MARTÍNEZ/TRONCOSO
Rol
M-91-2023
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT: M-91-2023 RUC: 23-4-0474911-0 Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Sentencia dictada por don DANIEL RICARDI MAC-EVOY, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 2 ,3 ,4, 5 al 11, 66, 73 159, 160, 162. 168, 172, 173, 420, 423, 425, 432 y demás normas pertinentes y especialmente en lo dispuesto en los artículos 496 al 502 del Código del trabajo, se declara: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta por doña NICOLE IVETTE MARTÍNEZ GERARD en contra de sus ex empleadores SERVICIOS INTEGRALES DE REHABILITACIÓN Y SALUD SPA., doña ELIZABETH MARGARITA MORA PEZOA y doña NICOLE PATRICIA TRONCOSO HURTADO, declarando como nulo e injustificado el despido realizado con fecha 13 de enero del año 2023 y por lo tanto se condena a las demandas en forma solidaria al pago de las siguientes prestaciones: 1) $960.000.- por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $416.000.- por concepto de remuneración pendiente días trabajaos en enero de 2023. 3) $568.000.- por concepto de Feriado Proporcional. 4) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral acaecida con fecha 13 de enero de 2023, y hasta la convalidación del despido sobre la base de $960.000.- 5) Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6) Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales que corresponda, las cotizaciones de seguridad social de la demandante que se encuentran impagas durante la vigencia de la relación laboral, concretament
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 05/09/2024 RUC 23-4-0474911-0 RIT M-91-2023 MAGISTRADO DANIEL RICARDI MAC-EVOY ADMINISTRATIVO DE ACTAS SEBASTIAN ANTIL BRAVO SALA 1 MODALIDAD HIBRIDA (2) HORA DE INICIO 10:05 HORA DE TERMINO 10:19 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340474911-0-1363-050924-00-01-AU PARTE DEMANDATE COMPARECIENTE NICOLE IVETTE
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