Juzgado de Letras de Colina

PARRA/ALVARADO

Rol

C-6604-2017

Fecha

13 de agosto de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20.12.2017, comparece Luis Leandro Parra Sepúlveda, jefe de bodega, separado, cédula nacional de identidad número 11.484.152-8, con domicilio en San Mateo Block 377-A, departamento 301, de la Villa San Alfonso, de la comuna de Colina; quien interpone una demanda de cobro de pesos en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de Amalia María Berta Alvarado Miranda, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 11.340.950-9, domiciliada en Pasaje Alfonso Vega Reinoso N°1133, Villa Cordillera II, Lo Seco, de la comuna de Colina. Dijo que con fecha 28.6.1991 contrajo matrimonio con la demandada Amalia María Berta Alvarado Miranda, bajo el régimen de sociedad conyugal, inscrito con el número 1.013 del año 1991, de la circunscripción de Santiago. Explica que durante la vigencia del matrimonio la sociedad conyugal adquiere el año 2008 un inmueble correspondiente al Lote N° C-Dos de la Manzana Ñ-34, del conjunto habitacional José Filomeno Cifuentes, de la comuna de Lampa. Hoy actualmente con la dirección Pasaje Bolivia N°1327, comuna de Lampa. Agrega que dicho inmueble fue vendido el año 2014 mediante contrato de compraventa celebrado entre Amalia Alvarado y Luis Parra por la parte vendedora y Filomena Elena Palacios Albornoz por la parte compradora. En dicho contrato se pactó un precio por la suma de 529,42 UF, equivalentes a $11.542.705, que la parte compradora pagó en dos cuotas. La primera, de 35 UF ($840.575), que la demandada retiró desde la cuenta de ahorro a plazo a nombre de la compradora, según mandato conferido en misma escritura de compraventa; y el saldo de 494,41 UF con Código: VHBHXPMWUXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6604-2017 Foja: 1 cargo al subsidio habitacional Serie D S uno T uno siete guion ocho, N° 144553, otorgado a la compradora y endosado a los vendedores mediante vele vista a nombre de la demandada Amalia María Berta Alvarado Miranda, N° de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: VHBHXPMWUXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6604-2017 Foja: 1 PRIMERO. En folio 64, se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos, sustanciales pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de adeudar el demandado la suma de $5.771.353. 2. Hechos y circunstancias que acrediten la causa que dio origen a la deuda. SEGUNDO. Con el objeto de acreditar los hechos en que funda su demanda, la actora se valió de la siguiente prueba instrumental: En folio 1 1. Copia de vale vista 0310-00.965.957.509 de fecha 26.8.2014. 2. Copia de “comprobante depósito efectivo” de fecha 25.8.2014, cuenta 11340950. 3. Copia de “comprobante depósito efectivo” de fecha 26.8.2014, cuenta 5923035. 4. Copia de comprobante de vale vista (310), oficina colina, N°00.965.957.509. 5. Copia de escritura pública de compraventa de fecha 20.6.2014, repertorio N°1.437-2014. 6. Copia de certificado de matrimonio folio 37834899. 7. Copia de certificado de ejecutoriedad de sentencia dictada en causa RIT C-397-2017 del Juzgado de Familia de Colina. 8. Copia de sentencia dictada en causa RIT C-397- 2017 del Juzgado de Familia de Colina. 9. Copia de sentencia dictada en causa ingreso corte familia 1848-2017 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. TERCERO. La parte demandada no aportó prueba al proceso. CUARTO. De acuerdo al mérito de los documentos singularizados en el considerando Segundo, no objetados por la contraria y valorados con arreglo a lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil y 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, es posible tener por demostrado: Código: VHBHXPMWUXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6604-2017 Foja: 1 1) que las partes contrajeron matrimonio el 28.6.1991; 2) que con fecha 20.6.2014, el demandante Luis Leandro Parra Sepúlveda, en calidad de vendedor, vendió, cedió y transfirió a Filomena Elena Palacios, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el inmueble denominado Lote N° C- Dos de la Manzana Ñ-34, del Conjunto Habitacional José Filomeno Cifuentes, de la comuna de Lampa, con dirección Pasaje Bolivia N°1327, inscrito en fojas 67.975 (sic), del Registro de Propiedad del año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La compraventa fue otorgada por escritura pública, Repertorio N°1437-2014, en la notaría de Juan Luis Sáinz Del Campo. 3) que el precio pactado en la compraventa fue la suma de 529,42 UF, que se pagó de la siguiente forma: a) con 35,01 UF en el acto de la celebración del contrato, para lo cual la demandada Amalia Alvarado fue autorizada a percibir y cobrar el dinero desde la cuenta de ahorro a plazo para la vivienda de la compradora; y b) con 494,41 UF, a través de un Certificado de Subsidio Habitacional emitido a nombre de la beneficiaria, que la parte vendedora declaró haber recibido endosado a su nombre. Además, declaró el p

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 342, 346, 356 y Código: VHBHXPMWUXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6604-2017 Foja: 1 siguientes, Y 384 del código de procedimiento civil; y, artículos 1698, 1725 y 1727 del Código Civil: I. RECHAZO la demanda entablada por Luis Leandro Parra Sepúlveda en contra de Amalia María Berta Alvarado Miranda. II. LIBERO el pago de las costas a la parte demandante, según lo dispuesto por el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-6604-2017. PRONUNCIADA POR CRISTIAN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, trece de Agosto de dos mil veinticuatro. Código: VHBHXPMWUXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-13T17:03:04-0400

Texto Completo (Preview)

C-6604-2017 Foja: 1 FOJA: 83 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-6604-2017 CARATULADO : PARRA/ALVARADO Colina, trece de Agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 20.12.2017, comparece Luis Leandro Parra Sepúlveda, jefe de bodega, separado, cédula nacional de identidad número 11.484.152-8, con domicilio en San Mateo Block 377-A, departa

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