Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo

MUÑOZ/

Rol

V-91-2023

Fecha

13 de agosto de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en folio 1, con fecha 31 de octubre de 2023, se presenta don RAÚL JOSÉ MAURICIO MUÑOZ BARRA, estudiante de educación superior, cédula nacional de identidad Nº21.284.777- 1, domiciliado en sector de Alcones s/n, comuna de Marchigüe, quien en conformidad al artículo 1 de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, solicita se rectifique su nombre "RAÚL JOSÉ MAURICIO MUÑOZ BARRA" eliminando su primer nombre de pila, quedando en definitiva como “JOSÉ MAURICIO MUÑOZ BARRA". Refiere, que tal como consta en su inscripción de nacimiento Nº1.575, Registro S, del año 2003 de la circunscripción de Rancagua, se encuentro inscrito con el nombre de "RAÚL JOSÉ MAURICIO MUÑOZ BARRA”. Sus padres son Raúl Ernesto Muñoz Núñez y doña Nancy Esperanza Barra Gálvez. Agrega que, desde pequeño en su entorno y diversas circunstancias de su vida, tales como en el colegio, comunidad, lugar donde vive, es que hace más de 15 años aproximadamente, ha sido conocido por el nombre de JOSÉ MAURICIO MUÑOZ BARRA, individualizándose y siendo indicado siempre por su segundo nombre, omitiendo así el primero de ellos, "Raúl". Explica que, encontrándose, cursando su educación superior, sus pares y docentes también lo nombran por JOSÉ pasando a ser este nombre el tácitamente escogido para ser identificado en cualquier contexto social, es por ello por lo que, para fines profesionales y laborales le gustaría Código: QTXKXPFBBGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectuar con su autorización US., el cambio efectivo a fin de que se le identifique ante cualquier contexto como "José Mauricio Barra Muñoz. Arguye que, fundado en estos hechos es que solicita a US., autorice eliminar el nombre "RAUL" de su partida de nacimiento, quedando así con los nombres que siguen, pues así ha sido conocido e identificado a lo largo de su vida y quisiera que quede regularizado y actualizado para el resto de su vida, por la

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. Previas citas legales, solicita se decrete el cambio de su nombre, suprimiendo el nombre Raúl, de acuerdo con lo precedentemente, pasando a ser su nuevo nombre el de “JOSÉ MAURICIO MUÑOZ BARRA”, ordenando las rectificaciones correspondientes. SEGUNDO. Que el solicitante acompañó a folio 1, certificado de nacimiento inscrito bajo el número 1.575, Registro S, del año 2003, correspondiente a la circunscripción de Rancagua. TERCERO: Que a folio 8, consta informe del Servicio de Registro Civil e Identificación Ordinario N°5740, en el que se expresa que consta en sus registros la inscripción de nacimiento N°1575, registro S, del año 2003, de la circunscripción de Rancagua, siendo titular de don RAUL JOSE Código: QTXKXPFBBGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MAURICIO MUÑOZ BARRA, nacido el 18 de abril de 2003. Que, en la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de la revisión de esta en la base de datos computacional del Servicio, consta subinscripción de acta de reconocimiento otorgada por el padre ante el Oficial Civil Adjunto de Rancagua, con fecha 12 de diciembre de 2003, y rectificación administrativa por Orden del Servicio 1466 de 1986, ambas practicadas con fecha 29 de diciembre de 2003. Menciona que, en la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de la revisión de esta en la base de datos computacional del Servicio, no constan subinscripciones ni rectificaciones. Señala el informe que, el peticionario de autos no registra matrimonio ni referencia de hijos en la base de datos del Servicio, para los fines establecidos en el inciso 3° del artículo 4° de la referida Ley N°17.344. Se agrega en el documento que para los efectos de lo señalado en el inciso 7° del artículo 2 de la Ley 17.344, el solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. Por último, indica el informe que no obstante el cambio de apellidos de la solicitante y en caso de acceder a ello, se mantendrá invariable su número de RUN. CUARTO: Que a folio 21 consta publicación de extracto en el Diario Oficial de fecha 1 de marzo del año 2024, según lo dispuesto por el artículo 2 inciso 2° de la Ley 17.344. QUINTO: Que en folio 16, con fecha 11 de enero de 2024, rola información sumaria de testigos consistente en la declaración de doña Estela Josefina Quintanilla Sepúlveda, doña Andrea Fernanda Quezada Barra, quienes juramentados legalmente exponen: La primera testigo, señala que conoce al solicitante desde muy chicos, porque fueron compañeros desde el jardín, pero tiene recuerdos de él desde kínder, es su mejor amigo, además eran vecinos ya que también vivía en el sector Alcones de la comuna de Marchigüe. Sabe que su nombre real el Raúl José Mauricio, pero a él siempre lo han llamado José, nunca lo han llamado por su primer nombre, todos incluso en su familia lo llaman José y solo en temas más legales

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley N°17.344, artículos 817, 824, 826 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que se acoge el cambio de nombre solicitado en favor de Raúl José Mauricio Muñoz Barra, C.I. N°21.284.777-1, en Código: QTXKXPFBBGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consecuencia, se ordena suprimir su primer nombre “RAÚL”, quedando en definitiva como “JOSÉ MAURICIO MUÑOZ BARRA”. II.- Que al efecto deberán practicarse por el Servicio de Registro Civil e Identificación las inscripciones y subinscripciones correspondientes al margen de la inscripción de nacimiento del solicitante, practicada bajo el N°1575 del Registro S, del año 2003, de la circunscripción de Rancagua. III.- Que el cambio de nombre decretado en nada altera la filiación del titular de la citada partida de nacimiento. Regístrese, notifíquese, dese copia. Rol V-91-2023 Pronunciada por don Carlos Olguín Cartagena, Juez Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Peralillo, trece de Agosto de dos mil veinticuatro Código: QTXKXPFBBGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-13T15:07:20-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo CAUSA ROL : V-91-2023 CARATULADO : MUÑOZ/ Peralillo, trece de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: Que en folio 1, con fecha 31 de octubre de 2023, se presenta don RAÚL JOSÉ MAURICIO MUÑOZ BARRA, estudiante de educación superior, cédula nacional de identidad Nº21.284.777- 1, domiciliado en sect

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