 de diciembre de 2023, ello de forma injustificada y sin expresión de causa legal exigida por el Código del Trabajo. Por esta razón, considera que se le debe indemnizar por años de servicios, pagar el incremento legal del 50% y l
Fallo
Por estas razones, se estima que si estaba sujeta a un horario de trabajo, aunque su control fuera flexible e informal. Por otra parte, la parte demandante tenía una jefatura que le impartía órdenes, esto es, se encontraba bajo subordinación. En efecto, la testigo Margoth Rojas Arancibia agregó que hay personas que coordinan el equipo, en base a sus funciones. por actividades, un horario de entrada o de salida, pero desconoce si ella lo tenía. Por su parte, el testigo Alexis Villarroel Araya señaló que todos los departamentos pertenecen a una unidad y siempre están los encargados, fomento productivo pertenece a Desarrollo Comunitario y están los encargados o coordinadores de esa unidad. Asimismo, en cuanto a las funciones del encargado, refirió que distribuye la labor para cada funcionario. Por su parte, el testigo Víctor Lara Ramírez indicó que había un jefe de departamento, el Sr. Castro, que era la persona encargada de fomento productivo, el estaba encargado de la supervisión, su labor era impartir instrucciones y órdenes. Lo anterior quiere decir que independientemente de que se le denomine coordinador o jefe, lo cierto es que había una persona encargada que impartía órdenes e instrucciones a la demandante, lo que permite configurar los elementos para que una relación pueda ser considerada como de carácter laboral. En efecto, las labores ejercidas por la demandante no eran de carácter esporádicas, sino que eran labores permanentes dentro de la Municipalidad. Por otra p
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Ovalle, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece doña ANA GABRIELA ARAYA VARAS, cédula de identidad N° 18.754.716−4, domiciliada en calle Juan Francisco González N° 415, departamento N° 100, comuna de Ñuñoa, Región de Metropolitana, quien deduce demanda de declaración de relación laboral, despido incausado y, en subsidio, despido injustifi
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