FACTORIZA S.A./SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
C-15150-2023
Fecha
13 de agosto de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 2 de febrero de 2024, comparece don Francisco Bañados Geywitz, abogado, en representación convencional de la sociedad Factoriza S.A., sociedad del giro de factoring, cuyo Gerente General y representante es don Antonio Bernardo Osiac Herzko, domiciliados para estos efectos en calle Enrique Mac Iver N°440, oficina 1102, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Superintendencia de Salud, representada por don Víctor Torres Jeldes, Doctor, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O´Higgins N°1449, Edificio Santiago Donwtown, torre 2 Local 12, Santiago. Hace presente que se ha notificado judicialmente y puesto en conocimiento del deudor, mediante gestión preparatoria, a saber, la factura electrónica N°1985, emitida con fecha 29 de marzo de 2023, por la sociedad Social Information Technology SpA., por la suma total de $24.384.036.- Indica que dicha factura fue debidamente recepcionada y cumple con todos y cada uno de los requisitos que establecen los Artículos 4°, 5° y 9° de la Ley 19.983. Precisa que la factura singularizada precedentemente, se encuentra irrevocablemente aceptada, en los términos a que se refiere el Art. 3°, y el inciso primero del Art. 9°, todos de la referida Ley 19.983, no habiéndose efectuado su reclamación en los términos previstos en el Art. 3° de la Ley antes citada, tal como da cuenta el registro de DTE. Código: XJXXPWWHKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15150-2023 Foja: 1 Precisa que el crédito que emana de la antedicha factura fue cedido a su representada por la sociedad emisora ya individualizada dándose cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 9° de la Ley 19.983, a las disposiciones reglamentarias que regula el Decreto Supremo Nº 93, de 01 de febrero de 2005 y, adicionalmente, al inciso cuarto del Art. 4° de la Ley 19.983 aludida. Expone que asimismo, en lo que dice relación con la oponibilidad de la cesión al deudor, se dio –también- estricto
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Francisco Bañados Geywitz, abogado, en representación convencional de la sociedad Factoriza S.A., cuyo Gerente General y representante es don Antonio Bernardo Osiac Herzko, interpuso demanda ejecutiva en contra de Superintendencia de Salud, representada por don Víctor Torres Jeldes, solicitando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $24.384.036.- más intereses y reajustes, y disponer se siga adelante con la ejecución, hasta hacer a su representada, entero y total pago de lo adeudado, con expresa condena en costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que consta que el presente juicio ha sido precedido de una gestión preparatoria de notificación de factura, en contra del Código: XJXXPWWHKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15150-2023 Foja: 1 ejecutado, tramitados bajo este mismo Rol, siguiendo el concepto de unidad procesal, al haberse seguido ambas tramitaciones ante este Tribunal. TERCERO: Que el demandado opuso la excepción establecida en el numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda. CUARTO: Que la ejecutante evacuó traslado, solicitando el rechazo de la excepción, con costas. QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la parte demandada el onus probandi. SEXTO: Que se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial y controvertido el siguiente: 1.- Efectividad que la parte ejecutada pagó total o parcialmente la obligación que se persigue. SÉPTIMO: Que la demandada a fin de acreditar su excepción, acompañó el siguiente documento: 1.- Certificado de pago emitido por el Banco del Estado, efectuado por Superintendencia de Salud a Social Information Technology, con fecha 20 de abril de 2023, por la suma de $24.384.036.- OCTAVO: Que previo al análisis de la excepción opuesta, será necesario tener presente que la factura, conforme lo establecido en la Ley N°19.983, especialmente lo dispuesto en los artículos 1 y 4 letras a) y b), no es un título abstracto, vale decir, independiente de la relación causal que le dio origen, como sucede para el caso de la letra de cambio y el pagaré, sino que es un título causado vinculado al negocio del que ha nacido. NOVENO: Que asimismo, el artículo 5 de la Ley referida establece que tendrá mérito ejecutivo la copia de factura si cumple los siguientes requisitos: 1° Que la factura correspondiente no haya sido reclamada de conformidad al artículo 3 de la Ley; Código: XJXXPWWHKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15150-2023 Foja: 1 2° Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita; 3° Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del re
Fallo
por tanto errado y no capaz de extinguir la obligación, de manera tal que dicho pago es completamente inoponible a esta parte. Expone que la factura en cuestión fue emitida con fecha 29 de marzo de 2023 y cedida con fecha 30 de marzo del mismo año, mientras que el supuesto pago que habría realizado la contraria, es del 20 de abril de 2023, es decir, muy posterior a cuando se hizo titular del crédito contenido en la factura en cuestión. Lo anterior, deja en evidencia que el pago efectuado es errado, pues la ejecutada pagó a quien no era titular del crédito. Conocido es el viejo aforismo que señala: “el que paga mal, paga dos veces”. Con fecha 9 de mayo de 2024, se declaró admisible la excepción y se recibió la causa a prueba. Con fecha 10 de julio de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Francisco Bañados Geywitz, abogado, en representación convencional de la sociedad Factoriza S.A., cuyo Gerente General y representante es don Antonio Bernardo Osiac Herzko, interpuso demanda ejecutiva en contra de Superintendencia de Salud, representada por don Víctor Torres Jeldes, solicitando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $24.384.036.- más intereses y reajustes, y disponer se siga adelante con la ejecución, hasta hacer a su representada, entero y total pago de lo adeudado, con expresa condena en costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sente
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C-15150-2023 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15150-2023 CARATULADO : FACTORIZA S.A./SUPERINTENDENCIA DE SALUD Santiago, trece de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 2 de febrero de 2024, comparece don Francisco Bañados Geywitz, abogado, en representación convencional de la sociedad Factoriza S.A., sociedad del
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