1° Juzgado de Letras de Linares

ROJAS/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

Rol

O-67-2023

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Viáticos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Como ya se dijera comenzó a trabajar el 20 de Enero del año 2022 para la empresa que en adelante denominara IMACO LTDA, desempeñándose como profesional de control de calidad, dedicándose a controlar la calidad de las construcciones y obras que la empresa realizara, especialmente se le contrató para Adecuación Sistema de disipación de energía embalse Ancoa Región del Maule, ubicada en Ruta L-429 Km 30, comuna de Linares, sin perjuicio que el empleador, según lo dispuesto en el contrato de trabajo, podría destinarle a otra obra, lo que en definitiva no aconteció, optando por el camino más fácil que era despedirlo, todo lo cual se relatará latamente en las siguientes páginas. Cumplió dichas funciones por más de un año a la fecha, a tal punto de celebrar con fecha 31 de Marzo del año 2022, un contrato Indefinido, lo que demuestra que en solo dos meses, se ganó la confianza de la empresa, lo que se mantuvo invariable hasta la decisión arbitraria de poner fin al contrato de trabajo que los ligaba, aduciendo un supuesto caso fortuito. Además de lo anterior, la entidad mandante de dicha obra, era la DOH perteneciente al Ministerio de Obras públicas, empresa que tenía la obligación de efectuar el derecho de información y retención respecto de los trabajadores de la obra. En la especie entonces y conforme se dirá en acápites posteriores, el MOP debe responder solidaria o subsidiariamente respecto de las indemnizaciones y prestaciones que acá se demandan. Ahora bien, continuando con los hechos que fundan su demanda, debe mencionar que desde que ingresó a su puesto de trabajo, siempre lo ejerció con el mayor empeño y dedicación posible, prueba de ello –como ya se dijera-, es que en dos meses se ganó la confianza de la empresa, firmando ambos en consecuencia un anexo de contrato, en el que el plazo de duración de este paso a ser INDEFINIDO. En síntesis, su labor era ejecutada correctamente, su relación con la empresa siempre fue la mejor y el trato fue de lo más cordi

Fundamentos

fundamentos de Derecho que expone: I. ANTECEDENTES DE HECHO Que Únicamente reconocen los siguientes hechos señalados en la demanda: a) fecha de inicio y término de la relación laboral; b) funciones desempeñadas por el actor; c) remuneración pactada; y d) causal de término del contrato. En consecuencia, negamos los restantes hechos y circunstancias referidas en la demanda. En efecto, no es efectivo que no se le haya pagado la remuneración y viatico correspondiente al mes de junio de 2023, lo cual se encuentra pagado conforme podremos acreditar en juicio. Tampoco es efectivo que la empresa contara con más obras en desarrollo al tiempo del despido, de manera tal que hubiere sido posible la continuidad del actor en la empresa con posterioridad a la ocurrencia del temporal que motivó el término de la relación por caso fortuito o fuerza mayor. De hecho, la empresa se encuentra en una delicada situación económica que la llevó a perder todos los demás proyectos que mantenía en curso para el MOP. Así es y tal como le ha ocurrido a cerca de 1000 empresas constructoras del país que contratan con el Fisco de Chile – cuyo es el caso de IMACO - el retraso que ha existido en las aprobaciones de los correspondiente estado de pago ha traído consigo un descalabro económico y de flujo de caja que ha tornado en inviable mantener en funcionamiento las obras, habiendo quebrado gran parte de esas empresas contratistas. Es por ello que IMACO prácticamente no ha tenido actividad durante el 2023, encontrándose por ende al borde de la insolvencia, lo cual explica por qué no tenía más obras donde reubicar al actor. La situación imprevisible e irresistible que significó la inundación del frente de trabajo que explotaba IMACO, no tuvo otro efecto sino que la total paralización e imposibilidad de continuar operando en dicho lugar, estatus que, a la fecha, se mantiene sin alteración. Ahora bien, que la empresa haya solicitado la suspensión del contrato no se debe a un acto meramente voluntario a fin de pretender evadir responsabilidades laborales como equivocadamente lo entiende el actor, sino que, el motivo de aquello, se debe a que por contrato la empresa contratista tiene la obligación de dar aviso y elevar tal solicitud ante el mandante, en caso que acontezca un hecho de la excepcionalidad y potencia como el vivido con el último temporal que haga imposible continuar laborando. Como verá, si acaso el frente de trabajo queda, literalmente, bajo el agua, resulta irrisorio sostener que ahí se podrá continuar operando, ni siquiera, en un contexto de anormalidad. Lisa y llanamente no se puede continuar, como si acaso las obras hubieren sido arrasadas por un incendio o destruidas por un terremoto. Una paralización permanente de las obras equivale, en los hechos, a una cancelación de las mismas.

Fallo

Por tanto, no es efectivo que los hechos señalados en la carta no sean ciertos o de la gravedad y magnitud que, a partir de su simple lectura, puede desprenderse de ellos, o que existiere una alternativa diferente para el actor. Y en ese orden de ideas, les llama la atención que el actor, ya sea por su formación como cargo que tuvo en la empresa, formule el presente reclamo. Él tiene perfecto conocimiento de la actual situación económica de IMACO – y que redunda en no tener más obras – y de la gravedad de los daños producidos por causa del temporal que afectó la obra para la cual, según sus propias palabras, fue especialmente contratado. En relación al feriado reclamado, reconocen adeudar la suma de $ 2.126.700. En tanto que, respecto del supuesto imago de sus cotizaciones previsionales, esta parte manifiesta que todas las cotizaciones del actor se encuentran pagadas a esta fecha. Respecto de la indemnización por años de servicio y recargo legal, ello no es procedente atendida la causal de término de la relación laboral. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO La contraparte sustenta su acción por despido injustificado en que IMACO en base a dos argumentos: El primero, que IMACO supuestamente contaba con más obras donde poder reubicar al actor. Y el segundo, en que fue IMACO quien solicitara la paralización del proyecto, siendo por tanto imputable a ella la detención de la obra, la que de modo alguno ha sido cancelada por parte del MOP. Al respecto debo señalar que la causal de desp

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S Causa RUC N° 23-4-0513244-3 RIT O-67-2023 Materia Despido Injustificado y otro Código L032 Procedimiento Aplicación general DEMANDANTE ALFREDO ANDRES ROJAS MORALES Rut 15.139.653-4 Abogado CRISTÓBAL ALONSO TOBAR ZÚÑIGA Rut 17.287.577-7 Abogado DIEGO ERNESTO MORAGA ADASME Rut 17.930.978-5 DEMANDADO INGENIERIA Y MAQUINA Y CONSTRUCCIÓN LTDA.

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