Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS S.P.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO)

Rol

I-96-2023

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos justificación para sancionar a mi representada como incumplidora, siendo del todo improcedentes las sanciones impuestas por la autoridad laboral, que tiene por objeto sancionar el incumplimiento de obligaciones. V. EN SUBSIDIO, REBAJA PRUDENCIAL 24. El artículo 506 del Código del Trabajo dispone que las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales. En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo. 25.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Daphne Basiliu Cáceres, abogado, en representación convencional según se acreditará, de la sociedad Arrendamiento De Maquinarias Spa., sociedad del giro de su denominación, todos con domicilio para estos efectos en Avenida La Siembra Oriente 2698, comuna de Lampa, deduciendo demanda de reclamo de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo, representada por don Rodrigo Antonio Castillo Serrano, ignoro profesión, ambos con domicilio en Freire Nº 473, 2º Piso, comuna de San Bernardo, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: I.- MULTA ADMINISTRATIVA. 1.-. Con fecha 20 de noviembre de 2023, mediante Resolución Nº 8340/23/74- 2 y 3, la Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo) cursó multa administrativa contra la empresa Arrendamiento de Maquinarias SpA por las siguientes infracciones: “2. No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a distribución de jornada de trabajo y la entrega del beneficio de bono nocturno respecto a trabajador Marco Arenas Coria.” “3. No pagar las remuneraciones consistentes en bono nocturno del mes de julio 2023 respecto a trabajador Marco Arenas Coria, constatándose que realizo turnos nocturnos en el mes de julio 2023”. 2. La citada resolución de multa aplicó una multa administrativa por la suma de 60 UTM ($3.837.600.-) por cada hecho constatado, por configurarse las dos infracciones enunciadas 4. En la especie, no se configuran infracciones que justifiquen la aplicación de tan cuantiosas multas. Se acreditará que la multa carece de todo fundamento, razón por la cual deberá ser dejada sin efecto, con costas. II. ANTECEDENTES DE HECHO. BENEFICIO DE BONO NOCTURNO NO SE ENCUENTRA CONTEMPLADO EN INSTRUMENTO COLECTIVO VIGENTE 1. Se ha cursado sanción a la empresa por no consignar por escrito en el contrato de trabajo, o en documento anexo, la modificación de la estipulación referida a la entrega del beneficio de bono nocturno respecto del trabajador Marco Arenas Coria, así como el no pago del referido bono en el mes de julio de 2023. 2. Es un hecho que con fecha 10 de agosto de 2020, la empresa Arrimaq y el Sindicato Nº 1 de Empresa Arrendamiento de Maquinarias S.A. suscribieron contrato colectivo, con vigencia desde el 06 de julio de 2020 al 06 de julio de 2023. 3. En la cláusula duodécima (12°) de dicho contrato colectivo, las partes acordaron el establecimiento de un “BONO ESPECIAL TRABAJO NOCTURNO”, por el cual la empresa se comprometía a pagar a cada trabajador que desempeñe labores atendiendo necesidades especiales de los clientes, en horario nocturno, un bono de $11.855 brutos por noche trabajada. 4. Cabe señalar que don Marco Antonio Arena Coria se encuentra afiliado al Sindicato Nº 1 de Empresa de Arrendamiento de Maquinarias SpA., y dentro de la nómina de trabajado

Fallo

se decide por este sentenciador que se le eximirá del pago de las mismas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 415, 420, 423, 425, 426, 436, 437, 442, 443, 451, 453, 454, 456, 458, 459, 496, 497, 498, 499, 500, 506, 506 quater del Código del Trabajo; artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; artículos 19 a 24, 48, 1437, 1438, 1445 y 1545 del Código Civil; artículos 29, 30, 31, 32 del DFL 2 que fija las funciones de la Dirección del Trabajo; Ley 21.526; artículo 1°, 19 N°3 y 24 de la Constitución de la Constitución Política de la República, y Ley 19.880 sobre procedimiento administrativo, SE DECLARA: A.- Que se acoge demanda de reclamación de multa administrativa N° 8340/23/74 2-3, sólo en cuanto a acceder a la petición subsidiaria de rebaja de multa por dos multas de 36 UTM cada una por considerar el tribunal que no existe error de hecho en su aplicación B.- Que en relación a las costas y teniendo presente que la empresa reclamante no ha resultado completamente vencida en el juicio en cuanto al monto total solicitado como multa al acceder el tribunal a la rebaja prudencial de las dos multas y en conformidad a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y estimando haber tenido motivo plausible para litigar, se decide por este sentenciador que se le eximirá del pago de las mismas. C.- Notifíquese la sentencia a las partes a través de sus abogados por correo electrónico. RIT I-

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, a cinco de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Daphne Basiliu Cáceres, abogado, en representación convencional según se acreditará, de la sociedad Arrendamiento De Maquinarias Spa., sociedad del giro de su denominación, todos con domicilio para estos efecto

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