Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua

VILLANUEVA/

Rol

V-45-2024

Fecha

13 de agosto de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: PRIMERO: Con fecha 8 de abril de 2024, a folio 1, comparece ante este tribunal, doña NICOLE PAULINA VILLANUEVA CARTES, dueña de casa, Cédula Nacional de Identidad N° 19.058.408-9, domiciliada en Cardenal Silva Henríquez N° 15, Patagua Cerro, comuna de Pichidegua, quien en procedimiento voluntario, viene en solicitar, en conformidad al artículo 1 de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, el cambio de apellido de su hija, menor de edad, AMANDA HELENA ARAYA VILLANUEVA, cédula nacional de identidad número 24.488.577-2, para llamarse, en definitiva, AMANDA HELENA BAEZA VILLANUEVA, en atención a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone. Sostiene que según consta en el documento debidamente acompañado en un otrosí de esta presentación, esto es, el Certificado de Nacimiento correspondiente a la Circunscripción de Peñalolén, inscrito bajo el número 6.800 correspondiente al año 2013, el nombre de su hija es AMANDA HELENA ARAYA VILLANUEVA. Refiere que su hija no se siente identificada con su apellido paterno “ARAYA”, puesto que no mantiene vínculo alguno con su padre biológico, ya que, de pequeña sufrió un evento traumático lo que implicó un alejamiento completo con él; ello consta en un informe psicológico debidamente acompañado en un otrosí de esta presentación. Por lo expuesto, pide afirma que su hija desea cambiar su apellido de “ARAYA” a “BAEZA”, ya que es el apellido de su pareja, con quien llevo una relación de más de 6 años, y con quien tiene una hija en común, por ende, la finalidad es lograr que su grupo familiar cuente con el mismo apellido, por el cual Amanda se siente identificada. Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita se decrete el cambio de apellido paterno de “ARAYA” a “BAEZA”, de acuerdo a lo señalado con anterioridad en lo principal de esta presentación. Código: MJHXXPRXNDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificad

Fundamentos

considerando tercero, motivo por el cual la solicitud será acogida en todas sus partes como se señalará en lo resolutivo del presente fallo.

Fallo

Por lo expuesto, pide afirma que su hija desea cambiar su apellido de “ARAYA” a “BAEZA”, ya que es el apellido de su pareja, con quien llevo una relación de más de 6 años, y con quien tiene una hija en común, por ende, la finalidad es lograr que su grupo familiar cuente con el mismo apellido, por el cual Amanda se siente identificada. Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita se decrete el cambio de apellido paterno de “ARAYA” a “BAEZA”, de acuerdo a lo señalado con anterioridad en lo principal de esta presentación. Código: MJHXXPRXNDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Para acreditar sus dichos, la solicitante incorpora Oficio del Servicio de Registro Civil e Identificación que consta a folio 6, información sumaria de testigos que consta a folio 11, y los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de AMANDA HELENA ARAYA VILLANUEVA, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2. Informe psicológico, emitido por la psico loga Silvia Elena Torres Torres, del departamento de salud del Cesfam Cumpeo. 3. Publicación de extracto de cambio de nombre en el Diario Oficial, de fecha 15 de junio de 2024, a folio 12. Con fecha 8 de agosto de 2024, a folio 16, se decreta autos para fallo. TERCERO: El artículo primero de la Ley N° 17.344, establece que: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripció

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : V-45-2024 CARATULADO : VILLANUEVA/ San Vicente de Tagua Tagua, trece de Agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: PRIMERO: Con fecha 8 de abril de 2024, a folio 1, comparece ante este tribunal, doña NICOLE PAULINA VILLANUEVA CARTES, dueña de casa, Cédula Nacional de Identi

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