Juzgado de Letras y Gar.de Litueche

BARRIENTOS/

Rol

V-21-2023

Fecha

13 de agosto de 2024

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Álvaro Roberto Barrientos Parant, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad 12.057.969-K domiciliada en calle Cerro El Plomo 5420, oficina 2002, Las Condes Región Metropolitana, con fecha 28 de marzo de 2023, solicitó una concesión minera de exploración de una superficie total de 200 hectáreas, a la que denominó “ESTRELLA FUJAZ 1”, cuyo punto medio se sitúa en la comuna de Litueche, Provincia de Cardenal Caro, VI Región de O’Higgins. Indicó que el punto medio tiene las siguientes coordenadas U.T.M, Norte: 6.216.781,66 metros y ESTE: 247.509,46 metros, referidas al Elipsoide internacional 1924, Datum Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 19 Sur. Se encuentra ubicado en la comuna de Litueche, provincia Cardenal Caro, Región del Libertador Bernardo O’Higgins. La superficie de la concesión de exploración tiene forma de rectángulo cuyos lados orientados Norte- Sur UTM., miden 1000 metros, y 2000 metros los lados orientados Este-Oeste UTM, encerrando una superficie total de 200 hectáreas. SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Litueche, a fojas 53 N°27, con fecha 04 de abril de 2023, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N°43.534 de fecha 24 de abril de 2023. TERCERO: Que, la superficie pedida en concesión abarcará la totalidad del área cubierta por el pedimento y comprende una superficie total de 200 hectáreas. Las coordenadas U.T.M expresadas en metros, del Punto Medio y de los vértices de la cara superior del pedimento son los siguientes: VERTICE NORTE (m.) ESTE (m.) PM 6.216.781,66 247.509,46 V1 6.217.281,66 246.506,46 V2 6.217.281,66 248.509,46 V3 6.216.281,66 248.509,46 V4 6.216.281,66 246.509,44 Código: PZFYXPJHGJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Las coordenadas del respectivo punto medio son: Norte: 6.216.781,66 metros y Este: 247.509,46 metros. La relación entre el vértice V1 y el Punto Medio, en azimut U.T.M. de 129,5167 grados centesimales, una distancia también U.T.M. de 1.118,03 metros. Y Rumbo U.T.M. V1- PM es de S. 70,4833 g.E. Los rumbos y distancias están referidos a la Proyección Universal Transversal de Mercator U.T.M., Huso 19 s, Meridiano Central 69 Oeste, Datum Provisorio Sudamericano, La Canoa, 1956. Elipsoide Internacional de referencia 1924. La concesión solicitada se encuentra ubicada en la Región de Libertador General Bernardo O’Higgins, provincia de Cardenal Caro, comuna de Litueche. CUARTO: Que, con fecha 06 de noviembre de 2023 y 15 de abril de 2024, consta informe emitido por Sernageomin N°0793 y 476, de fecha 12 de octubre de 2023 y de 20 de febrero de 2024, los cuales fueron subsanado con fecha 08 de noviembre de 2023 y 17 de mayo de 2024. Asimismo, con fecha 31 de julio de 2024 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, Ord. N° 1865, de fecha 30 de julio de 2024. QUINTO: Que, revisados los antecedentes,

Fallo

se resuelve: Declárese CONSTITUIDA la concesión de exploración “ESTRELLA FUJAZ 1”, sobre una superficie total de 200 hectáreas, ubicada en la comuna de Litueche, Provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, a favor de don ÁLVARO ROBERTO BARRIENTOS PARANT, ya individualizado precedentemente y SE APRUEBA el plano. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido y artículo 43 del Reglamento del Código de Minería, para tal efecto. Inscríbase la citada sentencia, conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Minería. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Litueche. Entréguese al interesado copia autorizada de esta sentencia, juntamente con el original del plano, para el Servicio Nacional de Geología y Minería, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: PZFYXPJHGJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-21-2023. Dictada por doña Daniela Pavez Correa, Jueza Interina del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Litueche, trece de agosto de dos mil veinticuatro Código: PZFYXPJHGJJ Este documento tiene firma electrónica y su original

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Litueche CAUSA ROL : V-21-2023 CARATULADO : BARRIENTOS/ Litueche, trece de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Álvaro Roberto Barrientos Parant, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad 12.057.969-K domiciliada en calle Cerro El Plomo 5420, oficina 2002, Las Condes Región Metropo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica