Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

MIRANDA/AUSTRALIS MAR S.A

Rol

M-1-2024

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: - Inicio relación laboral: 02 de marzo de 2022; - Término: 03 de noviembre de 2023; - Causal: artículo 160 N°3 del Código del Trabajo; - Función: Tripulante nave menor, cocinero; y - Remuneración promedio conforme al artículo 172 del Código del Trabajo: $1.278.508. Por su parte, la jornada laboral, conforme al contrato de trabajo, cláusula tercera, era de turnos de 21 días de trabajo por 21 días de descanso. El demandante prestó servicios como tripulante de nave menor como cocinero, en particular sobre la nave de la empresa Stark, con la cual se prestaban servicios de fondeo y una serie de servicios acuícolas como reparaciones de redes, restablecimiento y manutención de líneas, etc., todo por orden de la empresa mandante Australis Mar S.A., según consta en las cláusulas primera y segunda de su contrato de trabajo, existiendo trabajo en régimen de subcontratación entre las partes de este juicio. · Del despido: Con fecha 03 de noviembre del año 2023, se le comunica vía telefónica por parte de la encargada de recursos humanos, que no se presente más en la empresa porque estaba despedido por no haber concurrido a su trabajo (supuestamente 01 de noviembre de 2023). Nunca le llegó carta de despido a su domicilio registrado en el contrato ni en ningún otro lugar. Sólo tomó conocimiento muy sucintamente de la causa, de la comunicación electrónica de despido que el empleador envió a la Inspección del Trabajo, donde se expresó que con fecha 03 de noviembre de 2023, se le había puesto termino al contrato de trabajo, por no haber ingresado al turno del día 01 de noviembre de 2023 a la fecha (3 de noviembre). · Despido injustificado. Desconoce absolutamente la causal de despido invocada, por no ser efectivos los hechos expuestos por las siguientes razones: El día 01 de noviembre de 2023 era feriado, por lo que no correspondía que ingresara a prestar servicios, pues este derecho de no trabajar feriados y domingos está establecido en la cláu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-1-2024 se ha iniciado por demanda de despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Pedro Javier Miranda Altamirano, chileno, tripulante, con domicilio en calle Tarapacá sin número, de la ciudad de Carelmapu, comuna de Maullín, en contra de Odels SpA, sociedad del giro acuícola y de cabotaje marino, con domicilio en calle Urmeneta 581, oficina 32, de la comuna de Puerto Montt, representada por don Cristian Omar Molina Fuentealba, agente de comercio, con domicilio mencionado de su representada; y de manera solidaria o subsidiaria en su caso, en contra de Australis Mar S.A., representada por don Claudio Melgarejo, ignora segundo apellido, empresa del giro acuícola, ambos con domicilio en calle Santa Rosa, piso 2, oficina 30, de la ciudad de Puerto Varas. Expone los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: - Inicio relación laboral: 02 de marzo de 2022; - Término: 03 de noviembre de 2023; - Causal: artículo 160 N°3 del Código del Trabajo; - Función: Tripulante nave menor, cocinero; y - Remuneración promedio conforme al artículo 172 del Código del Trabajo: $1.278.508. Por su parte, la jornada laboral, conforme al contrato de trabajo, cláusula tercera, era de turnos de 21 días de trabajo por 21 días de descanso. El demandante prestó servicios como tripulante de nave menor como cocinero, en particular sobre la nave de la empresa Stark, con la cual se prestaban servicios de fondeo y una serie de servicios acuícolas como reparaciones de redes, restablecimiento y manutención de líneas, etc., todo por orden de la empresa mandante Australis Mar S.A., según consta en las cláusulas primera y segunda de su contrato de trabajo, existiendo trabajo en régimen de subcontratación entre las partes de este juicio. · Del despido: Con fecha 03 de noviembre del año 2023, se le comunica vía telefónica por parte de la encargada de recursos humanos, que no se presente más en la empresa porque estaba despedido por no haber concurrido a su trabajo (supuestamente 01 de noviembre de 2023). Nunca le llegó carta de despido a su domicilio registrado en el contrato ni en ningún otro lugar. Sólo tomó conocimiento muy sucintamente de la causa, de la comunicación electrónica de despido que el empleador envió a la Inspección del Trabajo, donde se expresó que con fecha 03 de noviembre de 2023, se le había puesto termino al contrato de trabajo, por no haber ingresado al turno del día 01 de noviembre de 2023 a la fecha (3 de noviembre). · Despido injustificado. Desconoce absolutamente la causal de despido invocada, por no ser efectivos los hechos expuestos por las siguientes razones: El día 01 de noviembre de 2023 era feriado, por lo que no correspondía que ingresara a prestar servicios, pues este derecho de no trabajar feriados y domingos está establecido en la cláusula segunda del contrato de trabajo, salvo que éstos caigan dentro del turno de 21 días. Nunca se le llamó, ni se comunicó in

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N°3, 162, 168, 172 y 496 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Pedro Javier Miranda Altamirano, en contra de Odels SpA, sólo en cuanto se declara: 1.- Que el despido del demandante ha sido indebido. 2.- Que la demandada Odels SpA deberá pagar al demandante, las siguientes prestaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $1.278.508. b) Indemnización por años de servicio (1 año y fracción superior a 6 meses), por la suma de $2.557.016. c) Incremento del 80% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $2.045.612. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que, en todo lo demás, se rechaza la demanda en contra de Opels SpA. IV.- Que se rechaza la demanda interpuesta por don Pedro Javier Miranda Altamirano, en contra de Australis Mar SpA, en todas sus partes. V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-1-2024. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letr

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Puerto Montt, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-1-2024 se ha iniciado por demanda de despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Pedro Javier Miranda Altamirano, chileno, tripulante, con domicilio en calle Tarapacá sin número, de la ciudad de Carelmapu, comuna de Maullín, en contra

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