TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE HILE/STARBUS S.A.
Rol
C-1117-2024
Fecha
13 de agosto de 2024
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 19 de enero de 2024, comparece don Guido Pereda Navas, abogado, en representaci n del ó SERVICIO DE TESORER A GENERAL DE LAÍ REP BLICA DE CHILEÚ , ambos con domicilio en Teatinos N 20, comuna de° Santiago, quien solicita el pronunciamiento del tribunal sobre la oposici n deó prescripci n incoada en el expediente administrativo Rol N 10677-2021, de la comunaó ° de Estaci n Central, por la empresa demandada en dichos autos,ó STARBUS S.A., representada legalmente por don Luis Far as Quevedo, ignora profesi n u oficio, ambosí ó con domicilio para estos efectos en calle San Borja 1251, Comuna de Estaci n Central,ó la que fue notificada y requerida de pago con fecha 26 de agosto de 2021. Expone que dentro del plazo legal previsto en el art culo 176 del C digoí ó Tributario, el deudor interpuso excepci n de prescripci n, tras lo cual, por resoluci n deó ó ó fecha 23 de septiembre de 2021 se orden pasar los antecedentes al Abogado deló Servicio para su conocimiento y resoluci n, declar ndose admisible la misma con fechaó á 30 de septiembre de 2021, ofici ndose para esto al Jefe de la Secci n de Grandesá ó Deudores de la Tesorer a General de la Rep blica, a la Direcci n Regional de Santiagoí ú ó Poniente del Servicio de Impuestos Internos y al Jefe de la Secci n de Operaciones de laó Tesorer a Regional Santiago Poniente, como medida para mejor resolver, tras lo cual,í con fecha 16 de octubre de 2023, el abogado del Servicio de Tesorer as procedi aí ó dictar resoluci n, rechazando la excepci n de prescripci n opuesta por el ejecutado,ó ó ó fundado en el siguiente argumento: “Que de acuerdo a los antecedentes que rolan en el cuaderno de excepci n, especialmente a fojas 4, con fecha 26 de agosto de 2021 eló contribuyente fue notificado y requerido de pago por el Servicio de Tesorer a, de losí folios demandados en autos, cuya notificaci n administrativa de los giros por parte deló Servicio de Impuestos Internos se realiz con fecha 05 de febrero de 2021.ó Código
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Fisco-Tesorer a, representado por el abogado del Servicioí de Tesorer as, don Guido Pereda Navas, solicita al Tribunal se pronuncie sobre laí excepci n de prescripci n del contribuyente Starbus S.A., representado legalmente poró ó don Luis Far as Quevedo, deducida en cuaderno administrativo separado Rol N 10677-í ° 2021, de la comuna de Estaci n Central ó y que fuera rechazada en la misma sede, debiendo este tribunal exponer lo que juzgue oportuno en relaci n con ella.ó SEGUNDO: Que la parte ejecutada, legalmente notificada, se mantuvo en rebeld a durante todo el proceso.í TERCERO: Que, as las cosas, deber pronunciarse este tribunal, sobre elí á obrar del Abogado del Servicio de Tesorer as, en sede administrativa, estableciendo si fall deí ó conformidad al m rito de las alegaciones de la ejecutada y del derecho aplicable al casoé materia de este pronunciamiento, donde rechaz la excepci n de prescripci n, por noó ó ó haber transcurrido, a su parecer, el plazo legal para que operara dicha forma de extinci n de la obligaci n tributaria impuesta a la contribuyente.ó ó CUARTO: Que el contribuyente ejecutado en la etapa administrativa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, ha opuesto excepci n de prescripci nó ó de las obligaciones contenidas en los formularios 21, folios N 4580865 y 4580889,° se alando en t rminos generales, que la acci n incoada en su contra se encuentrañ é ó absolutamente prescrita, por aplicaci n del art culo 200 del C digo Tributario.ó í ó QUINTO: Que conforme lo dispuesto en el numeral 2 del art culo 177 delí C digo Tributario, en relaci n a los plazos previstos en los art culos 200 y 201 deló ó í Código: NNBUXPEYXGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1117-2024 Foja: 1 mismo cuerpo normativo, el Fisco tiene un plazo de tres a os para perseguir el pago deñ impuestos, intereses, sanciones y recargos; y dicho plazo se aumenta a seis a os en casoñ de impuestos sujetos a declaraci n, cuando esta no se hubiere presentado o la presentadaó fuese maliciosamente falsa. Dichos plazos se computan desde la expiraci n del plazo enó que debi efectuarse el pago.ó Por su parte, el inciso segundo del art culo 201 del C digo Tributario estableceí ó que los plazos de prescripci n se interrumpir n:ó á 1) desde que intervenga reconocimiento u obligaci n escrita;ó 2) desde que intervenga notificaci n administrativa de un giro oó liquidaci n; yó 3) desde que intervenga requerimiento judicial. En su inciso tercero, dicha norma dispone que “En el caso del n mero 1 , a la prescripci n del presente art culoú ° ó í suceder la de largo tiempo del art culo 2.515 del C digo Civil. En el caso del n meroá í ó ú 2 , empezar a correr un nuevo t rmino que ser de tres a os, el cual s lo se° á é á ñ ó interrumpir por el conocimiento u obligaci n escrita o por el requerimiento judicialá ó .”; y su inciso final se ala que ñ “Los plazos establecidos en el
Fallo
por tanto no produjo el efecto jur dico de aumentar los plazos deá í prescripci n en los t rminos del inciso 4 del art culo 200, esto es, 3 meses, respecto deó é í los impuestos derivados de las operaciones indicadas en ella, en consecuencia, la liquidaciones N 221 y 222 practicadas con fecha 23 de julio de 2020 lo fueron fuera de° plazo, al pretender cobrar una diferencia de impuestos del a o tributario 2017 cuyoñ plazo de prescripci n venci el 30 de abril de 2020, encontr ndose dichos giros deó ó á impuestos prescritos. Sostiene que, en consecuencia, el incumplimiento a lo dispuesto en los art culosí 11 y 13 del C digo Tributario respecto de la notificaci n de la Citaci n N 16 de fechaó ó ó ° 03 de abril de 2020, invalida dicho acto administrativo, debiendo declararse su nulidad, por lo que su parte se encuentra facultada a oponer la excepci n de prescripci n,ó ó conforme dispone el art culo 177 N 2 del C digo Tributario, debiendo anularse laí ° ó cobranza judicial de autos. Código: NNBUXPEYXGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1117-2024 Foja: 1 OCTAVO: Que revisado el cuaderno de excepciones del expediente acompa ado a los autos, referido en el considerando precedente, el que se ha tenido a lañ vista, se constata lo siguiente: A.- Expediente Administrativo Rol N 10677-2021, de la comuna de Estaci n° ó Central de la Tesorer a Regional Santiago Poniente, en que se persigue el cobro de losí Formularios 21
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C-1117-2024 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1117-2024 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE HILE/STARBUS S.A. Santiago, trece de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 19 de enero de 2024, comparece don Guido Pereda Navas, abogado, en representaci n del ó SERVICIO DE TESORER A GENERAL DE LAÍ REP BLICA
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