3º Juzgado Civil de Valparaíso

COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES CONTINENTAL S.A./SERVICIOS DE TRANSPORTE ALMACENAJE Y LOGÍSTICA SERVI

Rol

C-950-2021

Fecha

13 de agosto de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS TRANSPORTE TERRESTRE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 14 de julio de 2021, a folio 1, a lo principal de la presentación, comparece don Jorge Andrés Entrala Rivera, abogado, en representación convencional de Compañía de Seguros Generales Continental S.A., sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle Navío San Martín 101, departamento 803, Valparaíso; quien deduce demanda ordinaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual, ejercida por vía de la subrogación legal de Compañía de Seguros Generales Continental S.A., en los derechos y acciones de la empresa asegurada Cosmoplas S.A., en razón de los perjuicios sufridos por el asegurado en razón de la pérdida registrada a la totalidad de la carga transportada por la empresa demandada, en contra de Servicios de Transporte Almacenaje y Logística Servitral Limitada, representada legalmente por don Sandro Rossi Munilla, y/o Giuseppe Pierino Rossi Fernández, ignora profesión u oficio; y/o quien lo reemplace o subrogue en su cargo, todos con domicilio para estos efectos en calle Martínez Cruz 351, Placilla, Valparaíso, y/o calle Bélgica 721, Placilla, Valparaíso, en su calidad de porteador o transportista terrestre; solicitando en definitiva declarar: Que se acoge la demanda interpuesta por Compañía de Seguros Generales Continental S.A., en contra de Servicios de Transporte Almacenaje y Logística Servitral Limitada; Que la parte demandada es responsable contractualmente de los daños y perjuicios causados a la demandante; Que la parte demandada debe pagar a Compañía de Seguros Generales Continental S.A., las pérdidas ocasionadas a raíz del siniestro materia de autos calculadas en USD 131.486,66 (ciento treinta y un mil cuatrocientos ochenta y seis dólares de los Estados Unidos de Norte América con sesenta y seis centavos), que equivalen a $ 97.839.223 (noventa y siete millones ochocientos treinta y nueve mil doscientos veintitrés pesos) a la época de presentación de esta demanda conforme a certificad

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Con fecha 16 de diciembre de 2022, a folio 83, a lo principal de su presentación, la parte demandada, objeta los documentos acompañados por la actora a folio 81, por ser copias y por carecer del valor probatorio de un instrumento privado y no poder ser apreciados en cuanto a su autenticidad e integridad, objetándolas porque no han sido reconocidas por quienes supuestamente las emiten; ello no permite apreciar su veracidad y su integridad material, y por carecer de certeza en cuanto a la fecha que dice haberse otorgado. Que, las alegaciones de la parte demandada si bien se presentan como objeciones, aquellas apuntan a cuestionar el valor probatorio de los documentos, de manera que se trata de meras observaciones que el tribunal tendrá presente a la hora de apreciar – eventualmente- el mérito de los instrumentos para acreditar las pretensiones del demandante, pero que no constituyen propiamente objeciones, de modo que aquella será rechazada. II. EN CUANTO A LAS TACHAS: SEGUNDO: Con fecha 15 de febrero de 2023, a folio 109, la parte demandante deduce tacha, en contra del testigo de la parte demandada, don Rodrigo Alejandro Sánchez Conrads, en virtud de la causal 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el testigo ha declarado de manera clara que es un trabajador dependiente de la empresa demandada en calidad de Gerente. Por otra parte, señala tener un puesto gerencial, estimando que el eventual resultado perjudicial para su empleador podría incidir en su futuro laboral con lo cual afecta además su imparcialidad. El testigo declaró espontáneamente trabajar bajo la modalidad del artículo 22, lo cual hace presumir que su labor dentro de la empresa demandada es de especial relevancia, ya que esta modalidad está reservada para trabajadores con mayor responsabilidad dentro de la empresa, a lo cual hace presente que tanto el tenor de sus declaraciones, como el resultado final de la sentencia que tendrá que dictar este tribunal están, ambas, en directa conexión con su futuro laboral. En segundo lugar, deduce la tacha del artículo 358 N°6, haciendo presente que el testigo de manera espontánea declaró que asistía a esta audiencia “en defensa de la empresa en la cual Código: JFBPXPBZPGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl trabaja”, y adicionalmente, y aún más importante, al ser repreguntado si tenía algún interés en el resultado del juicio respondió de manera inmediata “sí, que gane el juicio”. La parte demandada, evacuando el traslado conferido, respecto de la tacha del N°5, refiere que dicha causal fue redactada como la conocemos, en el año 1893, y se ha mantenido inalterada hasta la fecha. Ello explica el anacrónico lenguaje utilizado en la disposición “labradores”; expresión muy común de fines del siglo XIX. Sin embargo, esta realidad no es actual. En estos tiempos, las rigurosas leyes laborales act

Fallo

por tanto se configura la causal principal esgrimida y si no al menos se configura la del N°6, por cuanto el testigo querrá declarar favorablemente para la demandada y así no poner en riesgo su fuente de trabajo, por lo que solicita acoger la tacha en todas sus partes, restando todo valor probatorio a la declaración del testigo. La parte demandada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de las tachas deducidas, con expresa condena en costas, en cuanto a la causal de inhabilidad del N°5, cabe señalar que la redacción de dicha causal data de fines del siglo 19, lo que explica el lenguaje anacrónico de su redacción al señalar como sinónimo de trabajador dependiente el término labrador, lo que da cuenta el contexto histórico de esta redacción en el cual las relaciones laborales eran eminentemente patronales y no existían leyes laborales que resguardaran los derechos de los trabajadores. Lo expuesto no se condice con la situación actual, toda vez que existen vigentes rigurosas normas de orden laboral que impiden a los empleadores ejercer presiones indebidas a sus trabajadores como lo podría ser influenciar una declaración testimonial, por lo cual no basta con verificar la existencia de una relación laboral para configurar la causal de inhabilidad invocada, más aún cuando según lo declarador por el testigo cuenta con más de 18 años trabajando para la empresa que lo presenta, lo que da cuenta de la estabilidad de su vínculo laboral. En cuanto a la causal subsidiaria d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valparaíso CAUSA ROL : C-950-2021 CARATULADO : COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES CONTINENTAL S.A./SERVICIOS DE TRANSPORTE ALMACENAJE Y LOGÍSTICA SERVI Valparaíso, trece de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 14 de julio de 2021, a folio 1, a lo principal de la presentación, comparece don Jorge Andrés Entrala Rivera, abogado, en

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