CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/
Rol
C-22965-2018
Fecha
13 de agosto de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de julio de 2018, cuyo texto fue agregado al expediente digital en folio 3, don Alberto Guzmán Alcalde, abogado, en representación judicial de Inversiones Praderas de La Dehesa Limitada, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Encomenderos N°260, oficina 32, comuna de Las Condes, dedujo demanda de reclamación de monto de indemnización definitiva por expropiación, en contra de FISCO DE CHILE, persona de Derecho Público, representada por doña Ruth Israel López, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado ambos domiciliados en calle Agustinas 1687, Santiago, pretendiendo se fije como monto definitivo de indemnización por causa de expropiación, a favor de su parte, la suma de $2.155.399.753, equivalentes a 80.890,27 unidades de fomento a la fecha del acto expropiatorio, de 14 de noviembre de 2017, valorándose en 30,73 UF el metro cuadrado del Lote 11 emplazado en la zona L1 del Plan Regulador de Lo Barnechea, o el monto que el tribunal determine, más reajustes e intereses corrientes a contar de la notificación del presente reclamo, con costas. Funda su pretensión en ser la reclamante la propietaria del inmueble donde se encuentra la franja expropiada, consistente en un retazo que forma parte del denominado Lote 6A, conforme el plano archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, bajo el número 31.587, modificado por el archivado Código: XXJTXPJEEDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl bajo el número 31.587-A, retazo que ha sido denominado “Lote 11” por el Plano y Cuadro de Expropiaciones elaborados por Aguas Cordillera S.A., con una superficie de 2.632,29 metros cuadrados, aprobados por el Decreto Exento N°1.496 del Ministerio de Obras Públicas, de 14 de noviembre de 2017, que dispuso la expropiación para la ejecución de la obra “Abastecimiento Sector Distribución Los Nogales”, comuna de Lo Barnechea,
Fundamentos
considerando solo ofertas y no compraventas, además, de homologar terrenos con características muy distintas; que habría determinado el precio de suelo, considerando proyectos inmobiliarios individuales y no Código: XXJTXPJEEDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl colectivos, haciendo uso de un modelo residual estático teórico y no residual dinámico, aceptado internacionalmente; y lo más grave, habría establecido erróneamente la zona a que pertenece el lote expropiado, Zona L1 y no Zona J, ya que la zona L1 permite una mayor densidad que la otra zona, mayor altura de edificación y mayor coeficiente de constructibilidad. Señala que la Comisión luego de determinado el valor de metro cuadrado del terreno, en UF 3,70, le aplicó un descuento arbitrario de 1 UF, por concepto de costo de urbanización, sin haberlo utilizado anteriormente como variable para determinar el costo del proyecto inmobiliario. Indica que habiendo utilizado verdaderos referenciales análogos al terreno expropiado, referidos a compraventas reales, 4 en total que detalla en su libelo, permiten establecer un valor de 32,34 UF por metro cuadrado para terrenos ubicados en Zona L1, aplicando ajustes de superficie y ubicación, en relación a los comparables, valor sustancialmente mayor al fijado por la Comisión de Peritos, precisando que el modelo residual dinámico debe usarse por contemplar el factor tiempo, en el desarrollo de un proyecto inmobiliario, que puede ser mayor. Describe algunos proyectos inmobiliarios en la zona, que sustentarían el valor por metro cuadrado pretendido por su parte y hace comparaciones entre compraventas inscritas en el C.B.R. y un proyecto inmobiliario eficiente. Concluye que teniendo presente el valor de la UF a la fecha del acto expropiatorio, el 14 de noviembre de 2017, ascendente a $26.645,97 y estimando que, según análisis de valoración de mercado y el total de la superficie del lote expropiado, el valor por metro cuadrado de dicho terreno alcanza a la suma de UF 30,73, el monto total de la indemnización definitiva corresponde a la cantidad de $2.155.399.753, por los 2.632,29 metros cuadrados del lote expropiado. Invoca para su pretensión lo previsto en los artículos 12 y 14 del Decreto Ley 2.186. Código: XXJTXPJEEDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 27 de agosto de 2018, contesta el reclamo de la indemnización la parte demandada, solicitando el rechazo de la demanda, con costas, fundando su defensa en que en que la tasación practicada por la Comisión de Peritos se hizo de acuerdo al art. 4° del D.L. 2.186 de 1978, que fijó una indemnización provisional total de $177.878.050, para el Lote N°11, a un valor por metro cuadrado de UF 2,5, ascendente a $67.575,40, considerando que el lote formaba parte de uno de mayor tamaño ubicado en sector alto de la comuna de Lo Barnechea, adyacente al cerro El Zorro y Tranq
Fallo
se declara su realización con datos aportados, exclusivamente, por el cliente, esto es, la parte expropiada. DÉCIMO NOVENO: Que las copias de artículos de prensa adjuntados en folio 88 y 189, no objetadas y éstos en relación a la prueba testifical rendida por la expropiada, permiten establecer como ciertos, siendo por lo demás, un hecho público y notorio, que los inmuebles en Santiago y sus alrededores, ha tenido un sostenido y una fuerte alza de precios, como también, que se ha producido un fuerte desarrollo urbano en la comuna de Lo Barnechea, con precios dirigidos a estratos sociales altos. VIGÉSIMO: Que, de conformidad con los planos adjuntados al proceso, incluidos los guardados en custodia, no objetados y las imágenes agregadas en los diversos informes acompañados, puede observarse por el tribunal que el lote expropiado, se encuentra en la loma de un cerro, con pendiente fuerte, eriazo, en estado natural, cercano a quebradas y a un tranque, sin Código: XXJTXPJEEDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acceso directo a una vía pública y en el cual no se observa desarrollo inmobiliario alguno. VIGÉSIMO PRIMERO: Que la verdad es que a la luz de los antecedentes analizados precedentemente, y conforme lo apreciado por este tribunal, puede establecerse que la Comisión de Peritos ha establecido un valor más acorde al comparativo de mercado real, según las condiciones del lote expropiado, a la época de la exprop
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-22965-2018 CARATULADO : INVERSIONES PRADERAS DE LA DEHESA LIMITADA/ FISCO DE CHILE. Santiago, a trece de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 24 de julio de 2018, cuyo texto fue agregado al expediente digital en folio 3, don Alberto Guzmán Alcalde, abogado, en representación judicial de Inversiones
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