1er Juzgado de Letras de Coronel

MACHUCA/SERVIMAULE LIMITADA (EN LIQUIDACIÓN)

Rol

M-21-2024

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes RIT M-21-2024, RUC24-4-0568163-K, doña JUANA ROSA MACHUCA ROJAS, Auxiliar de aseo, con domicilio para estos efectos en Calle PASAJE RUPERTO JARA VEGA748, POB. PABLO NERUDA 4 CORONEL, quien interpone demanda laboral en procedimiento monitorio sobre DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DELDESPIDO E INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES, en contra de su ex empleador SERVIMAULE LIMITADA, RUT: 77.975.340-9, persona jurídica del giro económico de su denominación, representada legalmente por doña XIMENA VERA BARRIENTOS (LIQUIDADORA CONCURSAL), ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambas con domicilio en Las Heras N°278, Curicó, Región Del Maule. En contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, “LÍDER CORONEL” giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo, por doña MANUEL ENRIQUE OYANEDER HERRANZ, desconoce profesión u oficio o por quien haga las veces de tal según dicha disposición, ambos domiciliados en Av. Manuel Montt, 2328, Coronel; esta última demandada en calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo183-B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, todo en razón a los siguientes

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Antecedentes Previos: Se hace presente que la empresa SERVIMAULE LTDA, se encuentra en procedimiento de liquidación concursal voluntario causa RIT: C-251-2024, DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE CURICO, designándose por resolución de fecha 07-03-2024 como liquidador titular a doña XIMENA VERA BARRIENTOS (LIQUIDADORA CONCURSAL), con domicilio en AMÉRICO VESPUCIO NORTE N° 2700, OFICINA 406, VITACURA SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA. Inicio de La relación laboral: Con fecha 17 de marzo de 2022 ingresó a prestar servicios como auxiliar de aseo, bajo vinculo de subordinación y dependencia en los términos del Artículo 7 del Código del Trabajo Naturaleza de la Relación Laboral: El contrato de trabajo es de naturaleza indefinida. Naturaleza de las Funciones: Las funciones que realizaba en virtud del contrato de trabajo eran las de Auxiliar de aseo, debiendo trasladarse a los lugares que le impusiera su empleador SERVIMAULE LTDA, en este caso, a la empresa mandante ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA establecimiento Coronel. Lugar de Trabajo: Los servicios que presté en virtud del contrato de trabajo tuvieron lugar en las dependencias de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA., en la sucursal ubicada en Av. Manuel Montt, 2328, Coronel. Jornada De Trabajo: Esta corresponde a una jornada completa de 45 horas semanales, las cuales se distribuían en un sistema de turnos rotativos. Remuneraciones: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual ascendió a la suma de $582.667. Prestaciones adeudadas: Que se le adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo años de servicio y recargo legal; igualmente se me adeuda feriado legal, pago de remuneraciones pendientes, bonos, pago de cotizaciones AFP, FONASA, y AFC. En cuanto al régimen de subcontratación: Las labores para la cual fue contratada por SERVIMAULE LTDA. Las efectuaba para las mandantes ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA., en virtud de la relación de subcontratación existente entre esta y el demandado principal, todo ello a razón de contrato civil, mercantil o de la naturaleza que fuere, suscrito entre ésta y las demandadas principal.

Fallo

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que se cumplen todos los requisitos de procedencia del trabajo bajo régimen de subcontratación, regulado en nuestra legislación en el artículo 183-A del Código del Trabajo, es dable señalar que mis servicios fueron prestados bajo esta modalidad, tal y como será demostrado en la etapa procesal pertinente. Contenido ético del Contrato de Trabajo: Como Auxiliar de aseo cumplió siempre de manera responsable, honesta e íntegramente todas y cada una de las obligaciones que su contrato de trabajo imponía, así como también las órdenes impartidas por su ex empleador. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 31 de enero de 2024 fue despedida verbalmente cuando al ingresar a mi trabajo las jefaturas de Líder me indican que estaba despedida, toda vez que “la empresa se había ido” y sin mayor fundamento y profundización para una determinación de ese tipo, máxime que el despido realizado en ese acto fue de carácter verbal, sin comunicación escrita, sin indicar causal legal para el término de la relación laboral, ni tampoco informar debidamente el estado de las cotizaciones de seguridad social. Ante ese escenario, frente a este despido injustificado carente de forma y fundamento fue realizado con infracción a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo sin cumplir con las formalidades legales, por lo cual se derivan las indemnizaciones laborales que en derecho corresponden. COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL

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Coronel, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO Y OIDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes RIT M-21-2024, RUC24-4-0568163-K, doña JUANA ROSA MACHUCA ROJAS, Auxiliar de aseo, con domicilio para estos efectos en Calle PASAJE RUPERTO JARA VEGA748, POB. PABLO NERUDA 4 CORONEL, quien interpone demanda laboral en procedimiento monitorio sobre DESPIDO INJUSTIFICADO

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