ARANEDA HIDALGO/ FISCO DE CHILE- C.D.E
Rol
C-4679-2023
Fecha
13 de agosto de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, compareció doña Valeria del Carmen Araneda Hidalgo, dueña de casa, con domicilio en Lote AC de la Hijuela 4 Lote 4c-3, Los Ángeles y para estos efectos en Freire n.° 1190, departamento 2201, Concepción, quien presentó reclamo del monto indemnizatorio provisional, en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, a través de su Abogado Procurador Fiscal de Concepción, don Georgy Schubert Studer, abogado, o por quien lo reemplace o subrogue legalmente, ambos domiciliados en Concepción, Barros Arana n.° 1098, oficina 1501, piso 15. Funda su reclamo en que por Decreto Supremo Exento del Ministerio de Obras Públicas Nº 1384 de 22 de noviembre de 2022, publicado en el Diario Oficial y en el diario La Tribuna de Los Ángeles el día 15 de diciembre de 2022, el Fisco decretó la expropiación para sí del lote de terreno Nº 130, Km. 11.684,90 al Km. 11.816,00, con una superficie de 3.899 metros cuadrados, necesario para la ejecución de la obra MEJORAMIENTO RUTA NAHUELBUTA. SECTOR A. SUBSECTOR 2: RUTA 5 - PUENTE COIHUE, que se encuentra ubicado en la Comuna de Los Ángeles. Indica que su inscripción de dominio rola a fojas 858 vuelta, número 778 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles correspondiente al año 2018. El rol de avalúo es el 1551-284 de Los Ángeles. La superficie expropiada es de 3.899 metros cuadrados. El monto ordenado a pagar por la comisión tasadora fue de $139.745.000, el que reajustado fue de $155.298.618. Señala que la comisión tasadora fijó los siguientes valores en su tasación: A) Suelo: Se expropió una superficie de terreno de 3.899 m2, y se tasó en $8.000 el m2, por un total de $31.192.000. B) Edificaciones: GL 1, $66.100.000 C) Plantaciones: GL 1, $10.861.000; y/o especies forestales D) Otros: GL 1, $31.592.000 Código: MYYJXPXVHEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refiere que reclama del monto consignad
Fundamentos
fundamentos al mayor valor solicitado, no ha aportado a este proceso referencias relativas al valor del metro cuadrado de edificación en el sector, ni al costo y calidad de los materiales empleados en las construcciones de la vivienda y bodega afectados con la expropiación. Destaca que para los efectos de uniformar a nivel nacional el valor del metro cuadrado de construcción, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo fija cada año mediante resolución exenta los “Valores Unitarios de Construcción”, valores que responden a construcciones edificadas cumpliendo con las exigencias de la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Según la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción, aprobada por Resolución Exenta N° 51, de 13 de enero de 2023, actualizada mediante Ordinario N° 128, de 4 de abril de 2023, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el metro cuadrado edificado categoría A número 2, edificación 1, tiene un costo de $315.111 pesos por Código: MYYJXPXVHEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl m2, y para una edificación de categoría D número 3, edificación 2, el valor es de $232.174 pesos por m2. En cuanto a los reajustes, afirma que no hay referencia alguna sobre la procedencia de la aplicación de intereses y reajustes respecto del mayor valor que pueda fijarse como indemnización definitiva en la sentencia. La falta de texto expreso impulsa a acudir a las normas generales, aquellas que regulan los incumplimientos de obligaciones de origen contractual, pero que no son del todo aplicables a las obligaciones de origen legal, como es la indemnización por expropiación, obligación en la que, además, el Fisco no ha incurrido en mora, por haber ya cumplido su obligación legal de consignar el monto de la indemnización provisional, con los reajustes que el mismo DL 2.186 señala. Respecto a la indemnización definitiva, recién el Fisco incurrirá en mora, en los términos del artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, luego de transcurridos 60 días desde la fecha de recepción en la oficina de partes del Ministerio que corresponda, del oficio por medio del cual el Tribunal competente solicita a este último el cumplimiento del fallo, adjuntando fotocopia o copia autorizada de la sentencia de primera y segunda instancia, con certificación de estar ejecutoriada. En este último evento, la mora del Fisco se compensa, si la sentencia nada dijo sobre reajustes, con el pago del monto indicado en la sentencia reajustado según la variación del IPC entre el mes anterior a aquel en que quedó ejecutoriado el
Fallo
fallo y el mes anterior al de pago efectivo. Agrega que el Decreto Ley no se pronunció sobre la procedencia de reajustes sobre el mayor valor que resultara de la determinación de una indemnización definitiva superior a la provisional ya consignada. En consecuencia, es el órgano jurisdiccional el mandatado para resolver la fecha a contar de la cual se reajustaría la indemnización provisional. Luego, en caso de ser condenado, las sumas ya consignadas en el Tribunal deberán, en conformidad al inciso sexto del artículo 14º del D.L. Nº 2.186, ser imputadas al monto definitivo, debidamente reajustadas y el reajuste lo ha de ser por el período que media entre la fecha de la consignación y la fecha que haya considerado la sentencia para el pago efectivo de la indemnización definitiva. En cuanto a los intereses, destaca que el Decreto Ley 2186, no contiene disposición alguna que haga de cargo de la entidad expropiante el pago de intereses, ya sea sobre el monto de la indemnización provisional o definitiva. En consecuencia, no procede el cobro de intereses, por no Código: MYYJXPXVHEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl existir norma legal que los autorice. Luego, en caso de ser condenado a pagar un mayor monto con intereses, éstos se calculen desde la fecha de la ejecutoriedad de la sentencia, solo sobre la diferencia que se produzca de descontar a la indemnización definitiva el monto consignado provisionalmente y solo
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-4679-2023 CARATULADO : ARANEDA HIDALGO/ FISCO DE CHILE- C.D.E Concepción, trece de Agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, compareció doña Valeria del Carmen Araneda Hidalgo, dueña de casa, con domicilio en Lote AC de la Hijuela 4 Lote 4c-3, Los Ángeles y para estos efectos en Freire n.° 1190, depart
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