Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua

MELLA/MELLA

Rol

C-836-2024

Fecha

13 de agosto de 2024

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: LA DEMANDA: PRIMERO: Que, el 6 de junio de 2024, a folio 1, doña ESTELBINA DEL CARMEN MELLA ACEVEDO, cédula de identidad Nº7.466.823 – 2, chilena, pensionada, divorciada, con domicilio en Sao Paulo Nº785, Villa Socomi, Manzanal, comuna de Rancagua, quien deduce demanda de nombramiento de juez árbitro partidor, solicitando se cite a las demandadas, doña EMA ELISA MELLA ACEVEDO, chilena, empleada, soltera, cedula de identidad Nº 6.813.017- 4, domiciliada en Toquihua s/n entrada calle Monte Lorenzo, San Vicente de Tagua Tagua, y a doña JOCELYN IVONNE CONCHA ACEVEDO, chilena, empleada, divorciada, cédula de identidad Nº 15.110.327-8, con domicilio en Lote B de la subdivisión de inmueble rural ubicado en Toquihua, comuna de San Vicente de Tagua Tagua; en atención a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Indica que el 22 de marzo de 2022, doña EMA ELISA MELLA ACEVEDO, y ella, adquirieron el inmueble denominado Lote B de la subdivisión de un Inmueble rural ubicado en Toquihua, de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, y los derechos de agua que le pudieran corresponder. Plano archivado bajo el número 199. El lote B tiene una superficie aproximada de novecientos noventa coma sesenta metros cuadrados, cuyos deslindes son: NORTE, en 44,77 metros con propiedad de sucesión Juan Alarcón y en 12,50 con Lote A del plano de subdivisión; SUR, en cincuenta y ocho metros con propiedad de sucesión Francisco Muñoz; ORIENTE, en línea quebrada de dos trazos de diez coma veintiún metros y de ocho coma setenta y cinco metros con lote A del plano de subdivisión; y PONIENTE, en veinte metros con propiedad de Eliseo Muñoz. Lo adquirieron por compra que hicieron a su padre don JOSÉ DEL CARMEN MELLA VALENZUELA, (QEPD), según consta en escritura de fecha 22 de marzo de 2002, y aclarada el 13 de junio de 2002, ambas otorgadas ante Notario público don Andrés Sabal de San Vicente de Tagua Tagua. Dicha propiedad corre inscrita a fojas 860, número 788, del Registro de Propiedad, del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua del año 2002. Titulo anterior corre inscrito a fojas 619, número 794, del Registro de propiedad del año 1982, del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua. Rol de Avalúo 240-25, comuna Código: QFZXXPMNXEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de San Vicente de Tagua Tagua. Sin embargo, existe una escritura pública de cesión de derechos de fecha 07 de marzo de 2024, firmada ante notario público don Fabián Esteban Diaz Contreras, Notario y Conservador de Minas Interino de la primera Notaría de San Vicente de Tagua Tagua, repertorio 231-24, que indica que, doña EMA ELISA MELLA ACEVEDO, cédula de identidad Nº 6.813.017-4, vende sus derechos a doña JOCELYN IVONNE CONCHA ACEVEDO, cédula de identidad Nº 15.110.327-8, pero no se encuentra inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, por lo que viene en solicitar se ci

Fallo

Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita se cite a una audiencia para el nombramiento de árbitro partidor, con el fin de liquidar la comunidad. SEGUNDO: Que, el 8 de agosto de 2024, a folio 23, tiene lugar audiencia de designación de juez partidor, con la asistencia de la parte demandante y de la parte demandada; las partes solicitan al tribunal designar juez partidor. TERCERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 227 N° 1 y 232 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 628 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 1317 y siguientes del Código Civil, y demás normativa pertinente, se resuelve: I. Desígnese Juez Árbitro al abogado don MANUEL BELLEMANS BERNER, domiciliado Bueras 359 of. 601 y 602 Rancagua, correo electrónico: mbellemans@bellemansabogados.cl. II. Póngase en conocimiento de las partes, para que dentro de tercero día deduzcan su oposición si tiene alguna incapacidad legal que reclamar en contra del juez designado. Vencido este plazo sin que se formule oposición, se entenderá aceptado el nombramiento, y hecho, notifíquese al árbitro de su designación a fin de que emita pronunciamiento de la aceptación o rechazo del cargo, a costa de la parte interesada. Debiendo en la afirmativa, prestar juramento de desempeñar con prontitud y fidelidad el cargo. Código: QFZXXPMNXEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:mbellemans@bellemansabogados.cl Anótese, re

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : C-836-2024 CARATULADO : MELLA/MELLA San Vicente de Tagua Tagua, trece de Agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: LA DEMANDA: PRIMERO: Que, el 6 de junio de 2024, a folio 1, doña ESTELBINA DEL CARMEN MELLA ACEVEDO, cédula de identidad Nº7.466.823 – 2, chilena, pensionada, divorciada

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