TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ALVAREZ
Rol
C-5563-2022
Fecha
13 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de junio de 2022, comparece Ana Rita Rodr guez Sald as,í í abogado, mandatario judicial y en representaci n convencional de ó TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A, sociedad an nima del giro de su denominaci n,ó ó representada por su Gerente General do a Maria Paulina Vallejos Lamig, abogada yñ ambos domiciliados para estos efectos en Compa a 1390, Oficina 1303, comuna deñí Santiago, Regi n Metropolitana, interponiendo demanda ejecutiva en contra de donó ELIAS ALVAREZ PANIAGUA, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Pasajeó Savona N 4967, comuna de Antofagasta.° Indica que con fecha 29 de noviembre de 2021, el demandado, suscribi eló pagare N 1652382, que se acompa a, por un valor original de $11.509.440.- que se° ñ oblig a pagar en 48 cuotas mensuales, sucesivas e iguales, cada una de un valor deó $366.658, incluidos el inter s de 1,855 % cada 30 d as, venciendo la primera cuota elé í d a 01 de enero de 2022 y as las restantes en los meses siguientes.í í Hace presente que el ejecutado, no ha dado cumplimento a las obligaciones emanadas del referido pagar , por cuanto ha pagado solo 2 de las 48 cuotas pactadas,é constituy ndose en mora desde la cuota n mero 03 con vencimiento el 01 de marzo deé ú 2022, no habiendo pagado esta ni las siguientes a la fecha, lo que suma un total adeudado, s lo por concepto de capital de $11.279.422.- En el pagar se pact que enó é ó caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas y/o su inter s elé cr dito, devengar el inter s m ximo convencional y da derecho al acreedor para exigiré á é á la totalidad de lo adeudado, sus reajustes e intereses indicados, en virtud de la Cl usulaá de aceleraci n convenida. El suscriptor liber expresamente al acreedor de la obligaci nó ó ó de protesto. La firma del suscriptor, fue autorizada por el Notario, por lo que dicho documento tiene pleno valor ejecutivo. Las obligaciones que emanan del pagar soné liquidas, actualmente exigibles y no prescritas. Código: XNXX
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones, una en subsidio de la otra:ó .- La del art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ° ó prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva, expresando que entre la fecha deó ó mora y la fecha de notificaci n de la demanda ha transcurrido latamente el plazoó contenido en la Ley 18.092. .-La del n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil- enú í ó subsidio de la anterior-, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado, fundado en dos cap tulos: a) La deuda no es actualmenteó í exigible, debido que la acci n cambiaria se encuentra prescrita y b) No se encuentraó acreditado el pago de impuesto de timbres y estampillas. .- La del n mero 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, elú í ó pago de la deuda, en subsidio de la anterior, haciendo referencia que ha realizado un abono total de $$8.782.789.- SEGUNDO: Que, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido esgrime lo siguientes: .- Respecto a la primera excepci n opuesta, indica que el pagar que se pretendeó é ejecutar en autos contiene una Cl usula de Aceleraci n y una cosa es que se produzca elá ó evento previsto para provocar la exigibilidad anticipada y otra distinta es el ejercicio efectivo de ese derecho, lo que solo ocurre con la interposici n de la demanda, que en eló caso de marras aconteci el 10 de junio de 2022, fecha que se dedujo demanda ejecutivaó en contra del demandado. Agrega que atendido lo anterior, si bien la interrupci n deló Código: XNXXPNXXGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5563-2022 Foja: 1 t rmino de la prescripci n extintiva de la acci n de cobro, se verifica nicamente con laé ó ó ú notificaci n de la demanda; la correcta interpretaci n y aplicaci n de los preceptosó ó ó legales deber a llevar a declarar la prescripci n parcial de las cuotas vencidas coní “ ó anterioridad al a o desde la notificaci n del libelo al deudor , actuaci n que ha tenido lañ ó ” ó virtud de interrumpir la prescripci n que corr a; lo que en el caso de autosó í corresponder a a las cuotas vencidas entre el 01 de julio de 2022 y 01 de mayo de 2023,í atendida la fecha de emplazamiento y notificaci n v lida de la demanda de autos. Esó á decir, se encuentran prescritas las cuotas comprendidas entre la N 7 a la N 17 tal y° ° como consta en el comportamiento actualizado a la fecha, que se acompa a en autos.ñ .- En cuanto a la segunda excepci n, refiere respecto del primer cap tulo, que eló í t tulo de autos es perfecto, por cuanto cumple con todas las exigencias impuesta por laí legislaci n para reunir la calidad de tal. Respecto del segundo cap tulo manifiesta que eló í referido impuesto fue paga
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en los artá á culos 1681, 1682, 698, 1699, 1700 y 1702 del C digo Civil; art culos 160,170, 346 N 3,º 434 N 4, 464, 471 del C digo de Procedimiento Civil; y disposiciones pertinentes de laº Ley N 18.092, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE parcialmente la excepción del n mero 17 del art culo 464ú í del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en su escrito de fechaó 9 de mayo de 2024, declar ndose prescritas las cuotas N 3 a N 17, que se hicieroná ° ° exigibles entre el 1 de marzo de 2022 al 1 de mayo de 2023, respectivamente, manteni ndose vigentes las cuotas N 18 a N 48, esto es, las comprendidas entre el 1 deé ° ° junio de 2023 al 1 de diciembre de 2025, resultando un total de 31 cuotas insolutas al d a de hoy.í II.- Que, SE RECHAZAN las excepciones de los n meros 7- en sus dosú cap tulos- y 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la parteí í ó ejecutada en su escrito de fecha 9 de mayo de 2024. Código: XNXXPNXXGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5563-2022 Foja: 1 III.- Que, se ordena seguir adelante con la ejecuci n, hasta hacer completoó ntegro pago de lo adeudado a la ejecutante. í IV.- Que, cada parte pagar sus costas.é REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL C-5563-2022. DICTADO POR DO A MONTSERRAT ORTIZ SILVA, JUEZÑ SUPLENTE DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a
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C-5563-2022 Foja: 1 FOJA: 72 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5563-2022 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ALVAREZ Santiago, trece de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 10 de junio de 2022, comparece Ana Rita Rodr guez Sald as,í í abogado, mandatario judicial y en representaci n convencional de ó TANNER SERVICIOS FI
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