CARVAJAL/SOCIEDAD DE INGENIERÍA VIEWER LIMITADA
Rol
O-6367-2023
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por despido indirecto, nulidad y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Jocksan Isaac Urra Pérez, cedula nacional de identidad N°17.879.282-2; Matías Ignacio Urra Pérez, cedula nacional de identidad N°20.553.435-0; Jorge Ricardo Pérez Soto, cedula nacional de identidad N°:10.262.357-6; Filidor Francisco Enandez Ramírez, cedula de identidad N° 17.497.815-8 y Felipe Alejandro Carvajal Pérez cedula nacional de identidad N° 17.878.889-2; en contra de Sociedad de ingeniería Viewer Limitada R.U.T. 76.536.981-9, representada legalmente por Dalton Andrés Marín Conejeros, cédula nacional de identidad N.º 14.553.366-K, y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de WOM S.A. R.U.T. 78.921.690-8 representada legalmente por MARCELO FRANCISCO FICA ARANGUEZ, cédula nacional de identidad N.º 14.460.858-5; ya individualizados.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Argumentos y pretensiones del demandante. Expone que, respecto de Jorge Ricardo Pérez Soto comenzó a trabajar con un contrato de trabajo formal directamente con la empresa Sociedad de ingeniería Viewer Limitada con fecha 16 de enero de 2023, siendo su función la de Montajista y Maestro de Obras Civiles. Señala que producto de incumplimientos se lo forzó por el empleador a poner término “voluntario” de su contrato de trabajo no obstante continuar prestando servicios todo el mes de mayo, pero existiendo nuevos incumplimientos con fecha 18 de agosto del 2023 hizo efectivo el autodespido. Filidor Francisco Enandez Ramírez, señala que comenzó a trabajar con contrato de trabajo por la empresa Viewer el 16 de enero del 2023, siendo su función la de Montajista y Maestro Obras civiles, también se le hizo firmar renuncia voluntaria con fecha 3 de mayo del 2023 bajo la promesa de ponerse al día con los montos adeudados, pero continúo realizando funciones hasta junio en que existiendo nuevos incumplimientos con fecha 22 de agosto, decidió poner término a su contrato de trabajo. Respecto de Jocksan Isaac Urra Pérez se alega que con fecha 10 de febrero del año 2023, ingresó a prestar servicios con la demandada principal para efectos de la instalación y montaje de antenas de telefonía celular, contratado por Ingeniera Construcción y Montaje ATM Limitada (de aquí en adelante ATM), quien prestó servicios para Viewer Limitada, contrato que nunca le fue entregado. Refiere que esta última empresa prestaba a su vez servicios para WOM S.A. Señala que la prestación de servicios se realizó de manera ininterrumpida exento de jornada laboral pues en su “contrato” se estipulaba que se regirían por el Art.22 del Código del Trabajo, siendo en la realidad su jornada habitual de 8:00am a 20:00 horas, teniendo “bajada” una vez que terminaban los proyectos de instalación, generalmente 14x14 siempre dependiendo de las ordenes de la empresa. Respecto de Matías Ignacio Urra Pérez da cuenta que ingresó a prestar servicios el 10 de febrero del 2023, y del mismo modo se le hizo firmar un contrato de trabajo, que nunca se formalizo, en el cual se obligaba a desempeñar funciones en el montaje e instalación de antenas de telefonía celular. Felipe Alejandro Carvajal Pérez no obstante no contar con contrato de trabajo escrito, desempeñaba labores en conjunto con el resto de los trabajadores en el montaje e instalación de antenas de telefonía celular para la empresa Mandante WOM, ingresó a prestar servicios y firmó un contrato de trabajo que nunca fue formalizado con fecha 16 de enero de 2023, al no recibir el pago de sus remuneraciones y comenzar a reclamar, le señalaron con fecha 15 de mayo del 2023 que estaría de “bajada” con lo cual quedo en la espera de que se le reasignaran funciones y se le pagaran sus sueldos adeudados, razón por la cual también decidió poner término al contrato de trabajo mediante despido indirecto con fecha 16 de agosto del 2023. Los a
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 54, 453, 454 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE: I.- Que se RECHAZA la demanda interpuesta en todas sus partes. II.- Habiendo existido motivo plausible para litigar, se los exime de la condena en costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-6367-2023 RUC : 23- 4-0513136-6 Dictada por doña CAROLINA ISABEL GAJARDO BENÍTEZ, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por despido indirecto, nulidad y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Jocksan Isaac Urra Pérez, cedula nacional de identidad N°17.879.282-2; Matías Ignacio Urra Pérez, cedula
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